¿Qué pasó con la “Agenda antirrepresión” del FA-PC? El proyecto que buscaba derogar la Ley de Seguridad del Estado que hoy invoca el gobierno
La iniciativa legislativa que busca derogar el control preventivo de identidad, la Ley de Seguridad del Estado y la Ley Antibarricadas, fue impulsada por diputados del Frente Amplio, PPD, PC y PS. Sin embargo, hasta ahora aún permanece en el primer trámite constitucional y sólo cuenta con un informe de la Corte Suprema que cuestiona la propuesta.
Como “herramientas penales que se han utilizado únicamente para neutralizar a los adversarios políticos” describió el 5 de enero de 2021 la diputada de Revolución Democrática (RD) Maite Orsini la “Agenda antirrepresión”. Se trata de tres artículos que eliminan la Ley de Seguridad del Estado (LSE), la Ley Antibarricadas y el control preventivo de identidad. La iniciativa, que fue anunciada a comienzos del año pasado, hasta ahora sólo cuenta con un informe emanado por la Corte Suprema, del todo desfavorable y un nulo avance en su tramitación en el Congreso. A eso se suma que el gobierno invocó la LSE para imputar al líder de la CAM, Héctor Llaitul, quien hoy está siendo formalizado bajo la misma normativa que el Frente Amplio y el PC buscaban hace un año desechar.
El proyecto fue ideado y patrocinado por parlamentarios del Frente Amplio, PPD, PC y PS y pretendía crear una mesa con expertos y organizaciones sociales para debatir propuestas para la seguridad pública. Junto con eso, anulaba la LSE, además del Artículo 268 septies del Código Penal, más conocido como la Ley Antibarricadas. Finalmente, la iniciativa también suprimía el Artículo 12 de la Ley 20.931, el que regula el control preventivo de identidad que realizan las policías.
La texto fue firmado por la entonces bancada de RD, encabezada por Miguel Crispi (hoy subsecretario), Catalina Pérez, Jorge Brito, Maite Orsini y Giorgio Jackson, quien actualmente ocupa el cargo de ministro secretario general de la Presidencia. Además de las diputadas Claudia Mix (Comunes), Emilia Nuyado y Daniela Cicardini (PS), Cristina Girardi (PPD) y Boris Barrera (PC).
Durante la presentación, la diputada Orsini afirmó que la manera “en que el gobierno de Sebastián Piñera ha enfrentado el malestar social expresado en las calles de nuestro país ha puesto de manifiesto la existencia de herramientas penales que se han utilizado únicamente para neutralizar a los adversarios políticos, para silenciar a quienes ejercen su legítimo derecho a la protesta social y para estigmatizar a sectores de la población que ven vulneradas sus garantías constitucionales por parte de policías que ejercen un control discrecional sobre ellos”.
“Lo que buscamos es derogar leyes innecesarias que sólo han vulnerado los derechos fundamentales en materia de orden público, discriminan y han sido utilizadas con fines políticos. Buscamos más y mejor democracia, en conclusión, buscamos un Estado moderno y democrático”, agregó.
En aquel entonces, el actual ministro Giorgio Jackson sostuvo respecto a la LSE que “invocar esta ley para quienes lanzan una motocicleta a un río o un huevo a una autoridad pública y no hacerlo en contra de quienes amedrentaron a una fiscal es una muestra de la utilización política de esta herramienta”.
La Ley de Seguridad del Estado fue aplicada durante el estallido social, aunque también ha sido invocada por las actuales autoridades durante los cortes de rutas por parte de camioneros en abril de este año. También se ha utilizado para personas en particular, como el caso de Llaitul.
Consultada por La Tercera PM, la diputada Catalina Pérez sostuvo que la Ley de Seguridad del Estado “se ha mal utilizado en múltiples ocasiones, dependiendo del gobierno de turno. Chile debe adaptarse a los estándares internacionales en esta materia y no se le deben dar facultades especiales al Presidente de turno para actuar con arbitrariedad”.
Un nulo avance
La iniciativa legislativa ingresó a la Cámara de Diputados el 11 de enero de 2021, un día después se dio cuenta del proyecto y pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Junto con eso, se remitió una consulta sobre el proyecto a la Corte Suprema. El informe del máximo tribunal es el último avance que ha tenido el proyecto. Desde su entrega, no ha existido ninguna sesión, votación, indicación o urgencia respecto de la iniciativa.
El texto del máximo tribunal fue enviado al Congreso el 11 de marzo de 2021. El escrito, que fue aprobado en el pleno del 8 de marzo de ese año, concluye que “si bien la moción analizada no parece alterar la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos del Artículo 77 de la Carta Fundamental, puede tener efectos en procesos penales en curso e incluso en procesos penales concluidos por sentencia firme condenatoria, así como en la vigencia de medidas cautelares personales si se hubieren decretado”.
El texto califica como el aspecto más relevante la derogación de determinados delitos. Ante eso advirtió que de ser aprobada la ley, tendría “un efecto palpable en los procesos en curso y aun en los terminados por sentencia condenatoria firme”. Junto con eso afirma que en “este punto el proyecto constituye una ley ‘favorable al afectado’ y, por consiguiente, en caso de ser aprobada y promulgada, resultaría aplicable a hechos cometidos antes de su promulgación”.
Además, de derogarse “íntegramente la Ley de Seguridad del Estado, ello tendrá como consecuencia que los delitos establecidos en los títulos enumerados pasarían a ser de acción penal pública, dado que no existiría una regla especial que limite la acción al Ejecutivo”.
Respecto de los delitos eliminados, “a menudo incluyen en su redacción verbos rectores, como “incitar”, “inducir”, “propagar”, “promover”, “fomentar”, lo que implica múltiples hipótesis típicas. Parte de estas conductas dejarían de ser delictuales, mientras que otras se mantendrían en la legislación ordinaria, en principio, con una menor pena”, agrega.
Por la Ley Antibarricadas, la Suprema asegura que la imputación del delito o condena podrá mantenerse a partir de otras leyes ya aprobadas. Mismo caso para la normativa que rige el control preventivo de identidad, el que tampoco se vería afectado en su “organización o la función jurisdiccional”.
“Con todo, la modificación del marco legal reviste importancia para los jueces, en la medida en que la acción concreta de la policía puede llegar a ser objeto de revisión o control judicial, en el contexto del proceso penal, examinándose la conformidad de la actuación policial con el derecho vigente”, concluye el informe del máximo tribunal.
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