Las Condes rechaza demanda de Inmobiliaria Nueva El Golf por atrasos en su proyecto Vespucio 345 y niega “falta de servicio”
La Municipalidad de Las Condes contestó a la demanda de indemnización de perjuicios que presentó la Inmobiliaria Nueva El Golf. En ella aseguró que “no es responsable de los perjuicios por demoras adicionales producto de la pandemia por Covid-19, como de ningún otro perjuicio”.
El pasado 15 de julio, la Municipalidad de Las Condes contestó la demanda de indemnización de perjuicios que presentó Inmobiliaria Nueva El Golf por atrasos en su proyecto Vespucio 345. En su contestación, el municipio sostuvo que “las paralizaciones de obras fueron dispuestas para asegurar la eficacia de los actos administrativos terminales, ponderando los antecedentes del caso, como parte de la actividad jurídica de la administración, en el ejercicio de potestades legales, por lo que no es fuente de responsabilidad por falta de servicio”.
Esto, luego de que la inmobiliaria -propiedad de los arquitectos Pablo Letelier y Juan José Gana- presentara una acción civil en la que exige al municipio una indemnización de US$ 12 millones por las paralizaciones que sufrió el proyecto. Según la demanda, en ese momento el exalcalde Joaquín Lavín presionó a la Dirección de Obras de Las Condes para que se paralizaran las obras realizadas por la inmobiliaria, pese a que ésta contaba con todas las autorizaciones para llevar a cabo sus labores.
Sin embargo, para el municipio “existe responsabilidad de Inmobiliaria Nueva El Golf SpA y de sus profesionales, en la declaración de la superficie real del terreno efectuada ante la DOM, para la aprobación de la fusión predial y el otorgamiento del permiso de edificación y su modificación, acogidos al beneficio de un conjunto armónico”.
A raíz de esto es que el municipio dijo que “se encontraba obligado a adoptar medidas correctivas, debido a la diferencia detectada en la superficie real del terreno, tanto por la instrucción impartida por la Seremi, Minvu RM, como por el mandato legal de velar por la buena fe pública y el cumplimiento irrestricto de las normas urbanísticas”.
En su presentación también dijo que “no es responsable de los perjuicios por demoras adicionales producto de la pandemia por Covid-19, como de ningún otro perjuicio”. En efecto, la demanda de la inmobiliaria acusó que “estaba planificado para finalizar en el mes de abril de 2019. Producto de las paralizaciones descritas en la sección I, las obras no pudieron terminar antes y se encontraban en ejecución al momento en que surgió la emergencia sanitaria producto de la pandemia del Covid-19. La pandemia es un evento imprevisto, no hay duda, pero a consecuencia del actuar ilícito de la demandada ésta debe responder por todos los perjuicios previstos e imprevistos”.
En esa misma línea, la inmobiliaria sostuvo en su demanda que “si bien en un primer momento el municipio actuó ajustado a derecho, es decir, analizó exhaustivamente dichos cuestionamientos, desde la perspectiva técnica y jurídica, y los descartó mediante informes fundados, todo cambió cuando el alcalde decidió apartarse de la legalidad y exceder sus atribuciones. Entonces, comenzó a presionar a la Dirección de Obras, incluso a través de redes sociales, para que paralizara los trabajos que ella misma había -también fundadamente- autorizado”.
Por otro lado, la municipalidad en su contestación explicó que hubo paralizaciones que no fueron controvertidas en tribunales por parte de la inmobiliaria. A modo de ejemplo recordó que el 27 de de octubre de 2017, la Dirección de Obras Municipales decidió paralizar parcialmente los trabajos de la obra, a solicitud del Consejo de Monumentos Nacionales, ya que éste no había entregado su autorización para la construcción en que se ubica la “Casa de Asturias N° 400”, declarada monumento histórico.
Según detalló el mismo documento, las obras de la inmobiliaria comprometían la estabilidad y estructura de un muro medianero del inmueble, al instalarse una estructura de acero sobre el paramento, lo cual fue comprobado por peritos de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales.
La disputa por un supermercado
Pero no es el único conflicto que divide a la Municipalidad de Las Condes con la inmobiliaria. En paralelo, esta última presentó una reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago para anular una resolución de la Dirección de Obras del municipio que rechazó una solicitud de modificación del permiso de edificación. El ajuste podría haber permitido la instalación de un supermercado y otros locales comerciales, pero se enfrenta a la oposición del municipio.
La inmobiliaria acusa al municipio de actuar de manera “ilegal y arbitraria”. A su parecer, la DOM aplicó erróneamente el estándar de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en su artículo 2.1.33., a las prohibiciones del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRCLC), sin perjuicio de que este no es el criterio vigente, a la fecha de dictación del permiso de edificación.
Según consta en el permiso de edificación otorgado el 21 de marzo de 2016, el proyecto consiste en un conjunto armónico de dos edificios, uno con destino residencial, vivienda y otro de equipamiento de oficinas. La superficie total de los dos inmuebles edificada es de 63,086,07 m2. El edificio residencial cuenta con 18 pisos, más un piso retirado y un paso mecánico. Y el de equipamiento con tres pisos más un piso mecánico y ambos con ocho subterráneos. El proyecto se ubica en el cruce de Av. Américo Vespucio Sur Nº 345 y Renato Sánchez Nº 4.355.
En su escrito presentado el 17 de mayo, la inmobiliaria sostuvo que los “grupos de viviendas económicas cuentan con autorización legal expresa para tener locales destinados al comercio”, apelando al Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959. En esa línea, sostuvo que el Artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone: “Los grupos de viviendas económicas podrán tener locales destinados a comercio y profesionales, estacionamientos y bodegas, servicios públicos o de beneficio común”.
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