Caso Caval, renuncia de Dávalos y fallido cierre de Punta Peuco: Suprema ordena a La Moneda entregar correos de Ana Lya Uriarte
Después de tres años de espera, finalmente el máximo tribunal zanjó la disputa para acceder a los e-mails de la ex jefa de gabinete de Michelle Bachelet, Ana Lya Uriarte. La tercera sala resolvió desestimar la queja que presentó la Dirección de la Presidencia de la República que buscaba bloquear el acceso a los correos de la ex funcionaria pública ante una petición de Ley de Transparencia. Los comunicaciones digitales que deberán ser liberados involucran sus actuaciones en el caso Caval, la renuncia de Sebastián Dávalos y el fallido cierre del penal especial para violadores de derechos humanos.
La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó a la Presidencia de la República la entrega de los correos electrónicos de Ana Lya Uriarte, exdirectora de Gabinete de la Presidenta Michelle Bachelet, referentes al cierre del penal Punta Peuco, el caso Caval y la renuncia de Sebastián Dávalos.
El máximo tribunal estimó clave para rechazar la queja presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) el hecho de que la propia aludida, quien es ex funcionaria del gobierno anterior, no manifestó reparos en sede judicial al acceso de sus correos y la oposición manifestada por la Presidencia de la República, es “insuficiente, por sí sola, para modificar lo decidido por el ente administrativo”.
“La señora Uriarte no reclamó en sede judicial de la determinación que dispuso la divulgación de los mentados correos electrónicos, forzoso es concluir que dicha decisión no lesiona sus derechos y, en consecuencia, que lo decidido por el CPLT no causa agravio a la persona directamente concernida con la publicidad de la información tantas veces citada”, argumenta la justicia.
Los episodios a los que aluden los correos que fueron requeridos dan cuentan de momentos de tensión que se vivieron en el segundo gobierno de Michelle Bachelet que se inició con la renuncia de su hijo quien fue director del Área Sociocultural de la Presidencia, cargo al que tuvo que renunciar luego del escándalo del caso Caval en que se cuestionó la compra de terrenos en Machalí, por parte de él y su esposa Natalia Compagnon, y el acceso a un millonario crédito que fue concedido por el Banco de Chile tras una reunión en la que participó su dueño, Andrónico Luksic. Otro momento en el que se busca ahondar al acceder a las comunicaciones el el rol de Uriarte en el caso Caval, esto ya que el socio de la nuera de Bachelet, Mauricio Valero, aseguró que en reiteradas ocasiones habló con ella antes de que la investigación estallara. Por último, se requirieron los e-mails de los últimos días en el mandato de Bachelet, pues existió una polémica en torno al eventual cierre del penal especial para violadores de Derechos Humanos, el que finalmente se vio frustrado tras la negativa del entonces ministro de Justicia Jaime Campos.
A favor de la entrega de los correos electrónicos votaron los ministros: Adelita Ravanales (con un prevención), Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval. Mientras que en contra: Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla.
El caso tiene su origen el 2 de abril de 2018, cuando el periodista y director del medio electrónico En Estrado, Andrés López, solicitó el acceso a dichos documentos, pero se enfrentó a la tenaz oposición de La Moneda, la cual adujo que la entrega vulneraría la “inviolabilidad de las comunicaciones”, establecida en el artículo 19 Nº 5 de la Constitución Política de la República.
Frente a la negativa, el periodista dedujo un amparo ante el Consejo por la Transparencia. El 26 de julio de 2018 este organismo ordenó a la Presidencia de La República la entrega de los correos electrónicos requeridos, ya que “fueron generados desde una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas y no concurren una causal de secreto o reserva”.
Aquí en sede administrativa, la abogada Ana Lya Uriarte, manifestó ante este organismo sus reparos al acceso a sus correos electrónicos.
“La solicitud del recurrente pretende o implica violar la esfera privada de sus comunicaciones, interviniendo y conociendo los mails que ha recibido y enviado en el ejercicio de su función como Directora del Gabinete de la ex Presidenta Michelle Bachelet”, dijo ante el CPLT. Asimismo agregó que “acceder a la petición, necesariamente conlleva la autorización a terceras personas a conocer y revisar todo el caudal de los miles de mails existentes en la que era su casilla electrónica y que involucran no sólo a autoridades, nacionales y extranjeras, sino que también a ciudadanos, que por diversas razones se dirigieron a ella, sin entender o saber que por ello estaban expuestos a un conocimiento público de aquella comunicación que generaron, en la convicción que lo hacían con la Directora del Gabinete Presidencial y no con el país completo o con personas distintas a su persona”.
