Tribunal Ambiental acoge parcialmente la reclamación de Enap ante multas de la SMA por más de $200 millones

ENAP 2

La sentencia le ordena a la Superintendencia del Medio Ambiente realizar un nuevo análisis de dos de las infracciones imputadas y dictar una nueva resolución.


El Segundo Tribunal Ambiental ordenó un nuevo análisis de dos de las cinco infracciones imputadas por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (PPDA CQP). Esto, luego de acoger parcialmente la reclamación presentada por Enap Refinería en contra de la multa de 269,8 UTA (más de $200 millones) instruidas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

La sentencia del Segundo Tribunal Ambiental le ordena al ente fiscalizador llevar a cabo un nuevo análisis de dos de las cinco infracciones imputadas, dictando una nueva resolución sancionatoria. Un hecho que se dio inicio en un proceso sancionatorio de la SMA en 2021.

Entre los incumplimientos que el Tribunal instruyó que se revisaran nuevamente se encuentra la validación del sistema de monitoreo continuo de emisiones para el parámetro material particulado en la caldera de la Planta Cogeneradora, el cual había sido multado con 8,9 UTA. En este caso, la sentencia indica que el generador de vapor con recuperación de calor, en su funcionamiento normal, no corresponde a caldera para los efectos del PPDA, y que, aunque lo fuera, se encontraba excluido de la obligación de implementar un sistema de monitoreo de emisiones continuo (CEMS).

La instancia explicó que “el generador de vapor con recuperación de calor (HRSG por sus siglas en inglés) en condiciones normales no corresponde a una caldera en los términos definidos en el artículo 3 del PPDA; mientras que en aquellos casos excepcionales en los que se comporta como caldera, se cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 del PPDA, que exceptúa a la caldera del HRSG del cumplimiento del límite máximo de emisión de MP, lo que implica que de todas formar se encuentra exento del requerimiento de implementar un sistema de monitoreo continuo (CEMS) incluso en el caso de considerar que sí es una caldera”, señala el fallo.

Enap

A su vez, ordenó que se revisara la infracción imputada por la superación del límite de emisión de SO2 fijado en 1.145 ton/año para el año 2029, cuya multa fue de 171 UTA. El fallo consideró que la aplicación retroactiva de una metodología para cuantificar las emisiones del año 2019 genera consecuencias desfavorables a Enap. El tribunal especializado estimó que esta sanción transgrede el artículo 52 de la Ley N° 19.880, la cual establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

“Dichas consecuencias desfavorables impiden configurar la infracción N°8 en los términos desarrollados en la resolución sancionatoria, determinación que adolece de una ilegalidad, que solo puede ser saneada con la nulidad de la decisión, motivo por el cual se acoge la reclamación de ENAP a este respecto”, explica el fallo.

Por otro lado, la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental desechó las alegaciones de Enap contra el resto de las infracciones sancionadas por la SMA.

Ante esta resolución, desde Enap comentaron que ya fueron notificados del fallo que acoge parcialmente sus reclamaciones y que se encuentran estudiando su alcance para definir los pasos a seguir.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.