Comienzan pagos del Subsidio al Empleo Joven: revisa cómo recibirlo

Billete dinero bonos referencial
Comienzan pagos del Subsidio al Empleo Joven: revisa cómo recibirlo. Foto referencial Sebastian Cisternas/Aton Chile.

Un beneficio dirigido a trabajadores menores de 25 años, que entrega una cifra proporcional al salario para complementar los ingresos.


Uno de los beneficios que se pagan a fin de mes es el Subsidio al Empleo Joven, que entrega a trabajadores menores de 25 años un aporte mensual de hasta $42.377.

El bono se encuentra a cargo del Sence y se facilita al completar una postulación, donde todos los trámites se pueden desarrollar a través de Internet.

Pago del Subsidio al Empleo Joven

Para este mes, el depósito del Subsidio al Empleo Joven se comienza a entregar desde el miércoles, 31 de julio, y el monto está determinado según la renta de abril.

El detalle se puede revisar ingresando al sitio del Sence, junto con el historial de pagos y el perfil, en caso de necesitar actualizar los datos.

Cómo postular

Para aquellos trabajadores que todavía no solicitan este beneficio, pueden acceder la siguiente plataforma del Sence para completar su postulación al Subsidio al Empleo Joven, ingresando el RUT y los datos personales.

Entre los requisitos para comenzar a recibir el dinero se encuentra lo siguiente:

  • Tener entre 18 y 24 años con 11 meses de edad.
  • Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de menores ingresos de la población, según el Registro Social de Hogares.
  • Para mayores de 21 años también se requiere contar con la licencia de educación media.
  • Para elegir el pago anual, percibir una renta bruta anual inferior a $7.627.812.
  • Para elegir el pago mensual, percibir una renta bruta mensual inferior a $635.651.
  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en alguna institución del Estado o empresa con aporte estatal superior al 50%.
  • En caso de ser trabajador independiente, emitir boletas de honorarios y realizar el respectivo proceso de Declaración de Renta del SII.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.