Patricio Contesse lleva demanda laboral contra SQM al TC y apela a la "justicia social"
Un nuevo flanco judicial enfrenta Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) por la demanda laboral que interpusiera su ex gerente general Patricio Contesse.
Se trata de un requerimiento presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) a fines de la semana pasada por la defensa del ex ejecutivo que trabajó en la minera por más de 25 años.
En la acción interpuesta, la defensa de Patricio Contesse, liderada por el abogado Samuel Donoso, busca que se declare inaplicable el inciso segundo del artículo 510 del Código del Trabajo por resultar “inconstitucional”.
Esto luego que en primera instancia el 1º Juzgado de Letras del Trabajo declarara prescrita la demanda laboral del ex gerente general de SQM por en torno a $4.000 millones al ser despedido sin recibir indemnización. Esto último debido a que el tribunal consideró que la acción excedió el plazo legal en la presentación de la demanda en sólo nueve días. Contesse fue despedido de SQM luego de que se conociera su rol en la entrega de fondos de la compañía para el financiamiento irregular de campañas políticas,
El requerimiento de Contesse en el Tribunal Constitucional viene a reactivar el caso. A inicios de diciembre del año pasado su defensa solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago suspender el procedimiento hasta el pasado 5 de enero del presente año, lo que fue acogido por el tribunal de alzada.
A juicio de la defensa del ex ejecutivo “no puede desconocerse” que en este caso Patricio Contesse “ha tenido un rol activo, ha interpuesto y notificado la demanda, pero en virtud de la norma impugnada se ve expuesto a que se extinga en forma definitiva ese derecho por estimarse que no se ha notificado la demanda de cobro de indemnizaciones dentro del plazo de 6 meses, sino que 9 días después”.
Sin embargo, el ex gerente general de SQM fue más allá y exigió al TC una solución compatible entre seguridad jurídica y justicia social.
“No cabe duda que no se trata en la especie de una situación de inactividad del acreedor, por lo que necesariamente nuestro ordenamiento jurídico debe proteger los derechos fundamentales del acreedor y buscar una solución que haga compatible la seguridad jurídica y la justicia social”, consignó en su escrito presentado al TC.
Mañana miércoles, a eso de las 9:30 horas, la Primera Sala del Tribunal Constitucional someterá el requerimiento a examen de admisión a trámite.
Persecución penal
La defensa de Patricio Contesse no escatimó en argumentos para revertir la prescripción en la que está sujeta su demanda laboral. De hecho afirmó que su defendido ha asumido un rol activo desde un inicio para exigir su indemnización laboral.
En el caso “se debe considerar no sólo la extensión temporal de la relación laboral durante más de 25 años, sino que además, el hecho que he sido objeto desde el mes de enero de 2015 de persecución penal, decretándose incluso prisión preventiva con fecha 30 de abril pasado. Pese a todo ello, se ha adoptado un rol activo en la obtención del pago de las indemnizaciones válidamente pactadas en mi contrato”.
“Si bien la prescripción es un instrumento para lograr esa certeza o seguridad jurídica, en cuanto es el mecanismo típico que emplea el derecho para estabilizar situaciones jurídicas por el sólo hecho de mantenerse inalteradas por un período de tiempo, ello no significa, que cualquier plazo que se determine para extinguir la existencia de cualquier crédito resulte razonable”, cuestiona el requerimiento del ex ejecutivo de SQM.
A modo de ejemplo, la defensa de Contesse, sostiene que la norma impugnada establece un plazo en extremo breve, comparado no sólo con el que se contiene en el inciso primero del mismo artículo: 2 años para los derechos regidos por el Código del Trabajo. Más aún, dicho plazo difiere del plazo de prescripción de las acciones ordinarias civiles de 5 años.
Esto último “sobretodo para quien ha sido un acreedor activo, que ha ejercido su acción y notificado la demanda exigiendo el pago de indemnización por años de servicios pactada en su contrato”, concluye el requerimiento.
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