¿Hay límites a la vida privada en el trabajo? El debate detrás del caso de ejecutivo despedido por tener páginas pornográficas en su computador

Corte de Apelaciones de Santiago acogió tutela y confirmó de manera unánime el fallo a favor de un trabajador que demandó a farmacéutica estadounidense tras ser despedido: concluyó que el laboratorio vulneró la honra y vida privada.


Era uno de los ejecutivos históricos del laboratorio Bristol-Myers Squibb en Chile, farmacéutica estadounidense especialista en diversas áreas terapéuticas como VIH/SIDA, cáncer, diabetes, entre otras enfermedades. Desde 1989, Ricardo Silva Miranda formaba parte de la compañía y se encontraba satisfecho como agente de ventas, pero un día todo se vino abajo. Tanto, que terminó acudiendo al Juzgado Laboral de Santiago, donde estampó una denuncia por tutela laboral por "vulneración de derechos fundamentales".

A finales de enero de 2018, desde la empresa le solicitaron que enviara el computador portátil que la empresa le facilitaba para sus funciones al servicio técnico interno. El trámite, considerado meramente rutinario, coincidió con sus vacaciones y a inicios de marzo viajó desde Viña del Mar a la oficina central de la compañía -en la comuna de Las Condes- para entregar el laptop. Pocos días después, un correo electrónico llamó su atención. Venía directamente del área legal de la farmacéutica, cuyas oficinas se encuentran en Nueva York, y en breves párrafos se le cita a una video conferencia. Por medio de un traductor, una ejecutiva a cientos de kilómetros le informó que en el computador examinado habían detectado accesos a "páginas indebidas, específicamente páginas pornográficas".

"Me preguntaron si había sido yo quien había visitado esas páginas. Yo respondí que puede ser que alguna vez haya visitado alguna en todo caso fuera de mi horario de trabajo, pero que aquello era absolutamente excepcional", sostuvo Silva según se lee en su demanda. En el interrogatorio también reconoció que ocasionalmente prestó el computador a su hijo estudiante de medicina para ayudarle en sus tareas universitarias.

A los pocos días, el ejecutivo fue despedido. La compañía alegó que había perdido la confianza en él, pues el reglamento interno establecía que todos sus trabajadores deben ser "íntegros", agregando que el computador era de uso estrictamente laboral.

Silva -de la mano de sus abogados Ramón Domínguez y Marcelo Rodríguez- acudió a la justicia y la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado lunes falló a su favor, condenando a la farmacéutica al pago de una indemnización total de $150.000.000. El ejecutivo acusó un finiquito maliciosamente redactado por la compañía que no cumplía a cabalidad con todos los pagos correspondientes por sus años de servicio.

El tribunal de alzada concluyó que el laboratorio vulneró la honra y vida privada del ejecutivo, condenando a la gigante estadounidense, tal como había ocurrido en primera instancia.

Para entendidos en litigios laborales, la sentencia favorable al ejecutivo despedido por la farmacéutica guarda ribetes de histórico, porque el tribunal no sólo condenó a la farmacéutica por daño moral, sino que por primera vez se acogió la acción de tutela por el tope máximo de las remuneraciones. Vale decir, 11 sueldos por sus años de servicio.

Pero el caso abre también una vieja discusión entre abogados, académicos y expertos en derecho laboral: ¿Hasta dónde llegan los límites del empleador para conocer la vida privada de un trabajador? ¿Existe privacidad en los objetos de trabajo?

En Chile, el Código del Trabajo establece que en general la documentación o los antecedentes laborales en general como la remuneración o la dirección personal de un trabajador son privados. A la fecha existen normativas de la Dirección del Trabajo que incluso ha regulado el uso de cámaras. Según ésta, un empleador no podría instalar cámaras al interior de un baño o en un camarín, donde una persona se cambie de ropa. Por lo tanto, dentro de un lugar de trabajo el empleador se encuentra obligado a respetar las normas de intimidad que se resguardarían en la vida común de las personas.

"La ciudadanía en la empresa"

Entre conocedores del derecho laboral, uno de los conceptos que más vuelo ha tomado al interior de tribunales y la propia Dirección del Trabajo es "la ciudadanía en la empresa". Es decir, que los trabajadores tienen que ver protegidos sus derechos de dignidad y honra en la empresa tal cual deben ser resguardados en su casa o en cualquier lugar.

"El Código del Trabajo establece que debe prohibirse cualquier acto de discriminación y de cualquier acto que signifique una vulneración a la intimidad de las personas. También se han establecido algunas discusiones en las cuales los límites no están bien determinados, como en la intromisión en los correos electrónicos de los trabajadores", acotó Ramón Domínguez, abogado socio de Rivadeneira Colombara & Zegers.

Luis Lizama, abogado especialista en derecho laboral y académico de la Universidad de Chile, explicó que la ley actualmente regula las facultades de control que mantiene el empleador sobre sus trabajadores, pero los sindicatos podrían objetar la regulación.

"Las medidas de control deben respetar los derechos del trabajador. No pueden poner en riesgo la integridad física y psíquica del trabajador o sus derechos a la vida privada y a la honra. Cualquier instructivo interno que establezca el empleador debe suscribirse a los márgenes o límites que establece el Código del Trabajo. El empleador no puede hacer lo que quiera", acotó Lizama.

En tanto, Rodrigo Ugarte, socio de Aninat Schwencke & Cia. agregó que "el resguardo de la información privada de los trabajadores en el ámbito laboral, se regula en el 154 bis del Código del Trabajo, el que establece una obligación para el empleador, consistente en mantener reserva de toda la información privada y datos del trabajador que con ocasión de la relación laboral, llegue a su conocimiento",

"En virtud de dicha obligación, el empleador debe guardar confidencialidad de la información de todo trabajador, salvo, respecto de la que provenga de fuentes accesibles al público, en concordancia con lo dispuesto en la ley sobre protección de datos de carácter personal. Si bien dicha obligación no ha sido profundamente tratada ni elaborada por la doctrina, normalmente ha sido reconocida tanto por la Dirección del Trabajo como por los Tribunales de nuestro país", remató.

La Tercera PM contactó a  Bristol-Myers Squibb. Sin embargo, no hubo respuesta al requerimiento.

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