8M: La justicia penal y las implicancias de la perspectiva de género
¿Existen brechas de género en los delitos? ¿Reciben las mujeres peor o mejor trato que los hombres en la justicia penal? Esas son algunas de las interrogantes que intentan responder los investigadores del CEP en uno de los capítulos de su nuevo libro "Disparidad bajo la lupa". En otro de los capítulos se analizan las implicancias del enfoque de género en la justicia, contenido en la propuesta de nueva Constitución, rechazada el 4S.
Los hombres representan casi el 90% del total de acusados por delitos penales en Chile, según el análisis contenido en uno de los capítulos de un nuevo libro del CEP, Disparidad bajo la lupa: una Una radiografía de las brechas de género en Chile, que será lanzado el 8 de marzo, a propósito del Día Internacional de la Mujer. Según el estudio, las mujeres reciben un trato más indulgente en todas las etapas del proceso penal, a excepción de los delitos catalogados como violentos. En este caso, son más castigadas que los hombres.
Los datos recogidos por el CEP de la Defensoría Penal Pública (DPP) evidencian que la proporción de mujeres imputadas es menor que la de los hombres. Los resultados, cuyo análisis abarca el periodo de 2011 a 2019, muestran que la proporción de mujeres imputadas en 2011 fue de un 16%, ascendiendo a un 18% en 2019. Mientras que en el caso de los hombres, la proporción es mucho mayor: en 2011 fue de 83%, teniendo una pequeña disminución hacia el final del periodo, con un 81% en 2019.
En cuanto a la comisión de delitos, el estudio identifica que en el caso de las mujeres, los cinco principales delitos son hurto (23,5%), lesiones (23,4%), delitos contra la libertad e intimidad de las personas (10,8%), faltas (9,7%) y delitos de la ley de drogas (7%).
Por otro lado, las lesiones (20,2%) encabezan la lista de los hombres, seguido por los delitos contra la libertad e intimidad de las personas (13,5%), hurto (12,2%), delitos contra la ley del tránsito (11,8%) y otros delitos contra la propiedad (7,3%).
Respecto de la distribución de delitos violentos (homicidio, violación, lesiones graves, entre otros) los hombres los cometen en mayor proporción que las mujeres: del total de delitos, un 6,6% corresponde a delitos violentos cometidos por hombres y un 2,6% a las mujeres.
¿Mejor, igual o peor?
Según el análisis, las mujeres reciben un trato más indulgente en todas las etapas del proceso penal. Por ejemplo, tienen menos probabilidad de obtener prisión preventiva, aunque dicha probabilidad aumenta en el caso de lesiones y delitos contra la libertad e intimidad de las personas. Asimismo, tienen un 16% más de probabilidad de ser condenadas por delitos de ley de drogas, en comparación a los hombres.
También la probabilidad de obtener salidas alternativas es mayor para las mujeres en todos los delitos, menos para aquellos de ley de drogas y homicidios. Los autores del estudio -la economista Evangelina Dadarti, el abogado Pablo Fuenzalida y el ingeniero comercial Sebastián Izquierdo- intentan explicar las causas detrás de estas diferencias.
“No hay una teoría en específico para explicar este fenómeno. Sin embargo, nos llamaron la atención las propuestas que hacen las teorías contemporáneas a la teoría de la caballerosidad, porque incluyen los roles de género y los estereotipos”, dice Sebastián Izquierdo. Esta última teoría, según explican los autores, sostiene que “existe flexibilidad e indulgencia del sistema judicial hacia las mujeres, por cuanto los jueces las sobreprotegen debido a que idealizan a las mujeres delincuentes como débiles e inocentes”.
No obstante, desde el denominado “revisionismo feminista”, plantean que en lugar de una “caballerosidad judicial”, las mujeres reciben penas más severas que los hombres cuando los delitos que comenten entran en conflicto con los roles de género que les han sido asignados, es decir aquellos vinculados a la esfera doméstica y la maternidad, de acuerdo con el estudio.
La abogada Claudia Iriarte -especialista en temas de género- explica la relación entre las mujeres y los delitos de la ley de drogas. “Son un fenómeno de América Latina y no sólo de Chile. Ocurre cuando empieza a perseguirse la red de tráfico con una punitividad más alta, pero terminan abordando más el microtráfico y llegan a las mujeres. Lo que pasa es que las mujeres extendemos nuestra formación de género -construida socialmente, ligada a los cuidados y la esfera doméstica- y por ello es común ver que en estos delitos haya mujeres que venden drogas en su casa, en un negocio en el que también venden dulces”, declara Iriarte.
