Un reglamento “anticocina”: CPLT propone rayado de cancha en probidad y transparencia para la Convención Constitucional
De cara a la conformación del órgano que redactará la nueva Constitución, el CPLT elaboró una propuesta que busca establecer las bases de transparencia con que debería funcionar la instancia.
“Lo que no puede pasar en esta convención es que exista una sospecha de que lo que hay son discusiones que se asemejen a la cocina, a estos debates a puertas cerradas”. De esta manera, la presidenta del Consejo Para la Transparencia (CPLT), Gloria de la Fuente, plantea la importancia de establecer un reglamento de transparencia y probidad para el funcionamiento de la Convención Constitucional que se elegirá el 11 de abril.
De cara a ese proceso, el CPLT trabaja desde hace meses en la elaboración de una serie de propuestas tendientes a aumentar los estándares de transparencia y probidad del proceso constituyente.
En el documento de 14 páginas al que tuvo acceso La Tercera PM, el organismo establece propuestas adicionales de regulación del lobby, gestión de intereses y de acceso a la información a las ya establecidas en la Constitución para el funcionamiento de la Convención Constitucional.
“Hay que garantizar que existan normas en materia de acceso a la información pública, que se garantice el acceso a la información respecto a lo que se está discutiendo en las comisiones, que existan mecanismo de manera que la ciudadanía pueda solicitar información... que el proceso mismo cuente con grados suficientes de legitimidad”, insiste De la Fuente.
Transparencia y acceso a la información
El CPLT hace especial hincapié en la necesidad de establecer altos niveles de acceso a la información de manera de evitar que en la Convención se repliquen las acusaciones de“cocina política” que se hacen al Congreso.
“A diferencia de siglos anteriores, donde los grandes cambios se discutían entre pequeños grupos y reducidas conferencias, los procesos actuales deben estar abiertos para que el público, la sociedad civil y los medios puedan participar de éste, de ello depende la confianza y legitimidad en el proceso mismo”, dice el texto del CPLT que subraya la necesidad de transparencia en el proceso de adopción de acuerdos.
Así, el órgano propone primero que se garantice el derecho a la información, estableciendo en el reglamento de la Convención contemple un procedimiento a través del cual se garantice que cualquier persona pueda solicitar el acceso a la información que obre en poder de la Convención.
En su propuesta el organismo plantea que las sesiones tanto de las comisiones, como de la sala de la Convención Constituyente sean públicas. Para ello -dice- “el reglamento deberá disponer la modalidad y el mecanismo para que pueda asistir público, particularmente a las sesiones de sala. En el caso de las sesiones de comisiones, la asistencia de público será regulada por la propia comisión, en conformidad a los criterios que se establezcan en el reglamento”.
El CPLT insiste en que la Convención debe tener un sitio web que centralice y mantenga a disposición ciudadana toda la información y documentos de trabajo. Y que las sesiones de sala y de las comisiones sean transmitidas íntegras por el sitio web.
“Excepcionalmente, las sesiones de las comisiones podrán ser reservadas. Dicha reserva sólo podrá fundarse en la afectación a la seguridad de la nación o el interés nacional y, en todo caso, deberá ser aprobada por los miembros de la respectiva comisión”, dice el texto.
Esta propuesta choca con lo que han manifestado diversas fuerzas políticas y constitucionalistas como Sebastián Soto, quienes defienden la necesidad de que haya sesiones sin publicidad. De hecho, en octubre un documento de Horizontal planteó que debía haber sesiones confidenciales.
Declaraciones de intereses y comisión de ética
Ya está definido que los constituyentes estarán afectos a las mismas normas de probidad e inhabilidades que hoy rigen a los parlamentarios, por lo tanto estarán en la obligación de hacer declaraciones de patrimonio e intereses.
El CPLT plantea que las declaraciones de patrimonio de los convencionales queden a disposición en el sitio electrónico institucional que se habilite.
Señala también que el Consejo para la Transparencia podría poner a disposición de la Convención Constitucional el Portal InfoProbidad para dar publicidad adicional por esta vía a las respectivas declaraciones de intereses y patrimonio, y así dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso final, de la Ley N°20.880.
¿Declaración de patrimonio voluntaria? El Consejo también sugiere que los candidatos a la Convención Constitucional realicen de manera voluntaria una declaración de intereses y patrimonio al momento de declarar su candidatura ante el Servicio Electoral.
El Consejo también plantea la creación de “una Comisión de Ética y Transparencia que sea la encargada de revisar el cumplimiento de esta obligación y de la aplicación de las respectivas sanciones, las que pueden llegar hasta las 50 UTM, en la misma forma establecida para los Diputados”.
“Se propone que el Reglamento de la Convención Constitucional contemple la creación de una Comisión de Ética y Transparencia, que tenga por función principal dotar de la mayor transparencia a los actos de la convención, asegurando a su vez el pleno respeto al principio de probidad en el ejercicio de la función pública, que debe impregnar el desarrollo de las tareas encargadas a la convención”, dice el texto.
Dadas las críticas al funcionamiento de las comisiones de Ética del Congreso, De la Fuente sostiene que debiera evaluarse que el resguardo ético de la convención sea externo.
Lobby
Dado que los convencionales constituyentes tendrán el carácter de sujetos pasivos de Lobby, el CPLT sugiere que “dichos registros sean publicados en el sitio electrónico de la Convención”.
Asimismo, propone “que los miembros de dicha Secretaría Técnica también sean considerados como sujetos pasivos de la actividad de lobby”. En vista de esto “sugiere que a los registros de agenda pública se incorpore también los de los integrantes de la Secretaría Técnica de la Convención Constitucional, ya que también pueden ser objeto de gestiones de intereses dada su especialidad y la posibilidad de influir sustancialmente en las decisiones que adopten los convencionales”.
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