La bitácora del caso Atala
<P>Tras ocho años de litigio ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el expediente, los alegatos y la causa por la tuición de las hijas de Karen Atala dan cuenta del impacto del juicio en la vida de sus protagonistas, de la discusión jurídica en Chile y de las razones de la Corte Interamericana para dictaminar que la jueza fue discriminada. </P>
"Soy Karen Atala Riffo, soy chilena, actualmente tengo 47 años de edad, soy mujer, soy de origen palestino, por parte de padre, mis abuelos eran palestinos. Eso significa que fui criada en todas las tradiciones y culturas del mundo árabe palestino, en cuanto a la religión, la comidas, el machismo también. Muy vinculada al tema que se me transmitió desde muy niña es que la maternidad va íntimamente ligada con la circunstancia de ser mujer. Es decir, ser mujer se es en la medida en que se es madre o se complementa el ser mujer con la maternidad".
Con estas palabras, la jueza Atala se presentó en agosto de 2011 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la única audiencia pública realizada en 8 años por la demanda que ella presentó el 2004 en contra del Estado chileno, argumentando que fue discriminada por su condición homosexual cuando un fallo de la Corte Suprema le quitó la tuición de sus hijas. Los alegatos y declaraciones de peritos se realizaron por dos días en Bogotá, Colombia, como paso previo a la dictación de la sentencia final conocida este martes.
En su fallo, la Corte determinó que el Estado de Chile había discriminado a Atala y a sus hijas, y que por eso debían ser indemnizadas económica y moralmente.
Esa vez, ante la Corte, Atala siguió: "Soy madre de cuatro hijos maravillosos, el mayor tiene 24 años, estudia Medicina en el penúltimo año de la carrera (...). Tengo tres hijas más. En razón de que la audiencia es pública, voy a evitar llamarlas por su nombre, porque como son menores de edad, quiero resguardar su privacidad. Entonces, decidí, para poder identificarlas, llamarlas por el nombre que les decimos en la casa. A la mayor le decimos brujita chica, ella tiene 17 años (...). Viene después mi hija del medio, que tiene 13 años, a ella le decimos princesa, o princesita (...). Y finalmente tengo a mi bebé, que le decimos diablilla, ella tiene 11 años, (...) Eso serían mis cuatro hijos. Soy también abogada de profesión, soy jueza por oficio y además soy lesbiana".
Durante el juicio de tuición tramitado en Chile, su orientación sexual y la decisión de vivir con sus hijas y su pareja de entonces, Emma de Ramón, fueron el punto central de discusión, lo que la CIDH estimó como un acto atentatorio a su intimidad, a su familia, a su derecho a la igualdad y al libre acceso a la justicia.
La historia de este caso se inició en 1993, cuando Atala y Jaime López, abogado de la Defensoría Mapuche de Temuco, decidieron casarse.
El quiebre
En marzo de 1991, Atala inició una relación con un compañero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile: Jaime López Allendes. Ella había anulado su primer matrimonio y tenía un hijo de cuatro años. En 1993, la pareja decidió casarse e irse a vivir a Temuco, y entre 1994 y 1999 nacieron las tres hijas del matrimonio. Para entonces, la relación entre ambos estaba muy deteriorada y decidieron asistir a una mediación familiar. En 2001, Atala asumió su lesbianismo en estas sesiones.
"Yo lo descalificaba y no lo valoraba, no había comunicación, él me humillaba, quería una mujer femenina y empezó a surgir el germen del lesbianismo (...) En el 2000 comenzó la depresión y en 2001 se agudizó, el gran problema era asumir el lesbianismo, llegué a pesar 55 kilos, Jaime se alejó de mí y me dejó sola con las niñas".
Karen Atala en el juicio de tuición.
"El lesbianismo aparece como la causa de todos los conflictos que tenía, no es la gota que rebasó el vaso, sino que todos los conflictos se debían a eso (...) La forma de afrontar su homosexualidad no ha sido la mejor, de llevar la pareja a la casa y pretender formar una familia de lesbianas en que quiere involucrar a las niñas".
