Avalistas, firmas, notarios y calígrafos: Qué puede venir (y no) en el caso del expresidente Frei

Eduardo Frei Ruiz-Tagle

Aunque parte del patrimonio de Eduardo ya corre peligro a raíz de las operaciones de su hermano Francisco, aún tiene que evitar costos mayores. Para eso, primero, se debe demostrar en la causa que todas y cada una de sus firmas y huellas fueron falsificadas, lo que depende de declaraciones de notarios, pericias, informes y diversas diligencias. Hasta esta mañana, las demandas presentadas en este caso suman $3.790.379.167


Más de tres mil millones de pesos en demandas civiles por deudas y documentos impagos, órdenes de embargo de bienes, una danza de pagarés, letras de cambio y toda una maraña judicial que en apenas doce días -desde que se conoció por la prensa- ha hecho del caso protagonizado por Eduardo Frei Ruiz-Tagle y su hermano Francisco un laberinto donde no es difícil desorientarse si uno se pierde uno o dos episodios.

Con la envergadura del escándalo ya por encima de los diez dígitos, el menor del clan enfrenta una compleja situación judicial tras haberse inculpado de ilícitos ante la Fiscalía , pero ¿qué hay del expresidente? ¿Qué escenarios enfrenta, según lo que pueda pasar? ¿Corre peligro de perder sus bienes raíces? Acá, algunas respuestas.

Por qué no basta con la autodenuncia de su hermano

Lo que hizo Francisco el 16 de agosto -fecha en que la Fiscalía de Alta Complejidad recibió su primer testimonio- fue acusarse de cometer hechos que perjudicaban el patrimonio de su hermano, sin que éste lo supiera. Recapitulando:

Uno, que, utilizando un mandato o poder general de administración que tenía de Inversiones Saturno S.A. (la sociedad donde Eduardo tiene sus bienes), firmó pagarés y letras con bancos y factorings, endeudándose sin conocimiento ni autorización de su hermano. Producto de eso ya se han presentado varias demandas en contra de Francisco, que además piden el embargo de los bienes de Saturno, porque fue, hasta el 30 de julio, su gerente general.

Dos, que a nombre de su empresa Almadena, Francisco autorizó pagarés y documentos con bancos, entidades y al menos un particular, en los que puso como avalista a su hermano Eduardo, falsificando su firma y huella, sin que este último -según declaró en su autodenuncia- lo supiera o autorizara. A raíz de esto se han presentado demandas además contra Eduardo, como avalista o codeudor. Después presentó una segunda autodenuncia con otros hechos, referidos a la cuenta corriente de su esposa.

Todo esto tiene que probarse primero. Y en un escenario marco en el que, según hacen ver juristas, las "víctimas" son los bancos e instituciones que le prestaron dinero a Francisco, creyendo que tenía éste la garantía de la firma de su hermano, un expresidente. En los hechos, las firmas de factoring no han podido cobrar sus dineros.

Los abogados de Eduardo insisten en su carácter de "víctima" del engaño de su hermano. Ese es un punto que deberá demostrarse en el curso de la investigación penal.

Solo acreditándose eso, además, Eduardo tendrá una chance de anular las acciones legales en su contra, no verse obligado a cubrir esas deudas, y evitar perder su patrimonio, especialmente en bienes raíces. Francisco ya hipotecó algunas -con firmas eventualmente falsas- pero además una de las demandas en su contra pidió y obtuvo el embargo de Saturno.

"Para Eduardo Frei es muy importante poder probar que efectivamente hubo falsificación de su firma, porque eso le podría eximir de responsabilidad civil, de tener que responder a las deudas. En el entendido que, en ese caso, habría un delito de falsificación y estafa que afectaría al acreedor pero que haría no responsable a Eduardo Frei", subraya el ex fiscal Carlos Gajardo.

Dice que "la autodenuncia, además, en términos de magnitud, no abarcaría todos los posibles delitos que se estarían cometiendo. Por eso se ha hablado de montos mucho mayores. El propio Francisco Frei hizo una segunda autodenuncia por hechos semejantes".

Juan Ignacio Contardo, profesor de derecho civil en la Universidad Diego Portales, añade otra razón para que la autodenuncia no baste: "Bueno, precisamente porque puede suceder que las firmas son verdaderas".

