En enero de 2024 entrará a contraloría el reglamento de la ley que regula a las empresas de aplicaciones de transporte, normativa que es conocida popularmente como “Ley Uber”, en referencia a la plataforma homónima.
La nueva medida traerá consigo una serie de requisitos para los conductores, los cuales abarcarán desde la cilindrada de los vehículos hasta su antigüedad y el tipo de licencia que deberán tener, entre otros aspectos.
De esta manera, una vez que salga el reglamento, se deberán adoptar tales condiciones.
Frente a esta situación, desde Uber iniciaron una campaña manifestando su oposición a inicios de este mes, en la cual hicieron afirmaciones como que “el 88% de los viajes que hoy se hacen en todo Chile ya no estarán disponibles” y que “uno de cada dos socioconductores no podrá seguir conectándose a las apps para generar ingresos”.
Ante tales declaraciones, La Tercera hizo un fact checking para corroborar la veracidad de esos dichos.
Por su parte, los diputados de la bancada UDI, Cristóbal Martínez y Natalia Romero dijeron que aunque es “absolutamente necesario” que estos servicios se regulen dentro de un marco legal en el país, sería beneficioso postergar la entrada en vigencia, para así revisar el reglamento.
“El objetivo de este proyecto de ley, además de ofrecer una mayor seguridad para los pasajeros, era regularizar un servicio que se estaba masificando en Chile, pero en ningún caso restringirlo. Y es precisamente esto último lo que estaría provocando el gobierno a través del nuevo reglamento, porque no solo las aplicaciones de transporte, sino que incluso académicos, han advertido por el enorme impacto que existiría en su operación”, manifestaron los legisladores de oposición.
Asimismo, plantearon que “en medio de una nueva alza del desempleo y una economía muy estancada, no parece oportuno atacar un servicio que se ha convertido en una alternativa económica para miles de chilenos”.
En medio de estas conversaciones sobre la denominada “Ley Uber”, se espera que el reglamento de la ley entre a contraloría el próximo 19 de enero.
Mientras tanto, si no estás al tanto de lo que implica, puedes encontrar cuatro puntos clave a continuación.
1. El vehículo deberá tener como mínimo una cilindrada de 1.4 litros
Aquello hace referencia a los de motor de combustión interna.
2. Deberán contar con una antigüedad de máximo 7 años
La normativa exige que, durante los seis primeros meses de entrada en vigencia, solo puedan ser inscritos los vehículos que califiquen en el marco mencionado.
Si nos posicionamos en enero de 2024, esto se traduce en que los de antes de 2017 no podrán operar en estas aplicaciones.
Respecto a los vehículos de cero o bajas emisiones, la antigüedad máxima corresponderá a cuatro años.
3. Los conductores tendrán que tener licencia clase A2
Se trata de la licencia profesional que utilizan trabajadores como los taxistas, la cual les permite transportar pasajeros.
4. Cumplir con las exigencias de seguridad, de antigüedad, técnicas y tecnológicas que se definan en el reglamento
A esto se le suma que deberán “exhibir un distintivo que reúna las características que este determine y cuyo uso será obligatorio”, se lee en la Ley 21.553, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN).
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