Jaime López, en el juicio de tuición.
"(Teníamos un acuerdo de palabra para las visitas) pero cuando llegó Ema a vivir a mi casa, ahí él demandó, judicializó el tema. (Su idea) siempre fue instalar dentro del proceso el prejuicio, hacer del prejuicio una suerte de pánico social",
Atala en audiencia ante la Corte.
"Comenzó a recibir información de que las niñitas no estaban siendo invitadas a cumpleaños o pijamadas de sus compañeras. Los papás le comentaban que las niñitas hablaban de que tenían dos mamás, que se daban besos y eso generaba controversia y eran marginadas. Cuando Karen lleva a vivir con ella y las niñitas a Emma, Jaime reacciona, porque las niñas lo estaban pasando mal. Le dice que ella puede tener la pareja que guste, pero que eso no puede afectar de esa forma a las pequeñas, que no lo va a aceptar, que las niñas están siendo estigmatizadas".
Sonia Vargas, abogada de López
Demanda de tuición
El 14 de enero de 2003, López interpuso una demanda de tuición y aseguró que las menores tenían confusiones frente a la identidad sexual de la madre y que su entorno social se estaba viendo afectado.
"(La madre) no se encontraba capacitada para velar y cuidar de (las tres niñas, dado que) su nueva opción de vida sexual sumada a una convivencia lésbica con otra mujer, estaban produciendo (…) consecuencias dañinas al desarrollo de estas menores".
Demanda de tuición, 14 de enero de 2003.
"Cuando me llegó la demanda de mi ex marido, fue en pleno verano, en enero, en vacaciones. Me costó mucho conseguir un abogado en mi ciudad, en Villarrica, tuve que ir a Temuco y tampoco quisieron tomar el caso. Pude conseguir un abogado en Santiago. El me dijo: ¿cuál va a ser tu postura? ¿Vas a asumir que eres lesbiana o lo vas a negar? Yo le dije ¿cómo voy a negar algo que soy yo?, es como que negara que soy mujer. Además, el lesbianismo no es una causal para quitarme a mis hijas, la ley no lo estipula".
Karen Atala en audiencia ante la Corte.
"La demandada, haciendo explícita su opción sexual, convive en el mismo hogar que alberga a sus hijas, con su pareja, (...) alterando con ella la normalidad de la rutina familiar, privilegiando sus intereses (...) por sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización de las hijas (...). (Por esto) no cabe sino concluir que el actor (López) presenta argumentos más favorables en pro del interés superior de las niñas, argumentos que en contexto de una sociedad heterosexuada, y tradicional, cobran gran importancia".
Sentencia del juzgado de Menores de Villarrica que da la tuición provisoria al padre y un plazo de 24 horas a la jueza para entregar las niñas, 2 de mayo de 2003.
Después de ser notificada, Atala entregó las menores a su ex esposo.
"La princesita tenía cuatro años, la diablita tenía tres años y la brujita chica tenía ocho años cuando me las quitaron. (...) Eramos una familia absolutamente normal, teníamos proyectos. (...) Ser privada de criar a tus hijas es una cosa que no la puedo explicar, no sé cómo explicar el dolor. (...) Ellas me decían ¿mamá, cuándo nos vas a venir a buscar? No tenía cómo explicarles y decirles: Mijita, no puedo vivir con ustedes porque ciertas personas de la Corte Suprema dijeron que yo era un peligro para ustedes, y no podía decirles que soy lesbiana",
Atala en audiencia ante la CIDH.
"El día que tuvimos que entregar a las niñas es una experiencia que no se la doy a nadie, porque es uno de los momentos de mayor sufrimiento que he tenido".
Emma de Ramón, ex pareja de Karen Atala.