¿Qué significa ser avalista acá?

Es cruelmente sencillo: ¿Usted firmó? Pues usted paga si el titular no lo hace. En eso radica gran parte del caso y por eso Eduardo ha de anular los cobros, para lo cual debe probar que fue engañado.

En el caso de los pagarés, "el avalista en general se obliga en los mismos términos que el deudor principal. Lo normal es que los avales sean ilimitados, en el sentido que garantiza toda la deuda del deudor principal", explica Eduardo Morales, profesor de derecho penal de la Universidad de Chile.

Aclara que "en general, es práctica habitual que los acreedores exijan los avales sean amplios e ilimitados, ya que esa pasa a convertirse en una verdadera garantía personal". Pero que "si la firma es falsa, el supuesto avalista debe objetar su firma. Esto se torna más complejo aun cuando la firma supuestamente falsa del avalista ha sido autorizada por un notario, donde, además, se perseguirá la responsabilidad funcionaria".

Ojo con lo que declaren los notarios

También es muy factible que los notarios ante los cuales se presentaron documentos con la firma de Eduardo sean citados a declarar, dado que se está objetando la autenticidad de aquellos. Pero uno de éstos, Osvaldo Pereira, ya dijo que "No tuve ninguna duda de que era la firma de Eduardo Frei, porque estoy acostumbrado a verla. Tengo confianza, porque las carpetas son exclusivas del banco y el público no tiene acceso a esas carpetas".

Mientras no se sepa que atestiguan en las otras notarias, Gajardo hace una advertencia: "Eso es importante tanto en la vía civil como en la vía penal, porque si el notario atestiguó un hecho falso, por ejemplo, que Eduardo Frei atestiguó, firmó ante mí, y eso no es real, eso puede constituir un delito por parte del notario".

Es más: "Ese mismo hecho le puede ocasionar responsabilidad civil. Si es que no es verdadera la firma que él atestiguó, que sí lo era, eso le puede significar responsabilidad civil. Ese decir, que de las deudas pueda terminar respondiendo de manera solidaria el propio notario".

Morales coincide: "La firma autorizada ante notario genera un título de crédito perfecto para cobro. El Notario da una presunción de verdad de lo que se firmó ante él, por algo es ministro de fe. Pero si la firma está autorizada ante notario y resulta en definitiva que es falsa, va a generar responsabilidad funcionaria del notario".

Contardo advierte que "lo que debería hacer el notario es ver a la persona, ver el carné y comprobar que es la misma persona, comprobar que firma exactamente igual y luego certificar la firma. Ahí es cuando dice documento certificado".

¿Puede pasar que un notario acredite una firma sin el titular presente? Otros expertos, bien lejos de la grabadora, aseguran que no es raro que eso ocurra si el firmante es una persona muy importante y conocida.

Peritajes caligráficos, firmas y pruebas

Con los pagarés y documentos de la discordia en la mira del fiscal, y con los notarios en la lista de espera para declarar, salvo un vuelco en el caso, lo más probable es que las pesquisas y diligencias lleven esto al campo de los peritajes y expertos caligráficos policiales porque "la falsedad de una firma da origen a un procedimiento penal y a un procedimiento civil de objeción de documento", comenta Morales.

Un procedimiento que algunos estiman puede tomar meses, pero que suele ser preciso. "La mejor fórmula de determinar la autenticidad de huellas y firmas es mediante peritajes que hace la policía especializada, que son bastante fieles. Eso se puede determinar con bastante certeza", asevera Gajardo.

Es ese perito, tercia Contardo, quien "ya sea en los juicios penales o en los juicios civiles, quien determina si la firma corresponde o no a la persona que aparece suscribiendo el documento". Ahí el asunto se puede poner interesante para los aficionados a las series.

"Las firmas tienen ciertos elementos, por ejemplo, la profundidad. Eso lo determina el peritaje caligráfico", sigue Contardo. Detalla que "podría suceder que el notario diga bueno, no tengo cómo saber que esa firma es falsificada. Pero eso no significa que la firma no sea falsa. Además, probablemente el notario lo señala porque el notario tiene la obligación de certificar que la firma corresponde a la persona que se está presentando".

