Iván Aróstica, expresidente del TC: “No tengo ninguna duda de que en el caso de la senadora Allende aplica la causal para que el pleno proceda a destituirla”

Iván Aróstica, expresidente del Tribunal Constitucional.
Iván Aróstica, expresidente del Tribunal Constitucional. Foto: Andrés Pérez.

El exministro del Tribunal Constitucional hasta 2022 cree que el caso de la compraventa parte cuesta arriba para una de las figuras más emblemáticas del PS. A su juicio, al haber firmado el contrato se configura la causal del artículo 60 de la Constitución. Además, hace un llamado al pleno que deberá resolver este requerimiento: "Espero que este TC por primera vez haga carne el ejercicio de ingratitud con quienes los nombraron".


El exministro Iván Aróstica dejó el Tribunal Constitucional (TC) en marzo de 2022 y fue el presidente del organismo entre 2017 y 2019. Fue nombrado ministro en 2010 en uno de los cupos que son del Ejecutivo y, en su caso, por designación del expresidente Sebastián Piñera.

El abogado, conocido por su tendencia de derecha, aborda en esta entrevista el proceso de destitución que deberá enfrentar la senadora Isabel Allende (PS) luego del bochorno de la fallida compra por parte del Estado de la casa de su padre. A su vez, dice que en el caso de la ministra de Defensa, Maya Fernández (PS), el asunto debe resolverlo la Contraloría.

“Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”, dice el artículo 60 de la Constitución. ¿Cuándo se entiende celebrado ese tipo de contratos?

Respecto de un contrato de compraventa, se entiende celebrado cuando se celebra la escritura pública.

Ese contrato lo publicamos. ¿Está celebrado?

Se celebró el contrato de compraventa de acuerdo a la normativa legal vigente.

¿Aplica la causal de cesación del artículo 60 de la Constitución para la senadora Allende?

Por supuesto, no tengo ninguna duda de que en el caso de la senadora Allende aplica la causal para que el pleno proceda a destituirla. Otra cosa distinta, y aquí están buscando confundir, es la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Efectivamente mientras eso no ocurra, no hay traspaso de dominio. Pero eso es otra cosa. Aquí interesa si el contrato se celebró, y el contrato sí se celebró. Eso es lo que importa para efectos constitucionales. Otra cosa es que no se haya traspasado al Fisco porque falta un trámite, pero eso no importa para los efectos constitucionales, eso es relevante para los efectos de que el Fisco de Chile quede como propietario en el registro del Conservador de Bienes Raíces. Tampoco tiene nada que ver el hecho de que el contrato no causó perjuicio para el Estado. Siempre los abogados pueden inventar una explicación, pero aquí no se trata de si causó perjuicio o no causó perjuicio, se trata de que una persona con poder, de un poder relevante, no celebre ciertos actos con el Estado.

¿Que la compraventa se haya dejado sin efecto produce la extinción de la infracción constitucional?

Por supuesto que no. Si se dejó sin efecto la compraventa quiere decir que se celebró una compraventa. Usted no puede dejar sin efecto algo que no se celebró. Esa decisión posterior del gobierno está confirmando precisamente que el contrato se celebró.

El académico Flavio Quezada planteaba en la red social X que en derecho público este contrato es de un tipo especial cuyo perfeccionamiento requiere necesariamente de un acto administrativo posterior, que no ocurrió. ¿Comparte esa postura?

La primera observación que tengo es: ¿de dónde esa tesis encaja con el artículo 60? ¿Dónde está incorporado ese distingo? En este caso, la compraventa no es un contrato administrativo propiamente tal, es un contrato de derecho privado celebrado por una autoridad administrativa. Yo creo que hay un poco de confusión o de querer crear confusión.

Para que el TC aplique la causal de cesación, ¿es necesario demostrar la intención de haber querido infringir la Constitución?

No, son ilícitos objetivos. Es bien claro y taxativo, y no solamente este inciso, todos los demás. Hay que leer en conjunto el artículo 60. Cuando un ilícito es objetivo, no tiene que ver con la culpa o el dolo, sino que tiene que ver con un hecho objetivo. Si usted incurre en ese hecho objetivo entonces procede la causal de cesación de funciones. Es en el TC donde la parlamentaria podría demostrar alguna justificación. Con esa justificación podría convencer al pleno de no aplicar la causal, pero eso tiene que invocarlo la senadora, no puede el tribunal de oficio entrar a hacer interpretaciones.

