Fiscalía y CDE se conforman con condena de siete años contra Jaime Orpis y no recurren ante la corte para realizar nuevo juicio oral
El Ministerio Público solicitó en la acusación penas que en total sumaban 21 años de cárcel contra el exsenador UDI, luego de que el Tercer Tribunal Oral desestimara los delitos tributarios, pidió 11 años de cárcel y la justicia, finalmente, aplicó dos penas: una de cinco años y un día por fraude al Fisco reiterado y 600 días por cohecho. Ya con el plazo vencido, ni el ente perseguidor penal ni el representante de la defensa estatal presentaron recursos de nulidad en contra de la sentencia. El único querellante que quedó en esta batalla fue el Servicio de Impuestos Internos (SII), que insistió y pide anular y que se condene al exparlametario por delitos tributarios de financiamiento ilegal de la política.
Por considerarse al interior del Ministerio Público que el fallo del Tercer Tribunal Oral de Santiago, que condenó al exsenador UDI Jaime Orpis por delitos de corrupción, no adolece de vicios de nulidad y que se ajusta a derecho, la Fiscalía Centro Norte decidió no recurrir ante la Corte Suprema o la de Apelaciones, ni pedir la realización de un nuevo juicio. Esto, pese a que sus expectativas de condena -pidió 21 años de cárcel en la acusación y rebajó luego a 11 años de presidio tras el veredicto- no se cumplieron en la sentencia final de la justicia, que terminó sometiendo a una pena de cinco años y un día por fraude reiterado y otra de 600 días por cohecho, lo que en total sumaría casi siete años de presidio efectivo.
Ya con el plazo vencido para presentar recursos, tampoco el Consejo de Defensa del Estado (CDE) pidió modificar la sentencia, y al igual que el ente perseguidor penal se quedaron conformes con lo obrado por el tribunal que revisó un juicio que, por lo demás, fue en extremo extenso e incluso soslayó las suspensiones de audiencias decretadas por la pandemia del Covid-19.
Otro que no recurrió fue la empresa Corpesca, que decidió acatar el fallo pese a ser condenada por Ley de Responsabilidad Penal Jurídica.
El único querellante de la parte acusadora que no quedó satisfecho fue el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esto, luego de que las magistradas que encontraron a Orpis culpable de fraudes reiterados al Fisco y que plantean actos de soborno desestimaron que el senador al momento de solicitar a cercanos y asesores que emitieran boletas falsas, que es finalmente como nace el caso Corpesca, estuviera cometiendo la conducta que es sancionada en el Código Tributario y es aquel que facilite la emisión de boletas ideológicamente falsas, por servicios que no fueron prestados, y que sirvieron a las firmas indagadas rebajar su base imponible y a los políticos -por su parte- ocultar lo que se llamó desde el caso Penta en adelante un financiamiento irregular de sus actividades de campaña.
La apuesta de Impuestos Internos
En el escrito, el abogado del SII, Manuel Navarrete, plantea que en la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho. “Por un lado, en la sentencia se reconoce que el facilitador en este caso sabía y quería mediante la entrega de las boletas ideológicamente falsas posibilitar a través de un medio idóneo que el receptor de ellas pudiese rebajar su base imponible en forma irregular, tal como ocurrió en este caso, y por otro, se descarta el dolo, pues confunden lo que la doctrina denomina como “motivación con el dolo”, al considerar que su voluntad no era otra que obtener el dinero para financiamiento de sus campañas y deudas”, dice el recurso del SII.
En duros términos, el SII cuestiona a las juezas por referirse al fallo de Fulvio Rossi de desafuero y no al del propio Orpis contra quien la Corte de Apelaciones abrió causa por delitos tributarios. “Llama la atención que se citen dos fallos relativos a la solicitud de desafuero del exsenador Fulvio Rossi y no se consideren los fallos que acogieron la solicitud de desafuero del propio exsenador Orpis y la ampliación del mismo, pronunciados por esos mismos tribunales superiores de justicia. En lo sustancial, de la resolución pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la cual se acogió la solicitud de desafuero y ampliación de Orpis, en cuanto al capítulo relativo al delito tributario, se resolvió de manera unánime desaforar al encartado como autor del delito del Artículo 97 Nº 4 inciso final del Código Tributario”.
El abogado Navarrete apunta al voto de minoría de una de las magistradas que sí acreditó la existencia de delitos tributarios y condenó por el mismo y recordó los argumentos que tuvo el tribunal de alzada para desaforar a Orpis por estos ilícitos. “Lo anterior cobra relevancia, ya que los antecedentes fácticos, relativos a la falsedad de la documentación tributaria eran suficientes para acreditar el ilícito, así como el grado de participación del acusado, lo que consecuencialmente llevó a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago tener por suficientemente acreditada la existencia del delito, de manera tal que con ello se alcanzara el estándar necesario para proceder a desaforar al encartado”.
El caso Corpesca aún no se acaba, ya que sumada a la arremetida del SII está la nulidad presentada por la defensa del senador Orpis, quien busca anular la condena por cohecho y en subsidio, de no aceptarse este recurso, que sea la propia corte santiaguina la que aplique los beneficios de las penas sustitutivas y el exsenador UDI pueda cumplir su sentencia en libertad.
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