Casas Copeva llegan a tribunales internacionales: Comisión Interamericana de DDHH declara admisible recurso en contra del Estado

COPEVA
La constructora de ese nombre entregó proyectos en Puente Alto y Pudahuel.

A 13 de años de presentado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible el recurso de 1.403 personas afectadas quienes acusan que el Estado de Chile violó una serie de derechos humanos en la entrega de las casas que comenzaron a lloverse en el invierno de 1997. El Estado, por su parte, argumenta que las personas afectadas ya fueron reparadas en tribunales nacionales.


Casi 25 años han pasado desde el escándalo de las conocidas casas Copeva, viviendas de Puente Alto y Pudahuel, que se vieron severamente afectadas por las torrenciosas lluvias de aquel invierno del 1997. En enero de 2009, y tras cerrar el capítulo en tribunales chilenos, las víctimas decidieron recurrir a instancias internacionales, presentando un recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la que declaró admisible el requerimiento este mes, justo cuando se cumplen trece años desde la interposición de esta acción judicial.

El caso de las “casas Copeva” causó conmoción en el invierno de 1997, ya que tras las fuertes lluvias que azotaron la zona central quedaron al descubierto las malas condiciones de construcción de un conjunto de viviendas sociales en la población Volcán José de Puente Alto, lo que después se produciría también en Pudahuel. Las casas literalmente quedaron inundadas, ya que el agua penetró techos y paredes.

La firma constructora era de propiedad de Francisco Pérez Yoma, hermano del entonces ministro de Defensa, Edmundo Pérez Yoma. Una de las medidas que se tomaron para estas casas fue aislarlas con láminas de plástico, lo que dio paso a ser conocida por los medios como “las casas de nylon”, lo que causó indignación a los afectados por ser una medida denigrante para quienes por esa época habían invertido sus ahorros en el “sueño de la casa propia”.

El 2012, la Corte Suprema condenó, en un fallo unánime, al Estado a pagar $2.900.000 por cada familia afectada. El escrito emanado desde de la tercera sala señala que los daños se produjeron como “una consecuencia directa de la falta de servicio en que incurrió el Serviu Metropolitano, como quiera que si hubiera planificado o normado la construcción de viviendas sociales con materiales de calidad aptos para lluvias, exigiendo a los privados que participaron en la construcción, el respeto irrestricto de tales planes o normas, el daño no se habría materializado”.

El recurso ingresado el 2009 consideraba que el Estado chileno violó los derechos humanos de 1.656 personas. Tras el análisis de la CIDH y la revisión de las peticiones, dicho listado quedó en 1.403 presuntas víctimas, esto debido a que -entre otras cosas- había nombres que se repetían o estaban mal ingresados.

Luego del análisis de todos estos años, tiempo en el que la CIDH analizó los antecedentes y consigo solicitó mayor información, estimó y declaró admisible el recurso. Según el informe de admisibilidad, la comisión establece que en la formulación de la petición de reparación se han formulado “con claridad caracterizaciones precisas de posibles violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana (...), podrían haber resultado en violaciones de los derechos a la vida, la integridad personal, los derechos del niño, la propiedad privada, y los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras por la deficiente construcción de las viviendas entregadas y la insuficiente fiscalización del programa por parte de las autoridades competentes”.

El drama de la vivienda digna

El abogado Ciro Colombara, quien encabeza judicialmente el recurso, considera que “el drama de las casas Copeva excede con mucho a las víctimas que representamos. Los afectados son miles y miles en nuestro país. De alguna manera sucede lo mismo que en caso de la deuda hacia los profesores. En todo caso, haber logrado en la CIDH la admisibilidad del caso es un gran logro y nos tomó mucho trabajo y tiempo: 13 años. Es el primer caso de derecho a la vivienda digna que va a llegar a Corte Interamericana y, por ende, va a sentar jurisprudencia para todos los países.

“Pasamos la parte más difícil y lenta, por lo que ahora vamos a llegar pronto a la Corte y confiamos en ganar el caso. Tenemos que seguir trabajando duro. No hay otra receta”, agregó.

La exsenadora Lily Pérez San Martín, quien conoció las primeras denuncias de lo ocurrido con las casas, declara sentirse “satisfecha finalmente, aunque la justicia tarda, siempre llega y las cosas se van estableciendo y ahora lo que viene hacia adelante es mucho más auspicioso porque claramente va a haber una redacción en el plazo de un año, en que se contemplen retribuciones e indemnizaciones para las familias afectadas”.

“Es super importante establecer que el Estado aquí falló, tuvimos un Estado con un rol subsidiario que en esa materia claramente falló, porque fue un Estado que le falló a las personas, (...) en entregarles viviendas bien hechas, permanentes y dignas”, concluye la exautoridad y quien formó parte de la comisión investigadora y posteriormente junto a Colombara decidieron llevar el caso a la CIDH.

La alegación del Estado

En agosto del 2018 la CIDH solicitó al Estado chileno que enviara sus respuestas al requerimiento presentado por las presuntas víctimas. En su declaración, entregada un año después, el Estado solicita que el recurso se declare inadmisible, en primer lugar, porque existían nombre en el listado que estaban repetido hasta tres veces. Aquello fue verificado y depurado por la misma comisión.

En segundo lugar, el Estado asegura que ya existieron resoluciones judiciales en Chile respecto al tema, a raíz de aquello cita las demandas de los afectados en contra de la empresa y el Serviu Metropolitano. Ante aquello el demandando en este caso sostiene que un “gran número de supuestas víctimas fueron indemnizadas a nivel interno”.

Además, agrega, que los denunciantes del Estado habrían recurrido a esta instancia para “impugnar las sentencias de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema del Estado de Chile”, cuyas decisiones habrían aplicado erróneamente el derecho. Precisa el Estado que, en primer lugar, “los denunciantes buscan revivir un proceso judicial que ya tuvo lugar dentro de la jurisdicción interna del Estado y que permitió a 846 personas obtener reparación a nivel interno”.

Finalmente, el Estado chileno también cuestiona las competencias de la comisión ante los posibles derechos vulnerados, además de volver a cuestionar los nombres de las presuntas víctimas, sosteniendo que algunas de ellas -incluso- han fallecido o que no serían víctimas, según ellos, de lo ocurrido con las causas.

De todas maneras, la CIDH sostiene en su informe inicial “si en la etapa de fondo del presente procedimiento se determina que hubo violación de la Convención Americana atribuible al Estado, se procederá a fijar las correspondientes reparaciones a ser provistas por Chile a quienes se declare que fueron víctimas, según se establezca en el correspondiente informe”.

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