Tribunal Ambiental acoge reclamación de SQM contra la SMA por proyecto Pampa Hermosa

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La minera interpuso un recurso de reclamación contra la Superintendencia de Medio Ambiente, por rechazar el programa de cumplimiento de la iniciativa.


El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos contra uno, acogió la reclamación interpuesta por SQM S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por rechazar el programa de cumplimiento de su proyecto Pampa Hermosa, en el marco del procedimiento sancionatorio seguido en su contra.

"Se resuelve acoger la reclamación (…), ordenándose a la reclamada que retrotraiga el procedimiento a la etapa previa a la dictación de dicho acto, a fin de que formule nuevas observaciones al segundo PdC (Programa de Cumplimiento) refundido que subsanen los vicios en que incurrió, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia", señala el fallo.

En su análisis, el Tribunal concluyó que SQM S.A. se hizo cargo "debidamente de todos los efectos de los cargos N° 1, 2 y 7, cumpliendo consecuentemente el PdC con el criterio de integridad. Atendido lo anterior, la resolución reclamada, al concluir lo contrario, adolece de falta de la debida motivación, y por consiguiente, incurre en ilegalidad, por lo cual la reclamación a este respecto será acogida".

Los cargos N° 1, 2 y 7, formulados por la SMA al iniciar el procedimiento sancionatorio contra Pampa Hermosa, tienen relación con: la falta de implementación de barrera hidráulica; la falta de activación de Plan de Alerta Temprana del Sistema de Puquios del Salar de Llamara, encontrándose los pozos PAT asociados al Puquio N3, debajo de los umbrales definidos, por el período de junio de 2013 a diciembre de 2015; y la modificación de la medida de mitigación, consistente en la implementación de una barrera hidráulica y Plan de Alerta Temprana sin contar con autorización ambiental.

En su análisis, el Tribunal determinó que la SMA "intentó hacer una evaluación ambiental de la propuesta, desnaturalizando ella misma la naturaleza y objetivos de los programas de cumplimiento. Como corolario de lo anterior, la SMA impuso en los hechos un nuevo requisito de procedencia del PdC, el cual no está en la Losma ni en el reglamento respectivo que los señalan expresamente, cual sería que: cuando se trate de una infracción que trasunte un impacto ambiental muy complejo, el PdC es improcedente. Esto no se ajusta a derecho".

La sentencia también explica que el PdC Refundido presentado por SQM incluye acciones para hacerse cargo de los efectos derivados el incumplimiento de los cargos N° 1, 2 y 7, contrariamente a lo afirmado por la SMA cuando rechazó el programa.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Felipe Sabando y Ximena Insunza. En su disidencia la ministra Insunza estuvo por rechazar íntegramente la reclamación, pues en su opinión "el rechazo del Programa de Cumplimiento estuvo adecuadamente motivado, toda vez que SQM no logró acreditar satisfactoriamente su afirmación sobre la inexistencia de efectos como consecuencia de los cargos N° 1, 2 y 7 antes referidos, debiendo en consecuencia, el procedimiento sancionatorio incoado en su contra seguir su normal tramitación".

El proyecto Pampa Hermosa está ubicado en la comuna de Pozo Almonte, pero es considerada una iniciativa interregional, pues la extracción de agua superficial desde la Quebrada Amarga podría comprometer componentes bióticos ubicados en la ribera sur del río Loa (límite entre las regiones de Tarapacá y Antofagasta).

La iniciativa considera la utilización de agua subterránea del Salar de Llamara, por lo cual establece un sistema de medidas de mitigación, consistente en la implementación de una barrera hidráulica y un Plan de Alerta Temprana, el cual se activaría en caso que la barrera no sea lo suficientemente eficiente para cumplir con los objetivos ambientales definidos para los puquios. Justamente, por el eventual incumplimiento de acciones específicas incluidas en esas dos medidas, la SMA instruyó el procedimiento sancionatorio contra la empresa.

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