Columna de Javiera Ascencio: Asignaciones de los constituyentes: herramientas reguladas, no privilegios

14 Sesión de la Convención Constitucional
10 de Agosto de 2021 / SANTIAGO Sesión 14 de la Convención Constitucional en distintas salas del Ex Congreso Nacional FOTO: DIEGO MARTIN / AGENCIAUNO

Se requieren recursos para el órgano constituyente, tanto para su funcionamiento colectivo como para el desempeño de cada una de las personas que lo integra, y esos recursos siempre serán una buena noticia en la medida que sean utilizados de manera responsable, austera, y con absoluta transparencia y control.



El debate en torno a las asignaciones ha generado confusión ya que hay quienes han pretendido asimilar dos términos: asignación y remuneración. Hay que afirmar con claridad que las asignaciones no son lo mismo que la retribución que los constituyentes reciben por su labor. El monto de las asignaciones se está determinando por primera vez y no aumentándose.

La Convención aprobó un reglamento de asignaciones para el desempeño de la función constituyente, el que se regirá por principios de probidad, transparencia, austeridad, equidad territorial, descentralización, pertinencia cultural, perspectiva de cuidados, entre otros. Las asignaciones son necesarias para apoyar el desempeño de la función constituyente tanto en la generación de contenidos constitucionales como en el ejercicio de actividades de representación y rendición de cuentas en los territorios de cada constituyente.

Los principios que se han establecido son aquellos que permiten entenderlas como una herramienta para una democracia nueva, esa democracia que se está forjando en esta Convención, empujada por representantes de una diversidad social y cultural que ya han instalado un modo de entender los procesos de toma de decisiones como aquellos que se legitiman en base a principios de paridad, plurinacionalidad, equidad territorial y descentralización.

El artículo 134 de la Constitución vigente dispone que “los integrantes de la Convención, con excepción de los parlamentarios que la integren, recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales (UTM), además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el mismo Reglamento”.

Esta norma es clara, primero, en distinguir la retribución de las asignaciones y, segundo, en establecer que la determinación de las asignaciones se realiza en el propio reglamento de la Convención. Por ello, parece malintencionado que los defensores acérrimos de esta Constitución señalen que los convencionales “han aumentado sus asignaciones”, cuando solo la han determinado por primera vez. Es verdad, la ley de presupuestos para el 2021 estableció un monto más bajo para este ítem, sin embargo, la referida ley también dispuso que los recursos destinados al financiamiento de la Convención podrán suplementarse de acuerdo a las normas de flexibilidad presupuestaria y así se ha hecho ya en tres ocasiones. Esto fue también producto de un reconocimiento por parte del Ejecutivo, durante la tramitación legislativa, que la estimación de los montos aprobados en la ley de presupuestos para el 2021 era relativamente a ciegas y debía permitir flexibilidad una vez instalada la Convención y aprobado su reglamento, para cumplir con el mandato constitucional.

Las asignaciones aprobadas contemplan montos para financiar personal de apoyo a la función constituyente, para viáticos (alimentación, estadía y traslados) y gastos operacionales, regulándose además la rendición de todos los gastos que se carguen a ellas y entregándose su administración a un consejo externo integrado por funcionarios de carrera del Estado. Pero además, han sido establecidas con perspectiva de cuidados y pertinencia cultural, siendo un ejemplo a seguir en el futuro si queremos garantizar un igualitario acceso a los cargos de elección popular. En ese sentido, resulta particularmente relevante que las labores de cuidados sean asumidas institucionalmente y no individualmente, ya que una perspectiva de género en el funcionamiento de la Convención no solo implica equivalencias numéricas en la distribución del poder sino también asegurar las condiciones materiales para que el ejercicio de representación y la participación en la deliberación colectiva pueda ser desarrollada en igualdad de condiciones entre todos y todas las convencionales, independientemente de las responsabilidades que asuman en el ámbito doméstico.

Una nueva Constitución no se hace solo con buenas intenciones. Se requieren recursos para el órgano constituyente, tanto para su funcionamiento colectivo como para el desempeño de cada una de las personas que lo integra, y esos recursos siempre serán una buena noticia en la medida que sean utilizados de manera responsable, austera, y con absoluta transparencia y control. Así se fortalecen las instituciones, se mejora la calidad de la representación y se deselitiza el acceso al poder.

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