Reforma previsional: ¿Qué es el “Aporte con Rentabilidad Protegida”?
Se trata de un préstamo de carácter transitorio por un periodo de 30 años que será enterado íntegramente a la pensión del afiliado una vez que éste se acoja a jubilación.
Las indicaciones a la reforma previsional ingresadas el miércoles por el gobierno, establecen un aporte diferido a las mismas cuentas de 1,5%, denominado “Aporte con Rentabilidad Protegida”, de carácter transitorio por un periodo de 30 años, que será enterado íntegramente a la pensión del afiliado, con reajustes e intereses, una vez que éste se acoja a jubilación.
Dicho aporte funciona a modo de préstamo, dado que una vez que el afiliado se jubile, el monto que aportó en este ítem será devuelto íntegramente a la pensión del afiliado, con reajustes e intereses.
¿En qué consiste el Aporte con Rentabilidad Protegida?
En la indicaciones, el “Aporte con Rentabilidad Protegida” está definido como “un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones de los trabajadores enteradas por su o sus empleadores”, el cual contará con una garantía del Estado.
Es una especie de bono de reconocimiento que emitirá el administrador del Fondo del Seguro Social, y que no será transable en el mercado.
Este aporte de 1,5% “dará origen a un bono de seguridad previsional el cual es un título que tendrá mérito ejecutivo, emitido en favor del afiliado, en reconocimiento de las cotizaciones enteradas por su o sus empleadores”, puntualizan las indicaciones. Estará expresado en UF, y devengará un interés igual a la tasa de interés de bonos de lago plazo de la Tesorería General de la República hasta el momento del retiro.
Cuando el afiliado que aportó esos recursos se jubile, ese bono será reemplazado por otro bono que sí será transable. Es “un bono con cupón mensual con una duración de 20 años, que será plenamente transable en el mercado secundario, y que se emitirá a una tasa fija equivalente a los BTU de plazo similar”, señala la minuta de Hacienda.
Agrega que “los dos bonos anteriores tendrán una garantía fiscal por el 100% de su valor. Dicha garantía será incorporada a los informes de contingentes del Gobierno Central”. Además, el aporte que hagan los empleadores “será consignado en las cartolas de los cotizantes y se deberán disponer los medios para que los cotizantes accedan a la información relativa a este aporte, sus intereses y reajustes”.
Si el trabajador que aportó su 1,5% fallece antes de pensionarse, y no existen beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el bono se pagará a los herederos.
Al objeto de asegurar la sustentabilidad inicial del sistema, el Fisco otorgará al Fondo de Seguro Social un préstamo equivalente de hasta 900 millones de dólares, expresado en UF que deberá ser devuelto al fondo en un plazo máximo de 20 años a la tasa de interés de los bonos soberanos del Fisco.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.