La dura condena contra miembros de la “primera línea” colombiana del estallido social de 2019
La sentencia contra cuatro integrantes del grupo fue ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá, que los condenó a 19 años de prisión. La resolución llega a semanas de que el Presidente de Colombia, Gustavo Petro, realizara una enérgica defensa de los miembros de la "primera línea", lo que desató una tormenta mediática.
Este martes, el magistrado Jaime Andrés Velasco, de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la sentencia de 19 años en contra de cuatro miembros de la “primera línea” en el contexto de las manifestaciones desarrolladas entre 2019 y 2021 en Colombia.
Se trata de Wilson Reinel Moreno, Justo Ernesto Villarraga, Érika Lorena Flórez y Greissy Alexandra Perilla (con una pena de 10 años), quienes enfrentan cargos por concierto para delinquir, terrorismo, violencia contra servidor público, daño en bien ajeno y perturbación del transporte público, detalló la prensa local. La sentencia en segunda instancia llegó a ratificar otra que ya pesaba en su contra, emitida el 10 de julio de 2023 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
En el más reciente fallo, el magistrado Velasco presentó pruebas que demuestran la participación activa de los acusados en disturbios. Se trataba de la época en que Colombia se vio sacudida por una serie de marchas y jornadas de protestas durante el gobierno del entonces presidente Iván Duque, como respuesta a las políticas económicas y políticas del político del Centro Democrático, entre otras razones.
La evidencia mostrada estuvo compuesta principalmente por intercepciones telefónicas. Las escuchas detallaron que los acusados planearon y dirigieron el entrenamiento de estudiantes universitarios colombianos con el fin de infiltrarse de forma violenta en las manifestaciones multitudinarias que se sucedieron durante meses en el país sudamericano.
Más aun, también se comprobó que los acusados se reunieron con una persona ligada a la desmovilizada guerrilla de las Farc, lo que añadió gravedad a los cargos imputados.
Durante la época de las manifestaciones se denunciaron abusos de la fuerza de seguridad, violaciones a los DD.HH. y violentos cruces entre la policía y parte de quienes salieron a protestar, lo que dejó más de 70 fallecidos. Según la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para diciembre de 2021 habían certificado la muerte de al menos 63 personas, con 44 civiles y dos policías fallecidos en el marco directo de las protestas.
Planificación y ejecución
Los defensores de los cuatro acusados estaban seguros de que lograrían botar o, al menos, moderar la sentencia que ya había sido decretada en julio pasado, señaló el periódico colombiano El Tiempo. Pero, salvo pequeñas salvedades, aquello no ocurrió.
Según la Fiscalía, las actividades delictuales del grupo se desarrollaron bajo el mando de Wilson Reinel Moreno, alias Martín o “Negro”, quien también es miembro del Frente Segundo Manuel Marulanda Vélez de las Farc. Entre el 13 de septiembre de 2019 y el 13 de septiembre de 2020, junto a un segundo imputado, Justo Ernesto Villarraga Trujillo, habrían ejecutado las actividades ilegales en la capital, Bogotá.
Los investigadores aseguraron que era este último el que hacía de enlace entre grupos armados con Érika Lorena Flórez Durán -una tercera imputada- y otros organizadores fuera de la ley, consignó El Tiempo. Esta conexión se hacía con el propósito de “afectar a integrantes de la fuerza pública durante el transcurso de las protestas sociales”, añadió el medio.
En el expediente entregado por las autoridades judiciales se detalla que Justo y “Martín” eran los encargados de armar un grupo llamado “Comandos Urbanos”. La misión de este era el reclutamiento y adoctrinamiento de jóvenes universitarios -”colectivos comandos urbanos”, les llamaban ellos-, lo que hacían mediante “trabajo político organizativo” en una escuela clandestina denominada “Resistencia Civil”, la que se encontraba en las afueras de Bogotá. Además del tema estratégico, el grupo aportaba con equipo técnico para comunicarse durante la escalada de la violencia en las calles.
