¿Respetó o no la Constitución? El lío que se armó en el Servel por aceptar la candidatura de Karla Añes, quien fue condenada por narcotráfico

¿Respetó o no la Constitución? El lío que se armó en el Servel por aceptar la candidatura de Karla Añes, quien fue condenada por narcotráfico
Karla Añes y Andrés Tagle

La Carta Magna tiene una regla especial para personas condenadas por tráfico de estupefacientes. Quienes están en esa categoría, para recuperar sus derechos políticos deben ser rehabilitados por el Senado, lo cual nunca ocurrió en el caso de la aspirante al Consejo Constitucional. El presidente del consejo directivo del organismo, Andrés Tagle, se desentendió de la polémica diciendo que cumplieron con la información recibida por parte del Registro Civil.


¿Cómo fue que el Servel aceptó la candidatura de una mujer que estaba inhabilitada para cargos públicos por haber sido condenada por tráfico de cocaína? Esa es la pregunta que ronda al interior del organismo, pero de la que -hasta el momento- nadie se hace responsable. La bomba que sacudió al Partido de la Gente (PDG) involucra directamente a Karla Añes, una de las cartas del partido para ganar uno de los dos escaños que se reparten en la Región de Arica.

El escándalo se destapó por la cuenta de Twitter “Bot Checker”. El usuario publicó en esa red social una causa que involucró a Añes en el año 2011. La candidata del PDG fue imputada y luego condenada por el 4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago como autora “del delito de tráfico ilícito de estupefacientes”.

Los hechos se remontan a septiembre de 2010, cuando Añes fue detenida, dice la sentencia, portando un bolso de mano que en su interior contenía cuatro paquetes embalados con cinta adhesiva y cada uno de ellos con clorhidrato de cocaína en su interior, con un peso neto total de 588 gramos.

En la sentencia -que ya es definitiva debido a que en 2012 la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa- se lee que el tribunal le impuso una condena aflictiva de cinco años y un día y la pena accesoria de “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”.

Su condena corporal, es decir la cárcel, fue cumplida. Gendarmería lo certificó en 2016 en un oficio en el cual se informa que Añes estuvo recluida en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago. Ingresó al penal en febrero de 2012 y salió en enero de 2016. Ese mismo documento consigna que la condenada recibió, al final de su pena, el beneficio de la libertad condicional. De hecho, por esto último fue que ella posteriormente tramitó en el Registro Civil que se le limpiaran los antecedentes. El certificado que da cuenta de esa información consigna que Añes no tiene antecedentes.

La revelación llegó a solo cuatro días de las elecciones de este domingo e implicó un fuerte cuestionamiento al PDG por haber aceptado a una candidata con estos antecedentes. La colectividad se desentendió del asunto afirmando que no estaban al tanto y que era deber de ella haberlo notificado. Dada la gravedad del asunto, Añes optó por bajarse de la carrera al Consejo. “Ha tomado la decisión de dar un paso al costado en esta candidatura, presentando su renuncia a la campaña, a la candidatura”, afirmó en radio Universo Elizabeth Rodríguez, quien también es candidata y, además, es la abogada del líder del partido, Franco Parisi.

Lo cierto es que ese gesto casi no tiene efectos, ya que su candidatura fue aceptada y su nombre estará en la papeleta que recibirán los electores de Arica. De hecho, cualquier persona de esa región que así lo desee podrá votar por ella. Por lo mismo, el anuncio solo es simbólico y representa un intento del partido por tratar de contener la polémica.

¿Error del Servel?

Sin embargo, la polémica se vuelve aún más grave y las miradas se van directamente al Servel. Este organismo es el encargado de aceptar las candidaturas. Por lo tanto, si existía una persona inhabilitada para ser candidata a un cargo público, la responsabilidad recae en el Servel para haber rechazado su nombre y no permitir que llegara a la papeleta.

El presidente del consejo directivo, Andrés Tagle, fue consultado por este tema. “Esta persona fue condenada a un delito de pena aflictiva. A nosotros se nos notificó esa situación y ella perdió sus derechos ciudadanos, porque ese es el efecto que tiene la condena a pena aflictiva. De acuerdo al artículo 17 de la Constitución, cumplida su pena ella recuperó su derechos a la ciudadanía. Se nos notificó el cumplimiento de la pena y la recuperación de la ciudadanía en 2017 por el Registro Civil. Por lo tanto, ella volvió a ser ciudadana con derecho a sufragio”, explicó Tagle.