"Mi posición no es que los homosexuales sean gente perversa y malvada que no vayan a sentir amor por sus hijos. No estimo que la condición de lesbiana limite para tener la tuición de los hijos. Son otras las circunstancias que pueden inhabilitar a una persona, ya sea homosexual o heterosexual, para no tener el cuidado de sus hijos. Y eso se determina mirando el bienestar de los hijos".
Jaime López en una entrevista de 2004.
La Suprema dirime
Pese a haber perdido la tuición de las niñas de forma provisoria, Atala ganó el fallo de primera instancia que fue pronunciado el 29 de octubre de 2003.
"La orientación sexual de la demandada no representa un impedimento para desarrollar una maternidad responsable (...). La homosexualidad no es una conducta patológica. (...) La voluntad de las tres menores es que sus padres vuelvan a vivir juntos y en la última de las audiencias, (R. y V.) expresaron su deseo de volver a vivir con su madre. En el caso de M., sólo se detectó una leve preferencia por la figura materna".
Fallo de primera instancia, juzgado de Menores de Villarrica.
"Pedí la entrega inmediata de las niñas y el padre dijo están en el colegio, les falta un mes, las entrego a finales de diciembre. Perfecto dije yo, que terminen el colegio. Entremedio puso una orden de no innovar a la Corte de Apelaciones de Temuco (a la vez que apeló a la sentencia de primera instancia) (...) y la Corte dijo no, mientras no se resuelvan los recursos pendientes, no le entreguen los hijos a su madre".
Karen Atala en audiencia ante la CIDH.
Posteriormente, el fallo de Apelaciones nuevamente dio la razón a la jueza, ante lo cual López recurrió de queja a la Suprema y presentó una nueva orden de no innovar solicitando otra vez la custodia de las niñas mientras se resolvía este nuevo recurso.
El 31 de mayo de 2004, la Cuarta Sala de la Corte Suprema -con los votos a favor de Urbano Marín, Jorge Medina y José Luis Pérez, y en contra de José Benquis y Orlando Alvarez- concedió la tuición definitiva a López en una sentencia inapelable.
"No es posible desconocer que la madre de las menores, al tomar la decisión de explicitar su condición homosexual (...) ha antepuesto sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo hogar en que lleva a efecto la crianza y cuidado de sus hijas separadamente del padre de éstas".
Fallo de la Corte Suprema.
"Aparte de los efectos de esa convivencia, puede causar el bienestar y desarrollo psíquico y emocional de las hijas (...) la eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona de género femenino, configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las menores".
Fallo de la Corte Suprema.
El caso a Washington
Seis meses después de que la Suprema le quitara la tuición de sus hijas, Atala -quien hasta el día de hoy mantiene un régimen de visitas mensual y durante las vacaciones- decidió demandar al Estado chileno ante la Comisión Interamericana de DD. HH. el 24 de noviembre de 2004. Sus argumentos fueron que se vulneraron sus derechos esenciales y se violaron ocho artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Chile en 1990.
La demanda fue acogida y se recomendó al Estado de Chile tomar una serie de medidas para evitar la discriminación basada en la condición sexual. Del cumplimiento de estas recomendaciones dependía si la Comisión decidía o no derivar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para iniciar un juicio.
En septiembre de 2010, la Comisión consideró que el Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones y decidió demandar a Chile por "el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que experimentó Karen Atala, debido a su orientación sexual".
"La Comisión manifestó que "ambas autoridades judiciales (la Corte Suprema y el Juzgado de Menores de Villarrica) se basaron en presunciones de riesgo derivadas de prejuicios y estereotipos equivocados sobre las características y comportamientos de un grupo social determinado". Al respecto, arguyó que "la decisión (de la Corte Suprema) tuvo como sustento las propias concepciones estereotipadas de los jueces sobre la naturaleza y efectos de las relaciones entre personas del mismo sexo".
Resumen de la postura de la Comisión en el fallo de la CIDH.
