Corte de Apelaciones confirma multa a Canal 13 por programa Contra viento y marea

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Francisco Saavedra, conductor del programa Contra viento y marea.

En un capítulo emitido en octubre de 2018, el espacio conducido por Francisco Saavedra difundió el resultado del examen de ADN de una menor de edad, hecho que fue sancionado por el CNTV y ahora reafirmado por la corte.


La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la medida tomada por el Consejo Nacional de Televisión, CNTV, que sancionó a Canal 13 y su programa Contra viento y marea por difundir el resultado del examen de ADN de una menor de edad.

La Segunda Sala del tribunal de alzada -informó el portal Poder judicial-, falló de manera unánime para rechazar el recurso de apelación presentado por Canal 13, y confirmó la multa entregada previamente por el CNTV, que asciende a 200 UTM.

El caso se remonta al 21 de octubre de 2018, cuando el programa conducido por Francisco Saavedra -y que sigue a diversas parejas que deciden casarse-, difundió un capítulo donde se mostró el resultado de ADN de una niña.

En su resolución, la corte alude principalmente al reglamento del CNTV que "prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca inequívocamente a ella", así como a "niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos" y "cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica'".

El documento explica además "que la emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger".

"En efecto", continúa el texto, "la exhibición del procedimiento en el que se tomaba un examen de ADN a una niña de 1 año de edad, mostrando su imagen, vulnera el interés superior de la niña, consagrado en el orden nacional e internacional, toda vez que aparece expuesta, aunque por breves momentos, al público observador del programa, vulnerándose de esta forma, la dignidad de esa niña, que es el cimiento y base de sus derechos fundamentales".

La institución declara además que la apelación de Canal 13 no será considerada "en cuanto pretende eximirse de responsabilidad alegando que contaba con la autorización escrita de los padres para exhibir el procedimiento ya descrito, toda vez que aun así, los derechos de la niña se han visto vulnerados por el accionar de la recurrente, la que ha expuesto su compleja situación como un elemento de entretención para los televidentes". Y concluye: "Por estas razones, se confirma la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N°687, de 17 de abril de 2019, del Consejo Nacional de Televisión".

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