TC reduce multas a Leonidas Vial, LarrainVial y Alberto Le Blanc por caso cascadas

Tribunal constitucional 2



El Tribunal Constitucional acogió los requerimientos presentados por Leonidas Vial, la corredora LarrainVial y Alberto Le Blanc, en contra de las multas impuestas por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero) en el marco del caso cascadas.

El TC acogió el argumento de los reclamantes en torno a la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley Orgánica de la SVS (en el que se basó el regulador para aplicarles las multas) y que sostiene que la Superintendencia puede fijar una multa de "hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular". El TC les dio la razón declarando inaplicable el mencionado artículo. Como consecuencia de lo anterior, la opción que le quedaba al organismo regulador era aplicar el artículo 28 de la misma ley, que afirma que la multa debe ser por un máximo de 15 mil UF, la que en caso de reiteración puede multiplicarse por cinco, es decir, hasta 75 mil UF.

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En el caso de Leonidas Vial la multa aplicada fue de 500 mil UF, para LarrainVial fue de 200 mil UF y para Alberto Le Blanc la sanción fue de 100 mil UF.

La decisión del TC se suma a los requerimientos similares presentados por Roberto Guzmán Lyon y los ejecutivos de LarrainVial, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, que fueron acogidos previamente por el organismo, mientras que en los próximos días se podría conocer la definición del Tribunal sobre el requerimiento presentado por Julio Ponce.

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Tras conocer la resolución del TC, LarrainVial destacó que "hemos sido notificados del fallo del Tribunal Constitucional que dictaminó la desproporción y arbitrariedad de la multa aplicada a LarrainVial con motivo de su participación en el caso cascadas. Dicha sentencia viene a reafirmar, tal como lo hizo al acoger el requerimiento presentado anteriormente por los señores Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, que la ex SVS se excedió en sus facultades sancionatorias".

Asimismo la corredora recordó que la multa en contra suya ya fue dejada sin efecto por parte del 29° Juzgado Civil de Santiago y sostuvo que la resolución del TC "también va en línea con lo resuelto en el último tiempo por los distintos tribunales, que han concluido que no existió perjuicio alguno para los accionistas minoritarios de las sociedades cascada a partir de los hechos reprochados por la entonces SVS".

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MULTAS

En septiembre de 2014 la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió aplicar sanciones de multa a Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Patricio Contesse Fica, Roberto Guzmán Lyon, Alberto Le Blanc, Leonidas Vial Echeverría, Manuel Bulnes Muzard, Felipe Errázuriz Amenábar y a la LarrainVial por un total de 4.010.000 UF (unos US$165.000.000) en el marco del cierre de la investigación del caso cascadas.

Ello, tras constatar una serie de infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas por actuaciones y operaciones que tuvieron lugar en el año 2010 -a partir de septiembre- y durante el año 2011.

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En el caso de Leonidas Vial Echeverría (en su calidad de controlador de Inversiones Saint Thomas Ltda. y Agrícola e Inversiones La Viña) le aplicó una multa a beneficio fiscal de 500.000 UF. Ello, por infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

Respecto a la corredora LarrainVial (en su calidad de intermediario de valores) le aplicó una multa a beneficio fiscal de 200.000 UF. Ello, por infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que es contrario a la presente ley efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se lleven a cabo en el mercado de valores o a través de negociaciones privadas.

Además por infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento y por infracción a los artículos 66 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Santiago y 64 del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, en cuanto ambos previenen que constituye infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de bolsa.

En el caso de Alberto Le Blanc Matthaei (en su calidad de controlador y administrador de Inversiones Transcorp Ltda. e Inversiones La Palma Ltda) laa multa fue deee 100.000 UF. Ello, por infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto previene que ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

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