Viajes por el mundo y encuentros con famosos: Por qué el CDE no quiere pagar indemnización a los 33 mineros

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Los mineros fueron rescatados en 2010, tras tres meses atrapados bajo tierra.

En cuanto al dinero que el Fisco deberá desembolsar a los mineros, sin contar la indemnización de más de $2 mil millones que los trabajadores están requiriendo, el CDE indica que "si se efectúa la proyección del total que el Estado pagará en pensiones a favor de los demandantes se llega a una cifra que superará los $5.500.000.000, libre de impuestos y recargos". Este monto, detalla el texto, equivale a $ 386.340 mensuales para cada minero y da cuenta de que "no cabe duda que la situación de privilegio es innegable, en especial considerando la realidad nacional, donde más del 50% de los trabajadores gana menos de $ 380.000".


"No puede pasarse por alto que si bien la experiencia traumática vivida por los actores  probablemente quedará en su memoria para siempre, también en esa misma memoria estarán todos los viajes por el mundo que realizaron y a los que fueron invitados por autoridades e instituciones de la más variada índole, al igual que oportunidad que tuvieron de conocer a diversas personalidades del mundo del cine, la música, la política internacional y el deporte".

Este es uno de los argumentos que contempla el escrito que interpuso el Consejo de Defensa del Estado (CDE) ante la Corte de Apelaciones de Santiago y que busca dejar sin efecto el fallo del Noveno Juzgado Civil de Santiago, que el 24 de agosto decidió entregarle una indemnización de $ 2.480 millones a 31 de los 33 mineros atrapados el 5 de agosto de 2010 en la mina San José, ubicada cerca de Copiapó.

Así, en 26 páginas, el CDE enumera una serie de antecedentes por los cuales, según su criterio, está errada la sentencia. Señala, por ejemplo, que la resolución no cumple con el objetivo de tener un rol "ejemplificador". También aseguran que el Estado ha gastado una importante suma de dinero por estos mineros, mucho más de lo que se entrega al resto de los trabajadores del país.

Sobre el primer punto, el recurso indica que "el mensaje para las empresas es muy claro: inviertan en seguridad de sus trabajadores, pero sin exagerar, al fin y al cabo el Estado (todos los chilenos) responderá de cualquier daño que irrogue a sus empleados la actividad riesgosa que les reporta utilidades. Siempre podrá argumentarse que la fiscalización debió ser más rigurosa. O sea, los incentivos y disuasivos colocados en el lugar equivocado".

El documento, además, asegura que "el razonamiento de la magistrado no sólo es un desacierto desde la perspectiva estrictamente normativa, sino que también lo es desde un punto de vista teleológico, al poner al Estado en una posición de 'asegurador universal' de todas las actividades productivas".

En cuanto al dinero que el Fisco deberá desembolsar a los mineros, sin contar la indemnización de más de $2 mil millones que los trabajadores están requiriendo, el CDE indica que "si se efectúa la proyección del total que el Estado pagará en pensiones a favor de los demandantes se llega a una cifra que superará los $5.500.000.000, libre de impuestos y recargos". Este monto, detalla el texto, equivale a $ 386.340 mensuales para cada minero y da cuenta de que "no cabe duda que la situación de privilegio es innegable, en especial considerando la realidad nacional, donde más del 50% de los trabajadores gana menos de $ 380.000".

El documento incluye un listado con el monto que recibirá cada uno de los mineros en pensiones, total estimado que bordea entre los $ 115 millones y $ 273 millones por persona. "Si se revisa lo que cada demandante acumulará hasta cumplir 79 años, veremos que dicho monto superará incluso lo que un trabajador promedio chileno logra ahorrar para efectos previsionales en toda su vida laboral (tomando como referencia que la esperanza de vida en Chile es de 83 años para las mujeres y 79 años para los hombres)", dice el escrito.

Asimismo, la presentación señala que era la empresa "la que tenía el dominio de las medidas de precaución". Por esto, según el CDE, "ella era la que decidía adoptar o no las medidas de seguridad laboral necesarias".

También se indica que la magnitud la compensación "debe determinarse sólo en atención a la extensión del daño, prescindiendo de otras consideraciones anexas como entregar mensajes a la ciudadanía, dar lecciones ejemplificadoras o derechamente sancionar al Estado".

Además, se manifiesta que "no debe perderse de vista que más allá de la angustia vivida durante el tiempo del enclaustramiento, todos y cada uno de los demandantes fueron rescatados ilesos, excepto en cuanto el debilitamiento lógico y efectos del estrés, todo lo cual fue superado gracias a la atención gratuita y de gran calidad otorgada por el Estado en materia de salud".

Por otra parte, el CDE dice que "ninguno de ellos quedó incapacitado para desarrollar actividades lucrativas". En ese sentido, agregaron que "lo mismo puede decirse de otros beneficios que recibieron, como lo $34.919.705 aportados por chilenos anónimos a la cuenta del Banco Santander "3333, Chile por los Mineros"; los $165.000.000 donados por el empresario Leonardo Farkas21, o las 33 motocicletas Kawasaki Ninja 250 que dicha firma regaló a cada uno de los actores, etc".

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