¿Importa que el contrato haya sido firmado por un abogado que representaba a la senadora?

Usted está dando una justificación, que es lo que tendrá que hacer la senadora ante el pleno. Pese a eso, la Constitución se pone precisamente en ese caso, que sea personalmente o a través de interpósita persona. Ella tendrá que invocar una causal de justificación suficiente, como un error de su parte inexcusable, o un motivo de fuerza física. Eso tiene que decirlo ella y el tribunal juzgará.

La senadora es parlamentaria desde 1994. ¿Le parece creíble que no conociera la prohibición del artículo 60 de la Constitución?

Me parece inexplicable hasta este momento, por eso yo creo que va a tener que dar una respuesta muy sólida ante el TC. Yo lamento que en su alocución de ayer ella no haya respondido preguntas y no haya dicho cuál es la causal que justificadamente la llevó a cometer esto. Hasta el momento, por la información que disponemos, esto parece totalmente inexplicable. Ella es una persona con experiencia parlamentaria, que conoce la Constitución, que ha leído la Constitución, ella misma ha ido al TC muchas veces, ella ha querido cambiar la Constitución. Entonces tiene toda una trayectoria que hace pensar que debería conocer los artículos que más encima la afectan directamente.

Iván Aróstica, expresidente del Tribunal Constitucional.

“Este TC tiene una tendencia a fallar a favor del oficialismo por mayoría”

El TC, en toda su historia, jamás ha destituido a un parlamentario. Esa es su jurisprudencia. Viendo este caso, ¿cree que hay condiciones para que el pleno por primera vez destituya a un parlamentario?

Por haber incurrido en esta causal no recuerdo jurisprudencia. Uno podría suponer que entonces el TC va a respetar esa jurisprudencia. Sin embargo, este TC durante los últimos dos años se ha caracterizado por no seguir la jurisprudencia. Además, y esta no es una acusación, es un hecho o un dato comprobable, este TC tiene una tendencia a fallar a favor del oficialismo por mayoría. Esos factores van a pesar. En este momento yo espero que este TC por primera vez haga carne el ejercicio de ingratitud con quienes los nombraron, algo que es muy sano para el país, para la permanencia misma de la institución y para demostrarle al país que necesitamos un TC. ¿Para qué necesitaríamos un TC que solo plasma los mismos criterios que vienen de una tendencia partidista? Eso es inadmisible.

¿Tiene confianza de que ocurra? El gobierno designó a dos ministras, tiene la presidencia del TC, en el pleno hay una ministra que es exmilitante socialista.

Estamos esperando que eso sea así. No hay que perder la esperanza, por el bien del TC. Los ministros históricamente en alguna ocasión tuvimos que resolver contra quienes nos nombraron, haciendo carne ese principio de ingratitud. Hasta ahora en el TC no ha pasado eso. Eso no quiere decir que necesariamente deben fallar a favor de la oposición, estoy diciendo que los argumentos que tenga el TC deben ser verdaderamente objetivos, porque la norma es superobjetiva. Aquí no se tiene que juzgar el currículum de la senadora Allende ni su destacable trayectoria, solo se tiene que juzgar la celebración de un contrato.

¿Cómo se concilia esto con el principio de representación democrática? Es decir, ¿cómo debería conciliar el TC la causal de cesación con el derecho que tiene el pueblo de que sus representantes no sean destituidos por un error?

Pero ese es un principio bastante débil como argumento. Eso, llevado al absurdo, implicaría que alguien por tener cartas credenciales democráticas tiene cierta manga ancha para cometer ilícitos o para cometer ciertos actos que están expresamente prohibidos por la Constitución. Yo creo que el principio de igualdad ante la ley no sostiene ese argumento. Menos se sostiene ese principio cuando, en caso de ser destituida, su escaño no se pierde y su reemplazo lo designa su mismo partido. Por eso no veo por dónde el principio de representación democrática podría vulnerarse.

Sobre la ministra Maya Fernández, dado que el artículo 93 número 14 de la Ley Orgánica Constitucional del TC solo habla de parlamentarios y no ministros de Estado, ¿el TC tiene algo que decir respecto de ella?

Sobre ella la situación tiene que ser vista por la Contraloría. Es ahí donde se debe determinar el estricto cumplimiento del principio de probidad que rige a los funcionarios públicos. El caso, sin escuchar aún la justificación de la ministra, calza con lo que es una infracción al principio de probidad.

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