Proceso constituyente y relegitimación de la política. El papel de un plebiscito en la Nueva Constitución.
El plebiscito es la fórmula que le daría legitimidad a cualquier mecanismo posterior.
Soy de los muchos que piensan que el mecanismo de elaboración de la Nueva Constitución debe ser una Asamblea Constituyente. Así que, si hubiera consenso sobre ello en la elite política chilena, no cabría pensar en mecanismos alternativos (en general cuando no se trata de reforma sino de cambiar una constitución por una nueva, éste es el mecanismo democrático normal).
Pero como esto no cuenta al día de hoy con tal consenso y hay quienes quieren encapsular en el Congreso esta tarea, lo que le restaría toda legitimidad al proceso dado el radical distanciamiento actual entre instituciones y sociedad, la fórmula para resolver cual sea el mecanismo es un plebiscito.
Y por ello es que, a diferencia de la propuesta de la Presidenta, pienso que la primera reforma que debiera aprobar el Parlamento es la de llamar a un plebiscito para decidir el mecanismo (Comisión bicameral, Convención Mixta o Asamblea Constituyente) y no considerar aquel como uno de los cuatro entre los que el Congreso debe decidir.
Porque, tal como lo hemos planteado y ello está en la propuesta de la Presidenta, sería toda la ciudadanía la que resuelva el mecanismo y no eventualmente un Congreso que se auto otorga el papel de poder constituyente exclusivo. Por lo demás, si en el plebiscito se acordara que fuera el Congreso a través de una Comisión bicameral o de una Convención mixta –dos de los cuatro mecanismos alternativos propuestos- el que elaborara la Constitución, esto gozaría de una legitimidad popular que no tendría si es el Congreso el que decide entre tales mecanismos. Del mismo modo nadie podría rechazar una Asamblea Constituyente si ha sido decidida por un plebiscito. El plebiscito es la fórmula que le daría legitimidad a cualquier mecanismo posterior.
Y por ello es que, a diferencia de la propuesta de la Presidenta, pienso que la primera reforma que debiera aprobar el Parlamento es la de llamar a un plebiscito para decidir el mecanismo (Comisión bicameral, Convención Mixta o Asamblea Constituyente) y no considerar aquel como uno de los cuatro entre los que el Congreso debe decidir.
Sin embargo, la ventaja de haber incluido el Plebiscito como uno de los mecanismos para decidir quién elabora la Constitución y exigir tres quintos para tal decisión es que, como es prácticamente imposible lograr ese quórum para una de cuatro opciones, se establecerán debates y negociaciones. En ellas aparecerá que la auto atribución del Congreso de la facultad constituyente, como lo quisiera el polo democrático conservador de la política chilena, es inviable porque contaría con el rechazo ciudadano y que la única fórmula razonable, porque permite que la ciudadanía distanciada de las instituciones participe en el proceso, es el plebiscito.
"En la memoria colectiva del pueblo chileno está el plebiscito de 1988 que terminó con la dictadura, lo que hace natural y comprensible que sea a través de un plebiscito que se resuelva sobre fórmulas más complejas de terminar con la Constitución impuesta por dicha dictadura".
Lo que hay que entender es que la necesidad que el país tiene de una nueva constitución es tan imperiosa y urgente como la necesidad de restablecer o recomponer lazos entre ciudadanía y política, entre la sociedad y sus instituciones. De modo que cuando se piensa en mecanismos de elaboración de una nueva Constitución hay que pensar también en dotarlos de la legitimidad social lo que solo se consigue si se incorpora en ellos, en las diversas fases, la participación ciudadana. Un plebiscito para decidir el mecanismo, una Asamblea Constituyente para elaborar la nueva Constitución y un referéndum para ratificar el trabajo de la instancia constituyente, me parece que garantizan el que política y sociedad vuelvan a encontrarse.
En virtud de asegurar la viabilidad, legitimidad y coherencia del proceso constituyente hay dos materias adicionales que deben discutirse. En primer lugar, los quórums indicados en la propuesta presidencial, por cuanto el requisito de dos tercios puede significar que el veto minoritario de la derecha, renuente a cualquier cambio, lleve a cancelar todo el proceso o lo condicione de tal manera que lo desnaturalice. En segundo lugar, debería establecerse el voto obligatorio para todas las instancias electorales del proceso.
En la memoria colectiva del pueblo chileno está el plebiscito de 1988 que terminó con la dictadura, lo que hace natural y comprensible que sea a través de un plebiscito que se resuelva sobre fórmulas más complejas, (como Comisiones, Convenciones o Asamblea Constituyente), de terminar con la Constitución impuesta por dicha dictadura. Se trata, sin duda, no de un mecanismo más, sino de la única manera democrática de resolver sobre qué mecanismos queremos para la nueva constitución. Y al mismo tiempo de desencadenar un proceso que busque la mejor forma de resolver no solo la cuestión constitucional sino la profunda crisis de legitimidad de las instituciones y la política misma. Desearía que un plebiscito llevara a una Asamblea Constituyente dotándola de una legitimidad indiscutible. Pero incluso aunque se aprobara en él alguno de los otros mecanismos, estos gozarían de una legitimidad que las actuales instituciones políticas no tienen.
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