La Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC), que actualmente integran Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, decidió este miércoles acoger a trámite el requerimiento presentado por el exsenador UDI Jaime Orpis, con el que busca declarar inconstitucional las normas que permitieron al Tercer Tribunal Oral declararlo culpable en el denominado caso Corpesca de los delitos de cohecho y fraude al Fisco reiterado en decisión de la mayoría del tribunal y no de forma unánime.
El acuerdo del TC, que será notificado en las próximas horas, suspende, además, la tramitación de los recursos de nulidad presentados por la defensa del otrora congresista ante la Corte de Apelaciones de Santiago que ya estaba alistando los alegatos del caso para los próximos días. Esto, luego de que la Corte Suprema desestimara ser la sede judicial para resolver las acciones judiciales que buscan, por una parte, la realización de un nuevo juicio oral, o en subsidio que los tribunales superiores apliquen a sus condenas de cinco años y un día y 600 días de presidio efectivo, un beneficio para cumplir su pena en libertad.
La decisión de la Primera SWala del “guardián de la Constitución” fue unánime. Junto con esto se dio traslado a la Fiscalía Centro Norte y al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que respondan al inédito requerimiento en un plazo de 10 días, tras lo cual se resolverá si se declara admisible o no la embestida de los abogados Arturo Fermandois y Sergio Rodríguez Oro.
El libelo presentado ante el TC sostiene que “la aplicación de los preceptos impugnados produce que los Tribunales Orales en lo Penal puedan decidir la culpabilidad del acusado por simple mayoría, y no por unanimidad. De este modo -tal como se verifica en la gestión judicial pendiente-, pese a que uno de los magistrados del TOP emita un razonado y fundamentado voto de absolución del acusado, igualmente y por obra de esos preceptos se produce el resultado de condenación del mismo, pese a que dicho razonado voto de absolución constituye objetivamente, en sí mismo e irrefutablemente, un antecedente concluyente de que existe una duda razonable sobre su culpabilidad. Este efecto, entonces, contraría la Carta Fundamental al violentar el umbral constitucional mínimo de convicción que exige al tribunal el principio de la presunción de inocencia”.
El requerimiento profundiza en que la inconstitucionalidad vendría aparejada a que una decisión condenatoria de pena efectiva de cárcel, es decir, privativa de libertad, “sea tomada sólo por una “mayoría” de los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal y no por su unanimidad, tal como lo requiere el estándar probatorio de la certeza más allá de una duda razonable, el cual es, a su vez, una exigencia del principio constitucional de inocencia”. En efecto, en el caso de Orpis, fueron las juezas Claudia Bugueño y María Inés González quienes definieron su futuro, contrario a la presidenta del tribunal, Doris Ocampo, quien estuvo por absolver al exsenador UDI de las acusaciones levantadas por la fiscal Ximena Chong y su equipo.
La suspensión del caso durará hasta que se resuelva la admisibilidad y podría extenderse en el caso que sea el pleno del TC el que revise el fondo del requerimiento. Esto extendería el tiempo de Orpis, primer político condenado a pena efectiva de cárcel por delitos de corrupción en los casos de financiamiento ilegal de la política, bajo arresto domiciliario, medida cautelar bajo la cual se encuentra actualmente en espera de que se resuelva y quede ejecutoriada su situación procesal.