¿Se debe limitar el derecho a la actividad económica? El debate tras la gráfica de la candidata constituyente Constanza Hube
La carta UDI por el distrito 11 lanzó una gráfica en redes sociales donde proponía incluir en la Constitución el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin limitaciones morales, de orden público y de seguridad nacional. Rápidamente la bajó de la web y subió otra, aclarando que fue un error de redacción. Esto es lo que propone la iniciativa constitucional de Libertad y Desarrollo.
“¿Qué propongo? Incluir en la Constitución el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, sin limitaciones fundadas en lo moral, el orden público y la seguridad nacional”, decía una gráfica que subió a Instagram el equipo de la candidata UDI a constituyente Constanza Hube (distrito 11, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Peñalolén, Vitacura). Le costó una polémica a la abogada y profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Católica cuando eso se viralizó en redes sociales.
Al final bajaron la gráfica en el perfil de Hube y después la subieron corregida.
“Es una mala gráfica (...), fue un error humano de parte de nuestro equipo y no pasó por mí”, explica Hube a La Tercera PM. Minutos antes, a través de la red social había aclarado que “la velocidad de las campañas nos jugó una mala pasada y como equipo cometimos un error de redacción. De los errores se aprende”. Pero entremedio surgieron preguntas.
La versión enmendada que subieron después dice otra cosa: “¿Qué propongo? Incluir en la Constitución el derecho a desarrollar cualquier actividad económica (libertad de emprendimiento), siempre respetando las limitaciones establecidas en la ley, como aquellas basadas en la seguridad nacional, orden público y otros”.
Hube es parte del centro de estudios Libertad y Desarrollo (LyD). Allí se desempeñó como investigadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo e integra el Consejo de Políticas Públicas desde mayo de 2020. Y uno de los puntos es que su primera gráfica correspondía a una de las propuestas constituyentes de LyD, llamada “Con control de cambios”.
En la categoría “Sobre derechos de las personas”, en “derechos y libertades económicas” se puede leer en el punto dos: “Libre iniciativa en materia económica. Se propone eliminar las limitaciones fundadas en la moral, el orden público y la seguridad nacional, como lo hacía la propuesta constitucional de la Presidenta Bachelet. En lo demás, se mantiene el texto actual”.
El punto sobre derechos y libertades económicas se refiere al Artículo 28 de la propuesta de Michelle Bachelet sobre el derecho a desarrollar actividades económicas respetando las normas legales que la regulen: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas previa autorización de la ley”.
Consultada por La Tercera PM en qué se distingue la gráfica final con la propuesta constituyente del Instituto Libertad y Desarrollo, Constanza Hube afirma que “lo que propone es que no tengas que invocar necesariamente la causal, porque puede haber más causales por las cuales tú limites. Lo que importa es que la limitación esté en la ley: esa es la propuesta”. De lo contrario, la candidata constituyente señaló que “queda a discreción de la autoridad judicial definir cuándo algo se puede y cuándo no”.
Al fondo: ¿Se puede o no limitar?
De acuerdo a Claudio Alvarado, director ejecutivo de IES y profesor constitucionalista en la UC, hay dos discusiones que se desprenden de esto. La primera es que “se da una discusión conceptual y que aplica a distintos derechos. Si estamos o no de acuerdo en que hay realidades como el orden público, la moral que limitan el ejercicio de los derechos fundamentales, como el derecho a la libertad económica”.
Por otra parte, el abogado constitucionalista señala que otra situación que se vincula tras la polémica de Hube es la técnica constitucional que se debe implementar. Para Alvarado, hay una postura para la cual “no conviene poner esos conceptos, como la moral o el orden público, porque lo que se debe evitar es poner en la Constitución conceptos políticos ambiguos. Para ellos, es dejar una cancha abierta para la discrecionalidad judicial”.
Desde la perspectiva de Alvarado, el ejercicio de los derechos sí está limitado por una serie de realidades, como el orden público y la moral.
El abogado y doctor en Filosofía Hugo Eduardo Herrera, supone que “el texto en la propuesta de LyD se trata de un error, pues la economía no puede estar sobre el orden público, la seguridad nacional ni sobre conductas morales gravemente dañinas”.
Para Herrera, si se eliminara la limitación “podría quedar permitida la venta de información sensible en materia de defensa a países extranjeros, salvo que la ley dijese lo contrario”.
¿Se pueden dejar establecidas las limitaciones al desarrollo de la actividad económica sólo en una ley? Herrera responde que no, afirma que la Constitución debe asegurarlas.
“La idea en la base del establecimiento de un régimen político-constitucional es que la actividad económica se desarrolle dentro de un marco jurídico y político adecuado, en el cual haya paz, orden y se cumplan ciertas condiciones exigidas por la vida en común”, asegura.
Por último, el abogado y doctor en filosofía aclara que la actual Constitución establece limitaciones, por razones de seguridad, orden, utilidad pública y que la discusión no se trata de que existan o no restricciones a la actividad económica, “sino cuáles son éstas”.
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