“El padrón ya está auditado”: Servel cierra la puerta a excolaborador de ME-O y pone en vilo aspiración de fundador del PRO
En respuesta al Tribunal Constitucional, el servicio sostuvo que no puede modificar el listado de personas inhabilitadas para ejercer sus derechos políticos en las próximas elecciones de noviembre, pues ya se depuró el listado en el plazo que está establecido por la ley, que es 140 días antes de los comicios.
“Así las cosas debemos hacer presente que si bien al Servicio Electoral le compete la conformación y actualización del Registro Electoral, así como la determinación del padrón electoral, la nómina de inhabilitados para sufragar y la respectiva inclusión de las personas en uno u otro instrumento, el procedimiento está reglado en la ley y el servicio debe sujetarse a él sin excepciones”.
De esta forma, mediante un oficio, el Servel le respondió al Tribunal Constitucional (TC) que no puede incluir al periodista Cristián Werner en los registros de quienes están habilitados para sufragar en las próximas elecciones de noviembre, devolviéndole así los derechos políticos que el profesional fue a apelar ante el organismo ubicado en calle Huérfanos 1234. Cabe recordar que mediante un requerimiento, que fue acogido por unanimidad, el exbrazo derecho de Marco Enríquez-Ominami declaró inconstitucional la norma que le impedía ejercer su derecho a voto, sólo por el hecho de haber sido acusado en el juicio del caso OAS por delitos en que arriesga pena de crimen.
Pese a esto, la entidad encargada de las elecciones, a través de su director, Raúl García, explicó que ya había expirado el plazo para realizar modificaciones y que no lo harán salvo que medie una resolución de tribunales electorales. La respuesta fue leída por no pocos ministros del TC como un desacato por parte del Servel.
“El Artículo 29 (de la Ley 18.556) señala que las actuaciones derivadas de las circunstancias contenidas en la letra c del Artículo 13, esto es suspensión del derecho a sufragio de una persona inscrita o el cese de dicha suspensión, se suspenderán a los 140 días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente a una elección, por lo anterior el Servel en dicho periodo debe suspender la actualización del registro electoral, respecto de todas las resoluciones provenientes de diversos tribunales de la República que digan relación con la suspensión o reanudación del derecho a sufragio, salvo la de los tribunales electorales”, se lee en el oficio enviado por el Servel al TC.
Durante esta jornada se está debatiendo en el TC sobre el mismo requerimiento que presentó el fundador del PRO, por lo que el oficio del Servel pondría en riesgo sus pretensiones de poder inscribir su candidatura antes del 23 de agosto para así estar en la papeleta de presidenciables en noviembre de este año.
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