Tercera Cámara, Cuarta Instancia
El funcionamiento del Tribunal Constitucional ha pasado a constituirse en una nueva instancia tras los recursos disponibles ante las cortes de Apelaciones y Suprema. Lo anterior constituye un poderoso incentivo a las partes para efectuar presentaciones en él, aún con el sólo objeto de retrasar la tramitación de una causa, ya sea civil o penal.
*Esta columna fue escrita en conjunto con el abogado Christian Viera, Doctor en Derecho Constitucional y profesor de la Universidad de Valparaíso.
En marzo de 2017, al vencer el plazo de tres años que le correspondía al ministro Omar Astudillo, la ministra Romy Rutherford fue nombrada para continuar con las investigaciones sobre irregularidades en el Ejército. La ministra continuó el trabajo de su antecesor y abrió nuevas aristas hasta totalizar 29, entre ellas, la más importante, el mal uso de los gastos reservados del Ejército que por ley sólo pueden destinarse a temas de seguridad nacional.
Lejos de aquellos usos, la investigación de la ministra Rutherford descubrió que ellos se utilizaban para darle mesadas en efectivo a los propios comandantes en jefe -Fuente-Alba y Oviedo- y también a los ex comandantes, para arreglos de jardines, pasajes de avión para las cónyuges y costosos regalos para matrimonios, cumpleaños y efemérides varias. Los descubrimientos, por supuesto, han generado indignación ciudadana, que observa cómo se escatiman recursos a los profesores mientras se dilapidan en militares. El gobierno, por su parte, ha reaccionado con firmeza criticando el mal uso de los recursos y efectuando una serie de modificaciones reglamentarias que aumentan la transparencia y la fiscalización para evitar que ellos sigan ocurriendo.
Paralelamente, se ha conocido que el 75% de los excedentes de Codelco en los últimos 5 años ha ido a parar a las Fuerzas Armadas de acuerdo a lo que dispone la Ley Reservada que, aunque cueste creerlo, 30 años después de terminada la dictadura sigue estando vigente.
En este complejo escenario, esta semana se ha conocido lo resuelto por el Tribunal Constitucional que, conociendo de un recurso interpuesto por la defensa del procesado Humberto Oviedo, ha decidido suspender la investigación de la ministra, no sólo en una de las aristas sino en las 29 que sustancia.
Requerimientos semejantes han provocado la suspensión de investigaciones por violaciones a los derechos humanos por casi dos años y, de acuerdo a un informe de la Universidad Diego Portales, en el año 2017 contribuyeron a la fuga de tres agentes del Estado condenados por esas violaciones.
Sin perjuicio que lo resuelto se encuentra dentro del ámbito de atribuciones del Tribunal Constitucional, parece exceder lo que el diseño legislativo previó para su funcionamiento. En efecto, en los hechos el funcionamiento del Tribunal Constitucional ha pasado a constituirse en una nueva instancia tras los recursos disponibles ante las cortes de Apelaciones y Suprema. Lo anterior constituye un poderoso incentivo a las partes para efectuar presentaciones en él, aún con el solo objeto de retrasar la tramitación de una causa, ya sea civil o penal.
Por ejemplo, en el caso del ex Comandante Oviedo, la paralización decretada provocará que cuando se resuelva el fondo del asunto, la ministra Rutherford ya no será la que esté a cargo del caso.
¿Por qué se ha llegado a esta situación? Por el diseño de la inaplicabilidad y la ausencia de un control exigente de admisibilidad. Si se observan los ingresos de causas al TC, la gran mayoría de ellos trata de temas asociados a un juicio particular y se utiliza como una estrategia adicional a lo largo de un juicio, lo que vulgariza el rol para el cual fue concebido el TC y la inaplicabilidad: el control de un eventual poder abusivo de los órganos del Estado.
De esta manera, sería deseable que: i. el Tribunal Constitucional hiciera un examen de admisibilidad riguroso con la finalidad de inhibir litigantes que acuden al TC sin mayor fundamento, como es el caso de la inmensa mayoría de las inaplicabilidades; ii. el Tribunal Constitucional tuviera deferencia con el Poder Judicial al momento de decretar las suspensiones de los procesos, limitándolo sólo cuando sea absolutamente imprescindible para la correcta resolución del caso y sí así lo decreta, que el fondo de lo debatido en las causas suspendidas se resuelva con preferencia de modo de evitar largas e injustificadas paralizaciones que generan, por una parte, un daño a la confianza en el sistema y, por otra, un incentivo a recurrir a esta instancia con puros afanes dilatorios.
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