TC paraliza desafuero en contra del gobernador de Ñuble investigado por cohecho
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite un recurso presentado por la defensa del recién reelecto gobernador del Ñuble, Óscar Crisóstomo, para quien la Fiscalía solicitó el desafuero por presuntos hechos de corrupción ocurridos el 2019. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la solicitud, la que fue apelada por el Ministerio Público ante la Corte Suprema, pero que ahora fue detenido por el TC.
Casi dos semanas han pasado desde que el 27 de octubre el gobernador del Ñuble, Óscar Crisóstomo (PS), resultó reelecto en primera vuelta en las elecciones regionales y municipales recientes. Pero lejos de la arrolladora victoria con el 41,2% de los votos, la autoridad regional -en paralelo- enfrenta una compleja situación judicial, la que llegó recientemente ante el Tribunal Constitucional (TC).
Lo anterior, porque Crisóstomo es investigado por la Fiscalía Regional del Ñuble como presunto autor del delito de cohecho privado, lo que habría ocurrido el 2019 antes de ser electo -por primera vez- como gobernador de la naciente Región del Ñuble. Por lo mismo, y años después de que se iniciara la investigación en su contra, el Ministerio Público solicitó el desafuero de la ahora autoridad regional, para formalizarlo por corrupción.
Antes de asumir como gobernador, Crisóstomo ocupó diferentes cargos públicos, uno de los últimos como director del Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de esa zona. Sin embargo, la acusación de la Fiscalía, y por la cual pidió el desafuero ante la Corte de Chillán, se relaciona a las actividades privadas de la autoridad, quien habría realizado gestiones a través de una empresa de su propiedad en favor de una constructora, para que esta se adjudicara la construcción de unas viviendas sociales a cambio de un total de $23 millones.
A raíz de aquello, la Fiscalía inició el 2021 una investigación en contra del ahora gobernador, para lo que pidió a la Corte su desafuero. Dicho tribunal de alzada, el pasado 15 de octubre decidió por unanimidad rechazar el requerimiento del Ministerio Público, indicando que no existían antecedentes suficientes para poder acoger dicha solicitud en contra del gobernador del Ñuble.
Crisóstomo llega al TC
A raíz del rechazo de la Corte de Apelaciones de Chillán de acceder a la solicitud de los investigadores, la Fiscalía del Ñuble presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema, para que sea el máximo tribunal el que revise si corresponde o no desaforar al reelecto gobernador. Esa solicitud se debe realizar a través de la misma Corte de Chillán, la que debe revisarlo y elevarlo a la Suprema.
Es precisamente la falta de esa revisión la que llevó a la defensa del gobernador, representado por el abogado Enrique Aldunate, a recurrir al Tribunal Constitucional (TC), al considerar que la apelación va en contra de lo estipulado en la Constitución.
A juicio del abogado -según el escrito ingresado ante el TC- la resolución del tribunal de alzada es inconstitucional, por lo que pide que el tribunal encabezado por la presidenta Daniel Marzi revise el asunto y lo declare contrario a la Constitución. Mientras tanto, pidió que se detenga la tramitación del requerimiento de apelación, lo que fue acogido por el TC.
La decisión del Tribunal Constitucional se dio este martes 5 de noviembre, cuando la segunda sala de dicha sede acogió a trámite el requerimiento de Crisóstomo, y consigo decretó la suspensión de la causa judicial hasta que se revise la admisibilidad del recurso.
Después de que se revise la admisibilidad por parte del TC, dicho tribunal deberá revisar el fondo del requerimiento del gobernador regional. En el escrito presentado por la defensa del reelecto gobernador se sostiene que “su aplicación en el caso concreto importa transgredir normas constitucionales, pues contradice el mandato de la citada regla constitucional, que impide deducir recurso de apelación contra la resolución del pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán que denegó el desafuero de mi representado, permitiendo apelar únicamente en caso contrario, esto es, cuando se hace lugar al desafuero, por el gobernador o delegado agraviado”.
Consultado por La Tercera, el abogado Aldunate afirma que se encuentran satisfechos con la decisión del TC. El profesional explica que ingresaron este requerimiento para que se declare “inaplicable la regla contenida en el Código Procesal Penal que establece el régimen de apelación. Eso porque ha existido una jurisprudencia firme, constante, consolidada del TC que ha interpretado correctamente la regla sobre la apelación que contempla la Constitución”.
Seguido de eso, afirma que “esa interpretación, que no solo es una cuestión literal, sino que también del ámbito de protección que tiene el fuero (...), es que, atendido que el Ministerio Público no alcanzó ni siquiera a formar un convencimiento mínimo en primera instancia, es de toda lógica que esta resolución no sea apelable”.
“Esperamos que el TC de mayoría acoja nuestra petición de que se declare inaplicable este precepto legal, de manera que todo lo relativo al asunto del gobernado de Ñuble quede de una vez por todas terminado, finalizado, puesto que, al no poder ser revisado por la Corte Suprema, lo que corresponde es que se dicte el sobreseimiento definitivo, como ha ocurrido en reiteradas causas en que se ha visto el mismo asunto”, concluye el abogado del gobernador.
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