Abogado de capitán de Ejército imputado en caso Putre: “No nos otorga suficientes garantías la justicia ordinaria”

Fotos: Aton Chile.

“La circunstancia de que la causa se encuentre radicada en una ministra en visita de carácter extraordinario, doña Jenny Book, otorga suficientes garantías de imparcialidad y de respeto al debido proceso”, afirmó el abogado Nicolás Oxman, representante de Michael Fritz.


El abogado Nicolás Oxman, representante del capitán Michael Jonathan Fritz Gervasoni, comandante de la compañía del Ejército de Putre e imputado en el caso por la marcha de instrucción del 27 de abril que culminó con la muerte del conscripto Franco Vargas, afirmó que la justicia civil no le entrega garantías a su defendido de enfrentar un proceso imparcial.

En el marco de la contienda de competencia entre las justicias civil y militar, el abogado expuso ante la Segunda Sala de la Corte Suprema, este lunes, solicitando que se mantenga la investigación a cargo de a ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago y presidenta de la Corte Marcial, Jenny Book.

“La circunstancia de que la causa se encuentre radicada en una ministra en visita de carácter extraordinario, doña Jenny Book, otorga suficientes garantías de imparcialidad y de respeto al debido proceso”, aseguró.

Oxman sostuvo que “la Justicia Militar es competente toda vez que se respetan suficientemente los principios de legalidad, imparcialidad del tribunal y la tutela judicial efectiva”.

“A juicio de esta defensa, no nos otorga suficientes garantías la justicia ordinaria para el conocimiento del asunto, especialmente por que entendemos que existe una sobre representación del querellante en la justicia ordinaria, toda vez que es posible que cualquier persona domiciliada en el territorio de la provincia presente una querella”, señaló el jurista, planteando que aquello lesiona la igualdad de armas como garantía del debido proceso.

El abogado acotó que “en el caso de los tribunales militares, tanto la Constitución como la ley establecen que existen estos tribunales militares en tiempos de paz y que pueden conocer de delitos que hubiesen sido cometidos por militares en contra de militares”.

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