Contraloría detecta 11 casos de pensionados de gracia que ya recibían otro beneficio del Estado
En una primera instancia, el ente fiscalizador identificó que algunos de los beneficiarios que sufrieron daños o lesiones en el contexto del estallido social también estaban recibiendo el Subsidio Único Familiar (SUF), lo que habría sido incompatible con optar a una pensión de gracia. Sin embargo, un posterior análisis del IPS validó el doble beneficio.
Además de los 19 casos en los que se entregaron pensiones de gracia, sin la acreditación médica necesaria, a personas que habrían sufrido daños o lesiones durante el estallido social, y de los 58 beneficiarios que cuentan con antecedentes penales tales como producción de material pornográfico y abuso sexual, la Contraloría General de la República identificó que 11 pensionados ya estaban recibiendo otro beneficio monetario del Estado.
De acuerdo a lo establecido por el ente contralor, el Departamento de Acción Social (DAS) de la Subsecretaría del Interior habría infringido “los principios de control, eficiencia, eficacia y responsabilidad”, debido a que el artículo 4° de la Ley N°18.056 que norma el otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente la República establece que “el beneficio no procederá cuando el solicitante pueda acogerse o se haya acogido a algunos de los beneficios de asistencia que otorga el Estado u organismos privados”.
En específico, Contraloría concluyó en su informe que en los 11 casos detectados los pensionados de gracia también habían recibido durante el año 2022 pagos correspondientes al Subsidio Único Familiar (SUF), beneficio que se entrega a las personas sin previsión social y correspondientes al 60% de la población socioeconómicamente más vulnerable de la población, y que por cada carga familiar hoy equivale a $ 20.328 mensuales.
Ante esta objeción, la Coordinadora de la Oficina de Exonerados Políticos de la DAS defendió su actuación y respondió a Contraloría que “en aquellos casos en los cuales los solicitantes tenían una pensión básica solidaria de invalidez o una pensión de vejez otorgada por el Instituto de Previsión Social (IPS), la asistente social tomaba contacto con la persona para explicarle que los beneficios antes señalados eran incompatibles con la pensión de gracia a la cual estaban postulando”.
Sin embargo, tras consultar al IPS sobre la posible incompatibilidad entre los beneficios, la institución previsional informó que “revisada la normativa vigente de los beneficios que otorga dicho instituto, no se encontró norma legal que estableciera incompatibilidad con pensiones de gracia a personas afectadas en el contexto de las manifestaciones iniciadas en el mes de octubre de 2019″.
Tras el análisis de los casos, la Contraloría levantó la objeción formulada y ordenó a la Subsecretaría del Interior mejorar su coordinación con el IPS para informar de mejor manera a los postulantes sobre eventuales incompatibilidades entre los beneficios.
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