Mientras, el director Administrativo de la Presidencia de la República, manifestó su oposición, aduciendo que los correos electrónicos están generalmente al margen de la Ley de Transparencia. Sin embargo, el 29 de mayo de 2019, el Consejo por la Transparencia rechazó este reclamo asegurando que no tiene legitimación activa para invocar la causal de afectación a un tercero.
Frente al revés, el CDE presentó un recurso de reclamación en la Corte de Apelaciones de Santiago y nuevamente fue desestimado en un fallo de la Quinta Sala. La resolución fue redactada en ese entonces por el ministro Alejandro Madrid, actual presidente del tribunal de alzada capitalino.
Acto seguido agotó todas las instancias judiciales, presentando una queja ante la Corte Suprema contra los magistrados que resolvieron en segunda instancia, pero la batalla continuaría en el Tribunal Constitucional. Esto luego que el 2 de julio de 2019, la Dirección administrativa de la Presidencia de la República presentara un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5º, inciso segundo, 10, inciso segundo y 28, inciso tercero de la Ley Nº 20.285.
La sentencia que involucra los correos de Ana Lya Uriarte va en línea con el criterio que utilizó la Tercera Sala en la que el ex capitán del Ejército Rafael Harvey Valdés (r) a través de una solicitud por Ley de Acceso a la Información Pública accedió a la hoja de vida del Teniente Coronel Claudio Pinto Agüero. Este último no se opuso en vía judicial y finalmente la Corte Suprema falló a favor de Harvey.
Los futuros cambios
Consultado Alberto Precht, Director Ejecutivo de Chile Transparente por los efectos que acarreará la sentencia de la Corte Suprema y en particular si con la entrega se podrían vulnerar los derechos a las personas que enviaron correos a Ana Lya Uriarte sin saber que después serían públicos, respondió que en el acceso a la información existe lo que se denomina como principio de divisibilidad, por lo cual cuando se entreguen los correos electrónicos éstos deben tener tarjados los datos personales sensibles.
“La solución la tiene el legislador que tiene que dotar de suficiente especificidad a la Ley de Acceso a la Información. No puede haber un desbalance en determinados derechos y que esto lleve a una vulneración de otras comunicaciones privadas. Si avanzamos en que se entienda que los correos de funcionarios públicos en un servidor público serán públicos, también debemos hacernos las preguntas como qué pasa con aquellos correos electrónicos enviados por vías que son privadas como un correo gmail o Microsoft, pero utilizado en ejercicio de la actividad pública”, acotó. A su juicio a partir de la sentencia se podría generar un desincentivo al uso de correos institucionales y finalmente los funcionarios terminan usando otro tipo de herramientas, como WhatsApp o Telegram.
Luis Cordero, abogado socio de FerradaNehme sostuvo que el tema es mucho más complejo, “porque ha pasado mucha agua bajo el puente sobre el uso de comunicaciones electrónicas con casillas institucionales. La tesis del TC ha sido más bien estricta, la de la Corte Suprema más amplia, comprensiva del fin de las comunicaciones”. “Pero ojo, este caso se rechazó no por privacidad de las comunicaciones, sino porque la persona respecto de los cuales se solicitan los correos no reclamó judicialmente. Aplicó una doctrina que es bien antigua en la Corte y es que cuando se invoca afectación de la privacidad, es la persona afectada la que debe recurrir, sin que el servicio respectivo pueda subrogar en esa reclamación al funcionario o ex funcionario”, expuso el abogado experto en derecho administrativo.
Mientras, el abogado y doctor en derecho Pedro Anguita, profesor de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Los Andes explicó que “la Corte Suprema al no oponerse la titular de los correos electrónicos en sede judicial a la entrega de sus correos -lo había hecho ante el Consejo para la Transparencia- era relevante para concluir que no se habían lesionado sus derechos, decisión que me parece acertada, la que a en línea con ampliar el conocimiento que deben tener los ciudadanos sobre la manera de cómo se gobierna y adoptan relevantes decisiones en el ámbito público”.
Al cierre de este artículo Ana Lya Uriarte no respondió al requerimiento planteado por este medio.
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