Para salir de dudas, se tendrán que comparar las firmas objetadas con firmas genuinas, auténticas del expresidente. El perito caligráfico "contrasta una firma verídica con la que aparece en el documento en cuestión. La obtienen de la firma hológrafa de la persona", continúa el académico. Llegado a ese punto es probable que el expresidente tenga que ir a firmar.

Después de eso "el perito tiene que emitir un informe. Ese informe se acompaña en el proceso civil. Y en materia penal, el perito va a declarar sobre su peritaje al juicio. En el juicio penal el perito tiene que acreditarse: cuántas veces ha hecho pericias, su experiencia, etc", cierra Contardo.

Las firmas y huellas sí resultan ser falsas, ¿entonces?

Ratificada esa certeza en la investigación penal, Eduardo puede eximirse de la responsabilidad civil, "de tener que responder a las deudas" -dice Gajardo- a las que su hermano lo comprometió por esa vía. "Desde el plano civil, la falsificación significa que el deudor no ha suscrito la obligación. Por lo tanto, esas obligaciones son nulas", coincide Contardo.

Subraya que "lo que resuelva en materia penal, que probablemente va a ir más rápido que lo civil, terminará influyendo en los casos civiles. Si se determina en el juicio criminal que la firma es falsa, y en consecuencia que no corresponde al expresidente Frei, entonces esa prueba se va a trasladar al juicio civil".

¿Ejemplo práctico? El académico grafica que "en el caso Almadena, Scotiabank demandó por poco más de $403 millones. El deudor Almadena, el aval es Eduardo Frei, el codoeudor solidario es Francisco Frei. Podría suceder que la firma de Eduardo fuera falsificada; en ese caso, esa obligación no va a regir para Eduardo, pero sí para Francisco, y sí para Almadena".

Pero lo anterior no evita de por sí que el expresidente libre del impacto de otros compromisos. El asunto del mandato que le dio a su hermano Francisco como representante legal de Saturno (entre 1998 y el pasado 30 de julio) no tiene nada que ver con si las firmas fueron falsificadas o no. Ahí la cuestión radica en si Eduardo le dio un mandato amplio o restringido, de si el otro Frei se extralimitó o no al endeudarse.

Como explica Contardo: "Cuando hay extralimitación civil, responde personalmente el mandante, el mandatario, Francisco. El problema parece ser que no tiene dinero, así que es muy probable que los acreedores no tenga cómo perseguir los bienes de Francisco".

Pero, "todo aquello que Francisco Frei haya hecho en virtud del mandato, tanto en representación de Saturno como para actuar en representación de Eduardo Frei, si fue hecho de manera legal, si es que son verdaderas las firmas y los poderes, eso puede terminar obligando al representado, en este caso, Eduardo Frei", tercia Gajardo.

En simple, todo lo que Francisco haya comprometido sin extralimitarse obliga a Eduardo "a pagar. Eso, sin perjuicio que luego, la sociedad Saturno inicie un juicio en contra del administrador por la deficiente administrador", ahonda Contardo.

¿Se puede perseguir al avalista?

Lejos el peor escenario, solo por teorizar. "Por supuesto que se le complica el cuadro al expresidente", sostiene Gajardo. "Ahí le corresponde responder. Se puede perseguir a la persona que se ha constituido como avalista", detalla Contardo, recordando que en tal supuesto volvemos al escenario en que Eduardo, como avalista, queda comprometido igual que su hermano, "en los mismos términos del deudor".

En otras palabras, dice, "el aval y el codeudor solidario se encuentran obligados al pago de la suma adeudada, completa, igual que el deudor. Da exactamente lo mismo que el deudor pague, o no". Y que "la característica especial que tiene el aval y la codeudoría solidaria es que te puedes dirigir inmediatamente en contra del codeudor solidario por el total".

-¿Y si el patrimonio del avalista no cubre la deuda?

-El acreedor se pondrá a llorar. Si no hay plata, no hay plata.

-¿El expresidente no correría riesgo penal en tal caso?

-El incumplimiento de obligaciones civiles no constituye delito penal. Salvo que se trate de figuras relacionados con la estafa, que el estafador no tenga dinero para satisfacer la deuda; en ese caso lo perseguirán no por no tener bienes, sino por la estafa. Está en el ideario colectivo que el no pago de obligaciones trae aparejado cárcel. En Chile no existe prisión por deudas, está prohibido por el Pacto de San José de Costa Rica.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.