Un reglamento para la diversidad política y social de la Convención Constitucional
El reglamento adquiere una doble finalidad: permitir forjar consensos constitucionales y disponer de herramientas para resolver las dificultades propias de un órgano constituyente. Hay una premisa de todo órgano colegiado: entre más voluntad de consensos hay, menos importancia tiene el reglamento y viceversa.
Una de las primeras tareas de la Convención Constitucional recién electa es otorgarse un reglamento de votaciones y funcionamiento. Este instrumento se torna clave luego de los resultados y la apertura a una nueva diversidad política y social. Lograr los 2/3 no será una tarea fácil y el reglamento adquiere una doble finalidad: permitir forjar consensos constitucionales y disponer de herramientas para resolver las dificultades propias de un órgano constituyente. Hay una premisa de todo órgano colegiado: entre más voluntad de consensos hay, menos importancia tiene el reglamento y viceversa.
En el Observatorio Nueva Constitución hemos diagnosticado ciertos elementos. Primero, cuál será el rol del Presidente(a) de la Convención. Si él o ella será un articulador(a) de acuerdos o tendrá un mero rol administrativo. Si sólo tiene esta segunda tarea el trabajo de la Convención se dispersará y orientar el debate será más difícil. Segundo, cómo el reglamento regulará el funcionamiento de la misma. Será central la fijación de incentivos a la deliberación, el diálogo político constante y la cooperación. No se debe olvidar que un órgano constituyente es un espacio de negociación continua sobre el poder político y los derechos de las personas. El texto debe favorecer el trabajo en grupos temáticos, fijar, por ejemplo, cómo se votará en ellas y si existirán informes previos. Bajar el quórum en los grupos de trabajo y la existencia de borradores de textos previos a la votación en los plenarios, permitirá ir enlazando acuerdos con miras a los 2/3.
Se debe regular la aplicación de la ley del lobby y de probidad, disponiendo de un estatuto de los convencionales que prevengan los conflictos de intereses o los impedimentos para el ejercicio del cargo. La publicidad y la transparencia por medio de sesiones públicas, acceso a la información, rendición de cuentas, inclusión territorial e instrumentos de participación ciudadana son factores de legitimidad que evitarán la tendencia a la elitización propia de los órganos colegiados. Especial cuidado debe tener la participación ciudadana, debiendo buscar mecanismos que permitan hacer deliberativo el trabajo de la misma en relación a la ciudadanía.
Hay tres asuntos que tampoco son fáciles. El primero es evitar cargar la Constitución con elementos propios de las leyes y políticas públicas. Acá la Convención puede ir indicando que leyes nuevas serán necesarias o el tipo de modificación a la actual legislación para ir descomprimiendo su tarea. Segundo, la votación norma a norma que permita dar coherencia al texto. El trabajo deliberativo en diversas instancias (y los aportes de la comisión técnica) permitirá ir afinando los contenidos constitucionales para que las votaciones en el plenario sean consecuencia de acuerdos firmes. Si a ello se suma un grupo de armonización de texto, se abonará la resolución de este asunto. La idea de una votación final por 2/3, aparece como innecesaria y su único efecto sería volver irrelevante el trabajo de 9 o 12 meses. Ligado a ello, y tercero, generar instancias (más allá de la Corte Suprema) para resolver las discrepancias de fondo y procedimentales por medio de comisiones especiales.
Dos criterios transversales indispensables, la perspectiva de género y de pueblos indígenas. Finalmente, una propuesta práctica. La Convención haría bien en nombrar tempranamente un Grupo de Reglamento que proponga un borrador y que éste reciba sugerencias de los demás convencionales y la ciudadanía, para luego ser votado.
*Esta columna de opinión fue escrita por el abogado Tomás Jordán y la abogada Carolina Meza. Ambos son parte del Observatorio Nueva Constitución.
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