Al responder a la demanda, el Estado de Chile rechazó "la totalidad de las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes (de Atala), y su responsabilidad internacional por las alegadas violaciones a la Convención Americana". También resaltó la tramitación en el Parlamento de la ley contra la discriminación y del Acuerdo de Vida en Común (AVC) para regular la convivencia de las parejas de hecho.
"La sentencia de la Corte Suprema resolvió (...) que: las niñas presentaban perturbaciones de orden psicológico y carencias afectivas. (...) Existía evidencia contundente que daba cuenta que la demandada demostraba una intensa actitud centrada en sí misma y características personales que dificultaban el ejercicio adecuado de su rol maternal, circunstancias que llevaron a concluir que no ofrecía un medioambiente idóneo para el desarrollo de las hijas".
Respuesta del Estado de Chile a la CIDH.
"En un juicio de tuición, que tiene por objeto estimar qué padre tendrá el cuidado personal de los hijos, el juez no sólo tiene la facultad sino la obligación de evaluar todas y cada una de las condiciones y circunstancias concretas que determinen el interés superior del niño. (...) Resulta por tanto inherente al juicio de tuición (…) que el juez pueda, de acuerdo a la ley, investigar aspectos íntimos de la vida de las personas".
Respuesta del Estado ante la CIDH.
Los representantes de Atala argumentaron que mediante la sentencia de la Corte Suprema de Justicia se habría vulnerado el interés superior del niño, "al contravenir el derecho de las niñas M., V. y R. a no ser separadas de su familia". Además, agregaron que los niños no pueden ser discriminados por las condiciones de sus padres.
"No es efectiva la opinión manifestada por la contraparte, en el sentido de que existiría una jurisprudencia del Poder Judicial tendiente a discriminar a padres o madres homosexuales. De hecho, existen numerosas sentencias del Poder Judicial de Chile a las cuáles hemos hecho mención, que entregan la custodia a padres homosexuales, por tanto la sentencia de la Suprema en este caso no ha generado ningún tipo de precedente negativo en la materia".
Alegato de Paulina González, representante del Estado, ante la CIDH.
"La humillación que he sentido como mujer (...) El haber sido estigmatizada en el Poder Judicial como la jueza lesbiana (...). Me duele mucho eso, porque menoscaba mi condición profesional, de madre, de mujer y lo que sufren hasta hoy mis hijas más pequeñas... La brujita no tiene ningún recuerdo de haber vivido conmigo. No tiene en su memoria a su madre (...). La princesita tampoco tiene recuerdos de haber vivido conmigo, ninguno. La única que recuerda cómo era la vida familiar nuestra es la brujita chica. Para un niño que no recuerde cómo fue vivir con su mamá, es un dolor, para ese niño, para esa niña, en el caso de mis hijas, y su mamá no está muerta, su mamá está viva (...). Ese dolor no tiene precio. Entonces yo quisiera y se lo digo sinceramente, que la Corte ojalá acoja esto y sancione al Estado de Chile para que nunca más un tribunal de la República se considere sensor de lo que es normal o anormal en una familia o en una sociedad".
Karen Atala en audiencia ante la CIDH.
La jueza también demandó al Estado por la investigación disciplinaria -ordenada por la Corte de Temuco- de la que fue objeto el 2003, en paralelo al juicio de tuición. Esta se inició tras la difusión de su causa en la prensa.
"El ministro se instaló en mi escritorio, en mi despacho, me revisó mi computador personal (y) revisó todas las páginas web que yo había visitado. Después interrogó a todos los funcionarios, uno por uno, y además interrogó al personal de aseo y después interrogó a mis colegas jueces (...). Es decir pasaron seis colegas interrogados sobre si yo era o no era lesbiana. (...) Me sentí profundamente humillada, expuesta, como que me hubieran desnudado y arrojado a la plaza pública".
Declaración de Atala ante la CIDH.