El presidente del organismo luego agregó que cuando se publicaron las inscripciones de los candidatos nadie reclamó en el periodo establecido, por lo tanto,“es una candidatura ejecutoriada y si sale electa le corresponderá al Tricel proclamarla para el cargo”.

El problema fue que Tagle no consideró la totalidad del artículo 17 de la Constitución. Esa norma tiene una regla especial -situada en el número 3- para las personas que son condenadas por delitos terroristas o por tráfico de estupefacientes. Para todos esos casos, la regla constitucional -la norma de más alto rango en el ordenamiento jurídico- establece que “podrán solicitar su rehabilitación (de ciudadanía) al Senado una vez cumplida la condena”.

El doctor en derecho penal y académico de la Universidad de Talca Jorge Cabrera lo explica de la siguiente manera: “El artículo 1° del Decreto Supremo N° 409 dispone que una vez que se solicita la eliminación de antecedentes por haberse cumplido la pena principal, se indulta también a la persona por la pena accesoria. Sin embargo, en relación con los derechos ciudadanos, corresponde aplicar el artículo 17 de la Constitución. Ese artículo dispone que respecto de las condenas por delitos terroristas y de narcotráfico se requiere la rehabilitación por el Senado de los derechos ciudadanos. En el caso de la candidata esto no es así”.

Para Cabrera lo relevante de este caso es tener en claro que “los derechos ciudadanos solo podían haber sido rehabilitados por el Senado conforme al tenor expreso del artículo 17 de la Constitución”. Según los registros públicos disponibles en la Cámara Alta, desde 1990 hasta 2022 se habían ingresado 489 solicitudes de rehabilitación. Estos informes y votaciones son secretos, no así los nombres de los rehabilitados, dentro de los cuales no figura Añes.

Andrés Tagle
Andrés Tagle, director Servel

El Servel, de hecho, está al tanto al menos desde junio de 2012 de la condena de Añes. El oficio 1189-2021 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago le remitió al Servel la copia de la sentencia y certificó que ese fallo se encontraba firme y ejecutoriado.

Por todo eso es que las miradas se centran en el Servel. “El consejo directivo del Servel es quien dicta la resolución que acepta o rechaza candidaturas, por expreso mandato de la ley. Ese mandato implica rechazar candidaturas que no cumplan con los requisitos que establece la Constitución. Evidentemente esa función no es baladí, implica una manifestación de voluntad de la administración de aceptar y señalar que cumple con los requisitos constitucionales y legales una candidatura”, plantea el académico y profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile Cristóbal Osorio.

El abogado luego agrega: “El Consejo debe adoptar medidas urgentes para dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución, más cuando los delitos mencionados en el artículo 17 N°3 de la Constitución exigen la mayor celeridad y exactitud para evitar que el tráfico de drogas y la política se vean vinculados. Nadie debe excusarse en convenios, leyes u otros argumentos. Cuando la Constitución mandata, se cumple”.

La presidenta ejecutiva de Chile Transparente, María Jaraquemada, pide transparentar dónde ocurrió la deficiencia en el sistema para levantar la inhabilidad. “Es importante que se aclare qué falló acá, porque la Constitución es clara y la sentencia respecto de la candidata también. Todo indica que el Servel habría interpretado que una vez cumplida la condena, según lo informado por el Registro Civil, se levantaría la inhabilidad. Se ha indicado que se realizarán las investigaciones, pero es clave que, además, se identifique si hay más casos como este y, además, que se comunique el resultado de esas investigaciones y cómo se corregirán los procedimientos”, plantea Jaraquemada.

Además, agrega que “hace un tiempo también hubo un problema con la publicación de datos sensibles por el Servel y aún no sabemos qué ocurrió con esas investigaciones. Esto es clave para la confianza ciudadana en el sistema, que en el caso del electoral es alta y, por eso, hay que resguardarla”.

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