Clínicas alistan ofensiva judicial contra ley de aborto libre en Argentina
Instituciones médicas privadas se oponen al proyecto de ley que no contempla la objeción de conciencia institucional. Además, cuestionan las penas contempladas para profesionales que se nieguen a practicar abortos.
Tal como ocurrió en Chile tras la promulgación de la ley de aborto en tres causales, un grupo de clínicas transandinas prepara acciones judiciales en Argentina ante la próxima votación del proyecto que busca la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo en el Senado en las próximas semanas.
"Nos unimos a la voz de todos los que vienen pidiendo que se proteja integralmente la vida, y, en su caso, abogamos por una legislación que respete la objeción de conciencia individual e institucional". Con esas palabras 12 establecimientos privados de salud manifestaron su rechazo a la despenalización del aborto en Argentina.
Luego del histórico debate en la Cámara de Diputados en que se aprobó la iniciativa que permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación y extender el plazo en casos de violación, malformación fetal y riesgo de vida de la madre, los centros señalaron su repudio a que la iniciativa obligue a todo "establecimiento sanitario, también privado, incluso confesional, a realizar la interrupción voluntaria del embarazo", indicó el documento enviado a los parlamentarios.
"No hay necesidad alguna de obligar a los hospitales privados. Los que quieran lo harán y a los que no, no es justo amenazarlos con prisión o sanciones administrativas", dijo a La Tercera, Fernando Iudica, director del Hospital Universitario Austral, quien agregó que "de eso se trata la objeción de conciencia". Ante la posible anticipación de acciones legales en caso de aprobarse la ley, Iudica señaló que primero "habría que ver su redacción final".
Según el artículo 9° del proyecto de ley sobre el aborto libre, seguro y gratuito, "las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo".
Sobre lo anterior, para el abogado argentino Fernando Toller, el aborto es una ley que impone, porque las "instituciones tienen un ideario, una cultura organizacional, unas convicciones fundacionales y deben respetarse". De acuerdo con este experto, "si el Estado opta por hacer el aborto, que el Estado lo provea y, también las clínicas privadas que quieran hacer tales prácticas, pero no pueden obligarlas".
De acuerdo al artículo 11° "el/la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar la práctica y no puede negarse a su realización".
Así, solo podrán eximirse de ese deber aquellos trabajadores que manifiesten previamente su objeción, pero no pueden aducir su calidad de objetor si la mujer requiera la atención médica "inmediata e impostergable".
Sin embargo, el debate despierta fuertes disputas en materia legal porque desde la otra vereda, la abogada de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, Soledad Deza, aseguró que la ley reconoce expresamente la objeción de conciencia de manera personal.
"Me parece que es acertado porque las instituciones no tienen conciencia" y los derechos humanos solo tienen reconocimiento en las personas, dijo.
Penas y sanciones
La mayoría de los establecimientos que se unen en el documento poseen una orientación católica, como el caso de La Casa Hospital San Juan de Dios, el Sanatorio Mater Dei, la Clínica San Camilo y el Hospital Universitario Austral, entre otros.
Pero hay algunos como Fundación Fleni que si bien se unieron a la causa, aseguran que "desde lo institucional, no corresponde tomar posición respecto a la cuestión que se debate" ya que involucra actividades ajenas a su especialidades, según señalaron a La Tercera.
Así, surgió otro cuestionamiento de parte de los establecimientos de salud privados sobre el avance del aborto libre en el Congreso. De acuerdo con Gerardo Bozovich, coordinador de la comisión médica de Adecra-Cedim (una cámara que agrupa a clínicas y sanatorios con y sin servicios de internación) esta asociación se adhiere sólo a un aspecto de la manifestación que es la preocupación por poder brindar las prestaciones que se exigen, pero no necesariamente todo el grupo está a favor del concepto de la objeción de conciencia institucional.
La preocupación radica en las consecuencias legales ante la negación a practicar abortos. La normas establece de tres meses a un año de inhabilitación al profesional que dilate, obstaculice o se niegue a practicar el aborto, la que podría aumentar de uno a tres años, si se genera perjuicio en la vida o salud de la mujer.
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