Tribunal Constitucional zanja disputa por servicios mínimos: tribunales laborales son competentes para resolver
La sentencia del Tribunal Constitucional responde a un requerimiento realizado por el sindicato de la empresa Banco Ripley, esto por la negativa del juzgado del Trabajo de tramitar un recurso judicial. Con ello, se abre la puerta para que todos los actos que emanen de la DT puedan ser reclamables ante los tribunales.
A dos años de la Reforma Laboral impulsada por el gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, aún se siguen aclarando "interpretaciones" de la Ley, esta vez, en torno a las reclamaciones por la calificación de servicios mínimos determinados por la Dirección del Trabajo (DT) en caso de huelga.
El Tribunal Constitucional (TC), frente a un recurso presentado por el sindicato de la empresa Banco Ripley, sentenció a favor de la organización sindical y resolvió que los tribunales laborales son "competentes" para revisar y fallar en casos de mínimos.
Esto, porque en diferentes casos los juzgados de Letra del Trabajo se han declarado incompetentes al momento de resolver la impugnación en la calificación realizada por la Dirección del Trabajo (DT).
El 25 de julio de 2017, el sindicato de trabajadores del Banco Ripley interpuso un reclamo judicial ante la calificación administrativa de servicios mínimos (91 trabajadores). Dicha causa recayó en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, el que se declaró incompetente, resolución respaldada por la Corte de Apelaciones.
Según el sindicato, uno de los factores para declararse incompetente es la redacción del artículo 360 del Código del Trabajo, que señala "y solo será reclamable ante el director nacional del Trabajo", lo que acogió el TC.
Impacto de la sentencia
Frente a este fallo, el abogado del sindicato, Joaquín Rodríguez, señaló que "al abrir la puerta para que los tribunales revisen los servicios mínimos, se incentivará una mayor judicialización de los casos. La Corte Suprema ya había abierto esa puerta, por lo que solo quedaba que el TC confirmara esa tendencia".
En esta misma línea, el exsubdirector del Trabajo, Rafael Pereira señaló que "estamos de acuerdo con la competencia de los tribunales y en eso han ido avanzando en reconocerla. La Corte ya ha interpretado que esa expresión (del artículo 360) solo hace referencia al trámite administrativo, pero que no excluye a los tribunales".
Asimismo el asesor sindical, Juan Vergara, indicó que "con esto, los tribunales no podrían invocar el actual artículo 360 del Código del Trabajo como fundamento de incompetencia, ni tampoco dictarse legislación futura que impida la revisión judicial de la resolución del Director Nacional del Trabajo".
Para el ex director del Trabajo y abogado de Albornoz y cia, Marcelo Albornoz, "este (reclamación de servicios mínimos) había sido un tema superado por la jurisprudencia de los propios tribunales, por lo que simplemente reitera que es procedente la reclamación de servicios mínimos ante la justicia", dijo.
Y agregó que, este fallo también determinó que todos los actos que emanen de la DT, desde el punto de vista de las resoluciones, pueden ser reclamables ante los tribunales de justicia, ya que el TC dice que en el artículo 420 del Código, todos los actos de la administración pública son recurribles cuando causen agravio a las personas.
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