Perspectiva de género en la justicia
La propuesta de Nueva Constitución, rechazada en septiembre pasado, contenía en uno de sus artículos el ordenamiento hacia los tribunales de fallar con perspectiva de género. Las implicancias que esto podía tener, por ejemplo, en la separación de los poderes del Estado o en la imparcialidad del sistema de justicia, fue uno de los debates que marcó la propuesta.
Macarena Granese y Lucas Sierra, ambos abogados, explican en uno de los capítulos de Disparidad bajo la lupa que pese a que la nueva Constitución fue rechazada, se trata de un tema que permanecerá en el debate público. No obstante, son críticos con establecer este mandato a nivel constitucional, puesto que según argumentan, implica un riesgo de activismo judicial.
“En nuestro sistema judicial los jueces son entendidos como unos aplicadores de la ley, y no hacedores de la ley. El activismo judicial rompe con la separación entre los poderes del Estado, puesto que aparece cuando los jueces van más allá de la ley o resuelven cuestiones que la ley no define, es decir participan en la configuración del Derecho más que en su aplicación, qué es lo que debería estar reservado a ellos”, explica Lucas Sierra.
De acuerdo con el análisis hecho por los abogados, la propuesta de nueva Constitución era el proyecto de texto constitucional con mayor preocupación por el género que ha tenido el país. Asimismo, la palabra “género” era aludida 46 veces en la propuesta. Estas alusiones son clasificadas por el estudio en tres grupos: aquellas que buscan la paridad en distintas instituciones u órganos del Estado, los derechos en relación con el género y por último, las normas que establecen el enfoque de género para los poderes del Estado u otras funciones públicas. Estas últimas normas, que buscaban garantizar el enfoque interseccional y el de género, son las más complejas de incorporar a nivel constitucional, según los autores.
“Resolver con enfoque interseccional es una tarea difícil, porque implica establecer capas o secciones en la sociedad: género, situación socioeconómica, origen étnico, entre otras. Pero este enfoque implicaba que en lugar de que estas distinciones sean fruto del acuerdo de las voluntades políticas que existen en una sociedad representadas en el Congreso, fueran los jueces -que no son políticamente responsables- quienes establezcan esta categoría. Por ejemplo, establecía que los jueces debían promover los derechos fundamentales. Este verbo de promover es delicado, porque podría significar un activismo judicial respaldado por la popia Constitución”, dice Sierra.
Para la abogada y directora ejecutiva de Abofem, Danitza Pérez el enfoque de género ordena a los tribunales a tener en cuenta las barreras o estereotipos de género que pueden estar dentro de un proceso. “Eso en ningún caso altera las cargas probatorias, ni las reglas de interpretación de la prueba, o la presunción de inocencia. No toca otros valores jurídicos que son muy relevantes dentro de los procesos y eso es muy importante tenerlo claro, porque cuando se incorpora la perspectiva de género en ningún caso se está debilitando la igualdad ante la ley, sino que lo que se está haciendo es fortalecer la igualdad, porque estamos asumiendo que una de las partes está en una situación de desventaja por su género”, explica la abogada.
Asimismo, Pérez discrepa con que este enfoque haya puesto en riesgo la separación de los poderes del Estado: “Los derechos en general y especialmente a nivel constitucional, no se interpretan de manera antojadiza por parte de quienes lo ejecutan. Hay márgenes en relación a eso y los estándares internacionales de derechos humanos, vienen hablando hace mucho tiempo de qué es lo que implica la relación que hay entre las mujeres y la justicia especialmente en cierto tipo de delitos, como es la violencia sexual, o respecto de las obligaciones que tienen los poderes del Estado”.
La abogada Claudia Iriarte coincide en la idea de tener en cuenta el derecho internacional. “Tal vez con una mejor técnica legislativa o de desarrollo conceptual en el texto constitucional, se habría entendido que lo que estaba planteando la propuesta era entregar herramientas en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, como las convenciones que están suscitas, ratificadas y vigentes en Chile: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Belém Do Pará”.
En ese sentido, Iriarte defiende el enfoque de género en la justicia. “Hay una relación histórica de jerarquía y la igualdad no puede ser entendida solo desde la forma tradicional, que establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Claro, pueden nacer iguales, pero en el orden social no lo son, porque hay relaciones de poder históricas”, sentencia Iriarte.
Por su parte, Sierra sostiene que el mandato era muy general. Por consiguiente, recomienda que la ley fije los criterios para aplicar el enfoque de género. “La manera de hacerlo es incorporar las preocupaciones de género dentro de la ley democráticamente dictada y no con esta cláusula tan abstracta en la Constitución, porque puede permitir que los jueces vayan más allá de las reglas. Al estar en la Constitución, se corre este riesgo enorme que no vale la pena correr”, concluye.
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