Suprema plantea a bancos que transferencias no deben ser instantáneas para altos montos
En un fallo por fraude que favorece a un cliente bancario, la Corte establece una suerte de nuevo parámetro para la banca: retrasar las transferencias electrónicas para transacciones que exceden cierto monto. También fija otro nuevo criterio: la falta de habitualidad en una transacción demuestra fraude bancario.
Nuevos criterios en casos de robo informático en cuentas bancarias. Eso es lo que establece un fallo de la Corte Suprema, donde ahora incluso el máximo tribunal incorpora un nuevo parámetro para la banca: retrasar las transferencias electrónicas para transacciones que exceden cierto monto.
En un fallo de esta semana, la Tercera Sala de la Corte Suprema da la razón a María Luisa Guerra Vergara Establecimientos Educacionales Antilhue E.I.R.L, empresa que dedujo un recurso de protección contra Santander para que le restituya $54.705.800 que le sustrajeron terceros en 2018 desde su cuenta corriente, mediante "diversas transferencias de dinero a destinatarios no conocidos, las que fueron realizadas en un lapso inferior a una hora", detalla el fallo.
La Corte no sólo ordena restituir los fondos, sino que además hace un llamado: "Resulta del todo necesario que a partir de determinados montos preestablecidos por la propia banca, estas operaciones se lleven a cabo y concreten en forma escalonada, mediando un tiempo prudencial de espera que ratifique, confirme o verifique la autenticidad de dicha operación".
Es más, agrega que "lo anterior permite mitigar los riesgos y disminuir la eventualidad que los canales electrónicos de efectos instantáneos se puedan transformar en vehículos idóneos para facilitar el enriquecimiento indebido de beneficiarios carentes de toda legitimación en perjuicio de clientes y del producto al que acceden para llevar a cabo esta transacción".
¿La Corte Suprema impuso un cambio regulatorio o es una sugerencia? Para Pilar Maulén, de Maulén & Asociados Abogados, "con esa frase la Corte derechamente está legislando y estableciendo una nueva obligación expresamente para la banca, en el marco de las obligaciones generales de detección temprana de fraudes establecidas por la Comisión para el Mercado Financiero".
Cristóbal Osorio, profesor UDP, del estudio que ganó el recurso, Osorio Vargas & Abogados, dice que la Corte Suprema "ahora impone una obligación de monitoreo instantáneo a los bancos. Operaciones inusuales en cortos espacios de tiempo, deben ser analizadas por sistema informáticos que resguarden a los clientes. La banca necesita que sus normas se hagan realidad en una banca que día a día es más digital que manual".
La normativa actual del país dice que las transferencias electrónicas tienen que ser inmediatas. De hecho, la misma Asociación de Bancos (ABIF) pidió el año pasado que no sean instantáneas, para poder chequear la información e informar al cliente.
Con todo, en el fallo de esta semana la Suprema también estableció otros nuevos criterios: la falta de habitualidad en una transacción demuestra fraude bancario, y las obligaciones de monitoreo de los bancos por operaciones no habituales.
"Las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa", dice el fallo.
Ni la ABIF ni el regulador contestaron los requerimientos de Pulso.
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