Estallido social: ¿Cuál es la muerte en Plaza Baquedano que la Fiscalía le imputará al general Yáñez?
El Ministerio Público lo indaga como autor de delito omisivo de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y de homicidio. Este último, tiene que ver con el caso de Cristián Valdebenito, un hombre de 48 años que recibió una bomba lacrimógena en su cabeza en medio de una manifestación el 6 de marzo del 2020.
“El 6 de marzo de 2020, fallece en la Posta Central don Cristián Valdebenito Valdebenito, presuntamente por acción de agentes de Carabineros. ¿Se solicitó a Carabineros informar sobre procedimientos administrativos y/o disciplinarios asociados a este caso?”.
La pregunta es de la fiscal de Alta Complejidad Centro Norte, Ximena Chong, al exministro del Interior, Gonzalo Blumel, cuando le tomó declaración a raíz de la indagatoria por presuntos delitos de lesa humanidad, pero también en la causa vinculada al alto mando de Carabineros. La respuesta de la exautoridad fue: “Por regla general, siempre que había una denuncia, Carabineros debía iniciar una investigación. Regularmente Carabineros informaban al Ministerio sobre el avance de los sumarios, por ende, informar sobre este caso era parte de sus obligaciones”, dijo.
El segundo caso, respecto a la responsabilidad de mando, es la que tiene al general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, en una compleja situación judicial. La Fiscalía solicitó su formalización -al igual que a su antecesor Mario Rozas y el exsubdirector de la policía, Diego Olate- por el delito omisivo de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves y de homicidio.
Sin embargo, al interior de la institución había dudas de cuál era el homicidio que le imputaban al general Yáñez, dado que en sus registros no había fallecidos a su haber, en causas formalizadas. Pero, según pudo constatar este medio, se trata del caso de Cristián Valdebenito, el que Chong le consulta a Blumel, y del cual también pidió, en octubre del 2022, antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE), entidad que analiza una eventual querella contra los imputados.
El que se le impute a Yáñez, Rozas y Olate, el delito omisivo de homicidio quiere decir que los imputados no impartieron instrucciones para evitar que hechos de ese tipo ocurrieran en Plaza Baquedano, tomando en cuenta que era un foco constante de lesionados. Eso al menos se desprende de la indagatoria, algo que en la defensa de los uniformados descartan, argumentando que la denominada “zona cero” era un foco permanente de manifestaciones, saqueos, y hechos violentos, específicamente, entre el 18 de octubre del 2019 y el 30 de marzo del 2020.
Al general director, según la solicitud los artículos del Código Penal citados por la Fiscalía en su solicitud de formalización, se considera como autor por ser “parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa; sea impidiendo o procurando impedir que se evite”. Además, en su caso, se tomó en cuenta el apartado que señala que “el empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos actúe abusando de su cargo o que en el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios ilegítimos (...) será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o no haga cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello y estando en posición para hacerlo”.
El caso
Esta víctima es parte de una de las 3.174 querellas que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) durante el estallido social. En ella, se relata que Cristián Valdebenito recibió una bomba lacrimógena en su cabeza, en medio de una protesta en Plaza Baquedano, lo cual terminó por causarle su muerte en la Posta Central, un día después.
La familia de Valdebenito también inició una acción judicial, a través de una querella presentada por el abogado Ciro Colombara -la cual también está adjuntada en la causa que lleva la fiscal Chong-, donde relatan cómo ocurrieron los hechos.
“Falleció inesperadamente el día 7 de marzo de 2020 producto del actuar ilícito y fuera de todo protocolo de funcionarios policiales cuya identidad corresponde determinar al curso de la investigación pertinente; acción homicida que, una vez propinada -por la espalda y sin mediar lucha ni defensa por parte de la víctima-, importó su muerte violenta y, prácticamente, inmediata”, dice la querella.
Esa jornada, en Plaza Baquedano se presentó Illapu y Nano Stern, paralelamente en los sectores aledaños al lugar había enfrentamientos entre manifestantes y personal policial. Valdebenito estaba junto a un grupo de manifestantes en la intersección de la calle Carabineros de Chile con Ramón Corvalán. Según la querella de la familia, “fuera de todo protocolo de uso de la fuerza, los funcionarios policiales apostados en el sector apuntaban y percutaban su armamento antidisturbios a la altura del cuerpo de los manifestantes y a una escasa distancia de los mismos, tal como venían denunciando reconocidos organismos internacionales y nacionales de derechos humanos, y no obstante conocerse con absoluta certeza las consecuencias letales que podrían derivarse de dicho actuar ilícito”.
Cerca de las 21 horas, Cristián Valdebenito fue alcanzado, por la espalda, por una bomba lacrimógena, la que impactó directamente en la parte derecha de su cráneo, lo que generó que inmediatamente se desplomara. Ante esto, los mismos manifestantes lo intentaron trasladar hasta el Hospital del Trabajador, el cual se ubica a pocos metros en Vicuña Mackenna.
Los detalles de lo que supo o no el general Yáñez, cuando era director de Orden y Seguridad de Carabineros, será algo que la Fiscalía expondrá en la audiencia de formalización del 7 de mayo. Ese día, el Ministerio Público deberá dar cuenta ante el tribunal de por qué formaliza al jefe policial y si existe la necesidad de que tenga una medida cautelar.
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