¿Qué hacer en caso de una filtración no consentida de imágenes o grabaciones íntimas?

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El Consejo para La Transparencia (CPLT) entregó una serie de recomendaciones e informó también sobre el procedimiento para borrar la "porno venganza" en servidores.


Tras los recientes casos de difusión masiva de videos e imágenes íntimas de personajes de la farándula y el reciente fallo de la Corte Suprema que condenó a los padres de un menor a pagar una indemnización por publicar imágenes íntimas de una menor sin su consentimiento, el Consejo para la Transparencia (CPLT) entregó algunos consejos en caso de filtración no consentida de fotografías o videos, dado que esto implica vulnerar la protección a la privacidad.

El Presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago, indicó que "es necesario que nos involucremos en debates amplios que surgen a partir de los últimos casos de publicidad no consentida de imágenes y videos íntimos por medios electrónicos, en algunos casos llamada "porno venganza", puesto que se trata de un fenómeno que se sustenta en el uso de una serie de datos personales muy sensibles para las personas".

Drago recomendó que "el llamado a las personas es a cuidar la captura o grabación de las imágenes personales pero también el acceso a ellas. En el caso almacenamiento, también debe ser consentido expresamente, por lo que es de suma relevancia que las personas tomen resguardos para evitar que terceros pueden acceder a las imágenes no a través del dispositivo que las captura (como un celular) sino en un computador que tiene acceso a servicios de nube o cloud donde se respaldan esas imágenes".

Las 5 cosas que se deben saber sobre divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos

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1.- Las imágenes de una persona son un dato personal, ya que éstas constituyen información relativa a una persona identificada.

2.- La vida sexual de las personas es un dato personal sensible. Por lo tanto, las imágenes referidas a la intimidad sexual de una persona tienen un nivel especial de protección.

3.- ¿Se pueden capturar, grabar y difundir imágenes o videos íntimos de otra persona? Sólo si esa persona ha consentido expresamente en la captura, grabación o difusión de sus imágenes.

4.- ¿Se pueden publicar las capturas o grabaciones de imágenes o videos íntimos de otra persona? Sólo en el caso que exista un consentimiento expreso para la divulgación de esas imágenes o videos por parte de todas las personas que aparecen en éstas.

5.- ¿Tanto la grabación, el almacenamiento y respaldo como la difusión de la imagen requieren consentimiento de la persona? Sí, son dos tratamientos de imágenes distintas. Por lo tanto, si una persona consiente en grabar, no significa que ha consentido en que se guarde y almacene el video ni menos que se difunda o publique. La persona perfectamente puede consentir en lo primero y no en lo segundo.

¿Cómo eliminan la "porno venganza" proveedores de servicios de Internet?

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A modo de ejemplo, Google ha dispuesto en su página web un formulario para retirar el "porno vengativo" de dicho buscador, especificando tres requisitos que deben darse para que proceda la desindexación:

1.- Aparecer desnudo o desnuda o durante un acto sexual

2.- Que el contenido tuviera intenciones de ser privado

3.- Que no se haya dado consentimiento para que se transformara en público.

El formulario para retirar imágenes personales explícitas y no deseadas de Google, se puede acceder desde aquí.

Google advierte que solo puede evitar que el video o fotografía no aparezca en los resultados de búsqueda. Para eliminar las imágenes de la fuente directa, recomienda contactar al webmaster de la página fuente para solicitar que elimine el contenido.

De acuerdo a la ley, una persona puede solicitar la cancelación, eliminación e inmediata suspensión de la difusión de sus imágenes, compartidas de manera pública o privada por terceros que no cuentan con el consentimiento para aquello. El problema - explica el CPLT- es que Chile carece de un sistema de infracciones y sanciones de una autoridad de control independiente que pueda castigar estas conductas.

Sobre este punto, Marcelo Drago aseveró que "la actual legislación no entrega mecanismos que resulten efectivos para garantizar de manera rápida y eficaz los derechos que tienen los titulares de las imágenes. Esperamos poder incidir en estas materias cuando la nueva ley de protección de datos personales se promulgue tras su tramitación y el Consejo sea el garante de tales materias".

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