Propuesta constitucional: El juicio de los expertos frente a la “cirugía” al sistema político

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Ilustración: Cesar Mejías.

Uno de los “grandes acuerdos” de la Convención fue el diseño del sistema político: presidencialismo atenuado, bicameralismo asimétrico, reemplazo del TC por la Corte Constitucional, entre otros. Sin embargo, a ojos de algunos expertos es precisamente en este ámbito que la eventual nueva Constitución necesitaría reformas mayores, en caso de imponerse el Apruebo. Cuatro abogados constitucionalistas entregan su perspectiva.


Francisco Soto

Profesor de Derecho Constitucional en la U. de Chile

1. Atribuciones de la Cámara de las Regiones: “Hay algunas otras materias que podrían ser consideradas. El tener una cierta cantidad de atribuciones específicas y otras no parece ser un elemento cuestionable en el funcionamiento de la Cámara de las Regiones, en el sentido de que parece relativamente arbitrario: por qué algunas materias sí y otras no”.

2. Iniciativa de gasto público: “Eso es lo que me parece más complejo de todo. Disponer al Presidente de la República a iniciativas que suponen gasto, y ponerlo frente a un escenario de una presión pública en materias que pueden afectar el presupuesto y ser populares, claramente es un escenario perjudicial para él. No va a poner atención ante la ciudadanía sobre determinadas materias que la Cámara de Diputados y Diputadas va a presentar. Además, es una fórmula que va a promover mayor gasto”.

3. Papel de los partidos políticos: “Me gustaría una Constitución que estableciera un protagonismo de los partidos y que apostara por no diluirlos en el sistema institucional. Un sistema político con una Cámara de Diputados que concentra el debate legislativo, una multiplicidad de partidos antagónicos entre sí, presencia de movimientos sociales y sin partidos políticos fuertes, va a hacer muy difícil que las iniciativas prosperen y que se pueda articular un debate coherente. Va ser muy difícil que el Presidente de la República gobierne así”.

4. Movimientos políticos y mecanismos de democracia directa: “Lo de los movimientos políticos también tiene relevancia para los mecanismos de democracia directa. Toda la experiencia comparada dice que si no se les da un rol protagónico a los partidos en la operatividad de los mecanismos de democracia directa que esta Constitución establece, también es difícil que los mecanismo operen”.

Francisco Soto
Foto: Andres Perez

Tania Busch

Académica de la Universidad Andrés Bello

1. Reelección inmediata: “Dentro de los presidencialismos latinoamericanos, la reelección del Presidente de la República es uno de los contrapesos o mecanismos de resguardo frente al excesivo poder del Mandatario que caracteriza a estos sistemas. Sí estoy de acuerdo en que limitar la reelección sería favorable”.

2. Atribuciones de la Cámara de las Regiones: “Habría que ampliar el ámbito de participación de la Cámara de las Regiones. Es irrelevante cómo se llame, lo importante son sus atribuciones. Creo que en aquellas materias en que comparten competencia legislativa con el Congreso de Diputadas y Diputados estos deberían tener simetría legislativa. Es decir, en los tiempos, la forma de reflexión y de participación en las materias en que se comparte la atribución debe ser equivalente”.

3. Leyes de acuerdo regional: “Yo incorporaría como materias de ley de acuerdo regional las que establezcan las bases del sistema de protección social y aseguramiento de otros derechos, ampliando el catálogo que hoy día se establece”.

4. Responsabilidad fiscal para entidades territoriales: “En materia de gasto público, creo que debe exigirse para el endeudamiento de entidades territoriales una ley que la autorice con una regla expresa de responsabilidad fiscal, además de un máximo anual fijado por la ley de presupuesto de endeudamiento”.

tania busch

Jorge Barrera

Profesor de derecho constitucional en la U. de Chile y San Sebastián

1. Reelección inmediata: “Chile es un país que tuvo un amplio debate constitucional en torno a los límites a la reelección, donde había personas eternizadas en los cargos públicos. Es así como dicha reelección fue limitada recientemente para parlamentarios y alcaldes. Pareciera un retroceso a contrapelo permitir reelección inmediata del Presidente, por lo que debiese ser revisado”.

2. Eliminación del Senado: “Debiese derechamente reponerse el Senado. La distribución asimétrica de atribuciones entre las dos cámaras legislativas es absolutamente inadecuada como sistema de frenos y contrapesos en democracia (...). Lo más grave está dado por la degradación de la Cámara Alta respecto de sus atribuciones”.

3. Leyes de concurrencia presidencial: “Me parece inadecuado el sistema de concurrencia presidencial necesaria, que es distinto de la iniciativa exclusiva presidencial. Que los parlamentarios puedan iniciar un proyecto de ley que irrogue gasto fiscal es volver a un debate propio de la Constitución de 1925″.

4. Falta de equilibrio generalizada: “El sistema político establecido por la propuesta constitucional es tan falto de pesos y contrapesos adecuados que no puede ser subsanado mediante la mera cirugía. Tiene un problema de diseño inicial que impide que las instituciones democráticas puedan descansar en sus organismos y quienes los integran, sea por su captura, falta o inexistencia de atribuciones, en algunos casos, exceso de ellas, o incluso superposición de las mismas. Estamos frente a una falta de equilibrio casi incorregible”.

Jorge Barrera

Gaspar Jenkins

Abogado del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la UDD

1. Contrapesos del sistema bicameral asimétrico: “El contrapeso pleno del Congreso, más que el Senado, han sido el Tribunal Constitucional y el Presidente de la República. La relación entre estos tres órganos es fundamental para justamente evitar que el Congreso actual pueda abusar al momento de establecer alguna legislación. Y eso pasa normalmente cuando el Congreso dicta una ley que puede afectar derechos fundamentales de las minorías o, por ejemplo, rompe las potestades del Presidente de la República al dictar una ley que era originalmente de iniciativa exclusiva del Presidente. En la nueva propuesta eso queda muy debilitado”.

2. Corte Constitucional: “La Corte Constitucional evita tener el control preventivo y con eso ya no va a participar del proceso, solamente va a conocer leyes vigentes. Para esto último se requieren inaplicabilidades y eso lo hará muy difícil. El actual Tribunal Constitucional tiene una potestad de derogar leyes y, desde su creación, lo ha ejercido seis o siete veces, porque para llegar a esa vía los requisitos son difíciles de cumplir. La Constitución actual exige tener una inaplicabilidad para poder llegar a la inconstitucionalidad, mientras que la propuesta tiene a lo menos dos, o sea, lo hace aún más difícil”.

3. Potestad reglamentaria del presidente: “El Presidente de la República puede dictar reglamentos y actualmente esos reglamentos están subordinados a la ley. Son reglamentos que ejecutan leyes. Pero la nueva Constitución le permite al Ejecutivo dictar reglamentos sobre otras materias, siempre y cuando no exista una ley y cuando no sea una materia de ley. Ahí la propuesta no establece como materia de ley, por ejemplo, los derechos fundamentales. Eso permitiría al Presidente dictar un reglamento para ese derecho y con eso se salta la discusión democrática”.

4. Sistema electoral: “Lo que le faltó a esta Constitución fue regular de manera más seria el sistema de partidos políticos, de independientes y de participación política, porque ahí es donde se puede correr el riesgo de atomizar la política nacional en caudillismos y en figuras que tengan solamente una bandera. Una buena legislación podría suplir eso”.

gaspar jenkins

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