Tribunal Constitucional rebaja histórica multa de US$75 millones a Julio Ponce por caso Cascada

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De ser ratificada la sanción en la Corte de Apelaciones, la sanción máxima que se podría aplicar al empresario es de 15.000 UF (US$640 mil), que podría llegar hasta 75 mil UF (US$3,3 millones) en caso de reincidencia, según lo establece el artículo 28 de Ley Orgánica de la SVS, actual CMF.


En un fallo dividido, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió acoger el requerimiento de Julio Ponce Lerou en contra de la multa de 1.700.000 UF (unos US$ 75,6 millones) que le impuso en septiembre de 2014 la Superintendencia de Valores y Seguros (ahora Comisión para el Mercado Financiero), por su participación en el denominado "esquema" del caso Cascadas.

Ponce se suma así a los resultados en la misma línea que obtuvieron los otros sancionados por el caso: Leonidas Vial, Roberto Guzmán Lyon, LarrainVial, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz. Eso sí, a diferencia de estos -que se resolvieron por una votación de siete votos contra tres- el fallo en el caso de Ponce fue por seis votos a favor y cuatro en contra. El ministro Nelson Pozo, que en las situaciones previas votó favorablemente los requerimientos, esta vez lo hizo en contra.

El TC acogió el argumento del controlador de la Cascada que acusó la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley de la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) -sobre el que el regulador basó la multa- que indica que se podrá fijar una multa de hasta el 30% del valor de la "operación irregular". Con este fallo, en cambio, la sanción máxima que podría aplicar la CMF, de ser ratificada por la Corte de Apelaciones, corresponde al artículo 28 de la misma ley, que establece un monto máximo de 15 mil UF (unos US$640 mil), monto que puede subir hasta 75 mil UF (US$3,2 millones) en caso de infracciones reiteradas para personas naturales y de 45 mil UF (US$1,9 millones) para las sociedades sujetas a la fiscalización de la CMF.

EL fallo

Según el TC, "es tal el nivel de imprecisión del régimen sancionatorio debido (por separado y en conjunto) a la vaguedad del concepto de operación irregular sobre el cual ha de calcularse el porcentaje, y a la ausencia de criterios de graduación en el proceso de singularización de las sanciones, que en el ejercicio dirigido a fijar el monto de las multas el órgano administrativo sancionador o el juez estaría creando, más que interpretando, la ley. Y, lo que no es menor, en un ámbito (el sancionatorio) respecto del cual la Constitución exige niveles de precisión mayores que en otros, con independencia de que dicho estándar sea menor que el exigido en el área estrictamente penal".

Según la instancia, "no es difícil advertir que la resolución administrativa por la cual se aplica la sanción al requirente carece de un desarrollo que ilumine la razón de por qué al requirente de autos se le ha multado por el importe señalado, y por qué infracciones en concreto se ha aplicado la multa".

Añade que "el mecanismo sancionatorio alternativo que se establece en el artículo 29 en su aplicación a casos como el de autos no sólo no avanza en términos de transparencia y objetividad, sino que, ante la ausencia de parámetros de graduación, ni siquiera garantiza una cierta asociación con el beneficio económico que se pueda haber obtenido de la conducta imputada como ilícita", dice el TC.

Tras los fallos del TC, la "histórica multa" de casi US$180 millones que cursó la entonces SVS dejará de ser tal. Considerando todas las apelaciones sentenciadas por el TC, las sanciones aplicables bajarían a US$12,8 millones, un 93% que lo dispuesto por el regulador. Aún faltan las resoluciones de los otros sancionados que concurrieron al TC: Aldo Motta y Patricio Contesse Fica. P

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