Funas en tiempos de pandemia: ¿A qué se exponen sus protagonistas?
El video de una persona increpando a otra por no usar mascarilla en un supermercado hizo que varios plantearan los riesgos de estas situaciones, tanto para quien hace una funa como para el "funado". Cuatro abogados consultados están de acuerdo en que ese tipo de acciones son "ilegales" pero discrepan a la hora de hablar de la reducción de privacidad en estos casos.
A comienzos de semana, se hizo público un video en el que Dante Pesce, relator de la comisión de DD.HH. de la ONU, increpaba al abogado Max Letelier otra por no usar mascarilla en un supermercado Jumbo. En el registro se puede ver a Pesce decirle al hombre: “Eres un irresponsable, criminal". Acto seguido, Letelier deja su carro y se va del supermercado luego de que los guardias del lugar también le hicieran ver que tenía que andar con la protección debida.
Esa denominada “funa” es la última de algunas que se han hecho conocidas desde que se desató la pandemia del Covid-19. O más bien, desde antes que la crisis sanitaria. El no uso de mascarillas, como también las denuncias a personas que no están cumpliendo la cuarentena son algunas de las situaciones que algunos han grabado y viralizado a través de la redes sociales.
Pero, ¿cuáles son los riesgos legales tanto para la persona que realiza una funa como para la persona que la recibe? ¿Qué derechos de la persona que recibe la funa se ven afectados? Aquí, tres abogados responden.
“Las funas surgen por actos de algunas personas que pueden ser socialmente repochables. El problema es que son acciones desmedidas de ese reproche”, señala el abogado Sebastián Zárate, académico de la Universidad de los Andes, quien se dedica al derecho de la información.
Y es que uno de los argumentos que se utiliza es, precisamente, el castigo social para quienes no hagan caso a las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Agrega que “en el caso de lo que ocurrió en el supermercado, con una persona que no está usando una mascarilla es algo, a todas luces, irresponsable. Pero de ahí a reaccionar desproporcionadamente, de llamarlo asesino y viralizar el contenido, esa intención implica que esa persona sea funada socialmente e incluso violentada o amenazada de muerte. Ahí hay un elemento donde esa persona que funó puede llegar a tener implicancias legales por la violencia que usó y las amenazas que dijo”.
En tal caso, ¿se podría judicializar el tema? Zárate comenta que “Una cosa es grabar a la persona y subirlo. Pero otra cosa es grabarlo, seguirlo, hostigarlo, tratarlo de asesino, eso podría constituir una calumnia porque se le está imputando un delito a una persona y con publicidad. Esa persona podría haber iniciado una querella por calumnias al haber un abuso de la libertad de expresión”.
La abogada penalista Johana Heskia afirma que, en el caso de una funa que luego es viralizada por redes sociales, podría afectar a varios derechos de quienes las sufren. “Obviamente que se ve afectado el derecho a la honra, el derecho a defenderse e incluso en algunos casos, la integridad física ya que se publican domicilios. En muy pocos casos se podría intentar la vía penal, cuando hay amenazas graves o injurias muy graves, pero con pocas posibilidades de éxito versus la revictimización de quien fue objeto de la funa”, dice.
"Es muy difícil que quien sea víctima de una, pueda lograr neutralizar el daño ocasionado. No hay posibilidades de defenderse. En general se ha utilizado los recursos de protección, pero estos lo que logran es que se bajen de la web los videos, pero en el intertanto, han sido vistas y reproducidas por miles de personas”, agrega Heskia.
Lo grave para ella es “la relativa impunidad y anonimato de quien las hace”.
Más duro es el penalista Cristián Muga, quien simplemente afirma que “funar es ilegal”.
Esta acción “no está amparada ni a pretexto de denunciar a un supuesto infractor de normas. Los ciudadanos no somos policía privada, ni estamos llamados a imponer orden público. El infractor de normas sanitarias tiene sanciones legales, pero la funa es tan ilegal como la infracción que pretende denunciar”, dice.
“El problema está con la forma. Una cosa es grabar a la persona y subirlo. Pero otra cosa es grabarlo, seguirlo, hostigarlo, tratarlo de asesino, eso podría constituir una calumnia porque se le está imputando un delito a una persona y con publicidad. Esa persona podría haber iniciado una querella por calumnias al haber un abuso de la libertad de expresión”, agrega Muga.
Por su parte, el abogado Miguel Chaves señala que es contrario a todo tipo de funa, de cualquier naturaleza y en cualquier ámbito. “Es un fenómeno que es propio de las redes sociales, antes existían pero con alcance limitado. Estas funas informales, al margen de toda regulación, son muy nocivas porque son el primer paso para la autotutela”, agrega.
Lo preocupante para Chaves es lo que viene después que un video se viraliza. “Las funas son un llamado a hacer justicia por si mismo, y a partir de una funa surgen muchas amenazas de muerte. Surgen agresiones, si se hace conocido un funado a esa persona la pueden reconocer en la calle y golpearla. Una expresión de funa puede ser aquella que esté asociada a las que mal se llamaron detenciones ciudadanas”, comenta.
¿Reducción de la privacidad?
Un punto que expone Zárate es que cuando se incurre en algún acto contrario a la ley, ya sea en un espacio público o no, se tiene una “expectativa de privacidad más limitada”. “Ese señor funado es cierto que tiene privacidad y que nadie lo puede grabar, pero si está cometiendo un acto anti jurídico, la expectativa de privacidad disminuye y esa persona tiene que saber que puede ser criticada por otros miembros de la sociedad”, agrega Zárate.
Sin embargo, no todos están de acuerdo. Para Heskia “quizás disminuye su nivel de privacidad respecto a la autoridad, no necesariamente frente a los privados, por ejemplo registros policiales. Pero en este caso no me parece que está en juego sólo la privacidad, sino que muy importante, la honra y la integridad psíquica”.
Lo mismo cree Muga. “Creo que hay una confusión ahi. El que comete un delito no puede argumentar vulneración de su privacidad si es descubierto. Cosa muy distinta es que para exponer a quienes comenten delitos, los ciudadanos estén autorizados para invadir la privacidad de terceros y mostrarlos al publico”.
Muga agrega que “la funa es ilegítima porque la grabación no busca la denuncia del delito. Busca la exposición pública y humillación del supuesto infractor, lo que impide su juzgamiento justo”.
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