Último día: cómo excusarse de ser vocal de mesa en las elecciones de Consejo Constitucional

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Elecciones Constitucionales: cómo y quiénes pueden excusarse de ser vocal de mesa. Foto referencial Agencia Uno.

Conoce los detalles de aquellos designados para la función y cómo abstenerse de ella.


Ya se dieron a conocer quiénes deberán desempeñarse como vocal de mesa en las próximas elecciones del Consejo Constitucional. Al respecto, hasta el miércoles 19 de abril se pueden presentar las excusas de parte de las personas que no puedan asistir a cumplir con esta labor.

Quienes sean elegidos como vocal, deben cumplir con la función de instalar la mesa de votación, entregar las papeletas, cuidar del orden y formalismo del acto de sufragio y resolver consultas de los votantes.

Los integrantes son elegidos por la Junta Electoral, que designan a personas aptas para llevar a cabo las funciones organizadas por el Servel.

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Elecciones Constitucionales: cómo y quiénes pueden excusarse de ser vocal de mesa. Foto referencial Agencia Uno.

¿Cómo excusarse de ser vocal de mesa?

Para excusarse de ser vocal de mesa, las personas designadas deben presentar alguna de las siguientes razones:

  • Estar fuera del país.
  • Ser personas mayores de 70 años.
  • Madres o padres de hijos menores de dos años.
  • Personas cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Quienes se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación donde se está inscrito.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Mujeres embarazadas dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al nacimiento, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditación de post natal.

Además, se puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad:

  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, pariente consanguíneo o afines de aquellos señalados por ley del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador).
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

¿Cuál es el plazo para excusarse?

El plazo para excusarse es desde el 17 hasta el 19 de abril ante las Juntas Electorales y el 22 de abril va a ser publicada la nómina definitiva de vocales de mesa.

¿Dónde se realiza la excusa?

Los vocales de mesa son elegidos por las Juntas Electorales, por lo que es necesario presentar el reclamo ante la entidad:

  • Se debe presentar el reclamo ante la Junta Electoral correspondiente al local de votación.
  • El trámite puede realizarse de forma presencial o a través de un correo electrónico.

¿Cómo saber si soy vocal de mesa con mi RUT?

Para saber si eres vocal de mesa, debes ingresar al sitio web del Servel en el siguiente enlace:

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