Junto con ello, se probó la creación de 6 grupos de WhatsApp denominados Las Américas, Carrera 7, Carrera 30, Auto Norte, Auto Sur, y Caracas, consignó la prensa colombiana, desde donde se determinaba e inducía a sus miembros a ocasionar actos vandálicos en determinados puntos de la capital.
Todo esto convenció al Tribunal Superior de Bogotá de confirmar la sentencia previa, que incluía cargos por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, violencia contra servidor público, daño en bien ajeno y perturbación del transporte público, señaló la prensa local.
Vale añadir, explicó El Tiempo, que solo en un caso se decretó la extinción penal para un par de delitos, pero no se accedió a declarar nulo el proceso, tal como quería la defensa. Al contrario, se confirmó la mayoría de las conductas y penas detalladas en la primera instancia judicial. Solo a Greissy Alexandra Perilla Vargas se le obligará a pagar una condena de poco más de 10 años, a diferencia de los otros tres que fueron sentenciados a 19.
Entre las pruebas para sostener la acusación destacan audios en los que se alude directamente a la participación de la “primera línea”.
“… Coordine con la Pola, coordine con Yohan y ustedes hablan primero con esos muchachos que quieren participar y que quieren trabajar… Vamos a hacer una reunión para ver hasta dónde están comprometidos”, se escucha en uno de ellos. “Otra cosa. Coménteles a los muchachos, allá a la primera línea, los que están ahí con ustedes, la Pola, Johann, cómo hacemos para que en un dado caso puedan arrimar a la finca y tener una reunión ahí…”, continúa.
Sobre la arista del vínculo con las Farc, la sentencia asevera que está probada la reunión de varios de los procesados con miembros directos del Bloque Segundo Manuel Marulanda Vélez. Estos habrían intentado permear las protestas sociales con el fin de “bloquear vías, tirar piedras y atacar a los miembros de la fuerza pública, incitar a realizar hechos violentos”, se plantea en el documento.
La ratificación de la sentencia llega a semanas de que el Presidente de Colombia, Gustavo Petro, realizara una enérgica defensa de los miembros de la primera línea, lo que desató una tormenta mediática.
Fue la noche del pasado 10 de mayo cuando anunció que nuevamente iba a buscar excarcelar a algunos miembros del grupo, calificándolos de “presos de conciencia, presos sociales”. También insinuó que si ellos hubieran tenido otra condición socioeconómica, el trato habría sido diferente.
“¿Y entonces quiénes eran los de la primera línea? Pregúntenle a cualquier medio de comunicación. Quiénes eran los de la primera línea… Terroristas, dicen. Y ustedes, que estuvieron en esos barrios o vivieron alguna vez el tema, todos lo sabían que ahí había problemas iguales, obviamente problemas de la juventud popular, pero no eran terroristas”, dijo durante la sesión conjunta con Consejeros de Juventud, Plataformas de Juventud y Jóvenes en Paz.
No es primera vez que Petro se refiere al tema. Durante su discurso como mandatario electo, planteó que trabajaría para la liberación de los integrantes de la primera línea, lo que le valió un cruce con el Poder Judicial. Una decisión de los jueces, reportó la revista Semana, le recordó que no podían dejarlos en libertad por una orden presidencial.
El propio magistrado Velasco enfatizó que, si bien la protesta social es un derecho, los eventos ocurridos en noviembre de 2021 excedieron los límites de la protesta pacífica y se convirtieron en actos violentos y vandálicos que perjudicaron a la ciudadanía en general, consignó Infobae.
“La protesta social es legítima y un derecho fundamental, pero los hechos de noviembre de 2021 no pueden ser considerados simples protestas; se tradujeron en acciones violentas y vandálicas”, fueron las palabras de Velasco.
En la misma línea, Camilo Burbano, experto en derecho penal acusatorio, dijo a Semana que el límite de una protesta social es cuando se ejecuta alguna acción que pueda afectar la vida e integridad de otra persona, lo que le quita el carácter de pacífica.
“Se pueden cometer delitos de cualquier índole, tales como lesiones, daño en bien ajeno e, incluso, homicidio. Los cuales, por el hecho de estar en el marco de la protesta social, no dejan de ser delitos”, planteó.
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