"Exposición desproporcionada de datos": Los dardos por la publicación del padrón electoral del Servel
"La publicación del domicilio particular y el sexo de los electores, pues esa publicidad no se justifica...", dicen desde el Consejo Para la Transparencia.
Ayer, 28 de enero, se celebró el Día de la Protección de Datos Personales, según estableció el Consejo Europeo hace 39 años.
Solo 24 horas antes de esta conmemoración el Servel, según la ley exige, dio a conocer el padrón electoral auditado para el plebiscito del 26 de abril. Así, el PDF con la información de los chilenos inscritos quedó a libre disposición de quien lo quisiera revisar y con él también se abrió una vía express para conocer información sensible de cada uno de ellos. Ni ex presidentes, ministros o autoridades quedaron exentos de que se publicara su nombre completo, rut y domicilio electoral.
Esto levantó una serie de críticas por parte de organismos y profesionales, quienes cuestionan tanto la ley que exige la exposición de los datos como la interpretación que el Servicio Electoral hizo de ella.
"Si bien resulta necesario que el Servicio Electoral efectúe determinados tratamientos a dichos datos personales con el fin de poder dar un adecuado cumplimiento de su mandato legal, la publicación de algunos de los datos puede resultar desproporcionado a dichos fines", comenta , Jorge Jaraquemada, presidente del Consejo Para la Transparencia.
El titular del CPLT apunta especialmente a "la publicación del domicilio particular y el sexo de los electores, pues esa publicidad no se justifica para la finalidad declarada, y dejan expuestos a aquellos a una exposición desproporcionada de sus datos personales".
La determinación del Servel está sujeta a lo que dicta la ley 18.556 que en sus artículos 31 y 32 obliga a publicar el padrón y a incluir "los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan, o del país y ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar".
La interpetación de la ley
"Esta es una exposición inaceptable de la privacidad de los chilenos, y además es innecesaria", comenta Pablo Viollier, abogado de Derechos Digitales y docente de la Universidad Diego Portales. El profesional asegura que estamos ante "una ponderación errada porque, efectivamente, la capacidad de fiscalizar el padrón electoral es algo importante, sin embargo no es cierto que para poder lograr esta fiscalización sea necesario publicar el padrón. Hay otros medios que pueden lograr ese objetivo sin necesidad de exponer los datos de los chilenos".
Concuerda con esto el académico de la Universidad de Chile, Daniel Álvarez, quién dice que el Servel podría haber interpretado la ley de una forma menos invasiva para lograr los mismos propósitos. "Podría haber publicado listas ofuscadas (difíciles de acceder), o podría publicarlas vía consulta individual". En ese sentido, se entiende que el Servel al publicar los datos en planillas de fácil manipulación está interpretando la ley de cierta manera y que la ley obliga, pero no dispone la forma en que se publican estos datos.
Álvarez considera aún más importante la reforma que en junio de 2018 se hizo a la Constitución, impulsada, entre otros, por los senadores Felipe Harboe, Pedro Araya y Ricardo Lagos Weber, que incorpora al Derecho a la Vida Privada la protección de sus datos personales y por tanto "se podría interpretar que la actual ley electoral, hoy, con posterioridad a la reforma, esa ley es inconstitucional al afectar el derecho a la Protección de Datos".
La Tercera PM se contactó con el Servel, pero declinó referirse al tema.
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