El fallo
El martes pasado se conoció el fallo de la CIDH que estableció que Atala fue víctima de discriminación de parte del Estado de Chile, a la vez que aclaró que ésta no era una instancia para dirimir la custodia de las niñas. A finales del año pasado, López había intentado hacerse parte del caso, pero fue rechazado. También planteó que sus hijas no habían sido oídas por la Corte. Esto último se resolvió con una audiencia en que participaron las dos niñas mayores y se les planteó su derecho a ser oídas.
"La Corte considera necesario resaltar que el objeto del presente caso no es dirimir si la madre o el padre de las tres niñas ofrecían un mejor hogar para las mismas. En el presente caso la controversia entre las partes se relaciona con dos aspectos: i) el juicio de tuición iniciado por el padre de las niñas, y ii) un proceso disciplinario llevado a cabo en contra de la señora Atala".
Fallo de la CIDH.
"La Corte considera que no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual, es decir, pre-concepciones de los atributos, conductas o características poseídas por las personas homosexuales o el impacto que estos presuntamente puedan tener en las niñas y los niños".
Fallo de la CIDH.
"El Tribunal considera que dentro de la prohibición de discriminación por orientación sexual se deben incluir, como derechos protegidos, las conductas en el ejercicio de la homosexualidad. Además, si la orientación sexual es un componente esencial de identidad de la persona , no era razonable exigir a la señora Atala que pospusiera su proyecto de vida y de familia. No se puede considerar como "reprochable o reprobable jurídicamente", bajo ninguna circunstancia, que la señora Atala haya tomado la decisión de rehacer su vida. Además, no se encontró probado un daño que haya perjudicado a las tres niñas".
Fallo de la CIDH.
La Corte constata que (...) se indagó en forma arbitraria sobre ello (orientación sexual), lo cual constituye una interferencia al derecho a la vida privada de la señora Atala.
Fallo de la CIDH.
"Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios."
Fallo de la CIDH
"La cuestión, sin embargo, es si la existencia de prejuicios privados y la posible vulneración que pueden causar, son consideraciones admisibles para el retiro de un niño de la custodia de la madre natural. Tenemos pocas dificultades para concluir que no los son. La Constitución no puede controlar esos prejuicios, pero tampoco los pueden tolerar. Las parcialidades particulares pueden estar fuera del alcance de la ley, pero la ley no puede, directa o indirectamente, permitir su aplicación".
Fallo de la Corte Suprema Estados Unidos en el caso Palmore vs. Sidoti (1984) que la CIDH citó como precedente. Este anuló la decisión de un tribunal de otorgar la custodia de un menor a su padre, por considerar que la relación sentimental de la madre con una persona de otra raza implicaba un sufrimiento para el niño debido a la estigmatización social que esto podía acarrear.
"No existen pruebas científicas de que la efectividad parental esté relacionada con la orientación sexual de los progenitores: las madres y los padres homosexuales son tan propensos como las madres y los padres heterosexuales a proporcionar un entorno sano y propicio para sus hijos".
Declaración del perito Rodrigo Uprimny.
"En el presente caso, este Tribunal constata que el lenguaje utilizado por la Corte Suprema de Chile relacionado con la supuesta necesidad de las niñas de crecer en una "familia estructurada normalmente y apreciada en su medio social", y no en una "familia excepcional", refleja una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia".
Fallo de la CIDH.
En su parte final, la sentencia condena a Chile por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación; del derecho a la vida privada; del derecho a ser oído. Sin embargo, establece que no vulneró la garantía judicial de imparcialidad y que Chile no debe modificar sus leyes internas.
Para reparar a la jueza y sus hijas, Chile le debe pagar $ 35 millones, brindar atención médica y psicológica gratuita, publicar la sentencia en el Diario Oficial, implementar cursos antidiscriminación para funcionarios públicos y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por la discriminación que afectó a Atala y sus tres hijas. Sólo así se pondrá fin al caso.
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