Columna de Tomás Jordán: La discusión constitucional con participación pública incidente
Los procesos participativos deben buscar acordar aquellos elementos que nos identifican y tenemos en común. En resumen, la incidencia es expresión de la soberanía por medio de la participación pública deliberativa permitiendo el diálogo político racional; teniendo la capacidad de incorporar los contenidos deliberados en la discusión constituyente.
La Convención Constitucional se ha definido como una asamblea (órgano) representativa; pero la representación está en crisis en las democracias occidentales. El voto fue el factor de legitimidad en las viejas democracias del siglo XX, pero la distancia producida entre representantes y ciudadanía, especialmente por el proceso de elitización de la política, la crisis de confianza y las defectuosas formas de canalizar las demandas ciudadanas (más bien como un listado de supermercado coyuntural que asuntos públicos relevantes a resolver) ha dejado a los representantes sin soporte basal. Esto es notorio y grave hace décadas.
En la democracia representativa, la toma de decisiones por la regla de mayoría es expresión del pluralismo. El mandato de representación contiene y es ejercicio de soberanía popular en el acceso y ejercicio del poder político. Como lo afirmó Madison en El Federalista (Ensayo N° X), en el gobierno representativo se “delega la facultad de gobierno”. La potestad conferida es un mandato libre, es decir, las y los representantes toman las decisiones por nosotros con miras al interés general de la sociedad, no debiendo realizar exactamente lo que cada elector(a) le exige, pues eso es imposible. El problema es que el mandato es limitado. No logra incorporar la real diversidad de la sociedad, ya que se sostiene en tal libertad de actuación, pero ésta es una libertad acotada, afirmada en un grupo reducido de personas como lo son los votantes particulares de cada sujeto electo. El representante es libre en una sociedad plural, pero no es expresión de esa pluralidad social.
Para que el ejercicio del poder político sea reflejo de la diversidad se deben buscar formas en que se logre la confluencia entre ciudadanía y sistema político. Se requiere establecer nexos entre ambos sin afectar la esencia de la representación. En este sentido, se debe pasar de «ciudadanía – voto- representación – decisión» a «ciudadanía – voto – participación/deliberación / representación –decisión».
Así, junto con la necesidad de fortalecer la representación, aparece la participación pública incidente como mediadora entre aquellos que, únicamente, quieren mantener la representación y los que abogan por superarla por la democracia directa permanente.
La participación pública incidente reconfigura el mandato de representación. Éste deja de ser totalmente libre, pasando a ser uno afectado o impactado por la participación. Los representantes toman las decisiones por nosotros pero, en ello, deben hacerse cargo de las posiciones y miradas de la ciudadanía expresada en los procesos participativos. Acá aparece la incidencia como figura política-jurídica que determina el impacto, repercusión e influencia de la participación en el mandato. La participación nutre, fija contornos y límites, a la representación, incorporando las visiones ciudadanas en el ejercicio del poder político. Es en este sentido que la participación pública incidente es políticamente vinculante.
La participación pública se instituye como fórmula para mostrar la pluralidad social: abierta a los(as) interesados y personas que no son alcanzadas, o también excluidas, por la representación. Pero debe ser una participación sostenida en el diálogo político, donde se produzca un proceso deliberativo bajo ciertas reglas que permitan encontrar los mínimos compartidos o mostrar nuestros desacuerdos. Los procesos participativos deben buscar acordar aquellos elementos que nos identifican y tenemos en común. En resumen, la incidencia es expresión de la soberanía por medio de la participación pública deliberativa permitiendo el diálogo político racional; teniendo la capacidad de incorporar los contenidos deliberados en la discusión constituyente.