“Afecta la dignidad de las personas recluidas”: Corte Suprema deja sin efecto cambios en las visitas a Punta Peuco

Punta Peuco

“La decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente", dice el fallo que acogió recurso interpuesto en favor de 131 internos del penal.


Acogiendo un recurso de amparo interpuesto en representación de 131 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, la Corte Suprema dejó sin efecto las medidas adoptadas por Gendarmería que restringen las visitas y recepción de encomiendas en el penal para condenados por crímenes de lesa humanidad en la más reciente dictadura chilena.

Los presos del penal ubicado en Tiltil, en el extremo norte de la Región Metropolitana, acusaron que las modificaciones atentaban contra sus derechos humanos y eran constitutivas de “tortura”. Esto, luego que la institución penitenciaria les informara que debían hacer una lista de “las 10 visitas ‘más importantes’ que les gustaría quedaran enroladas, ya que el resto serían eliminadas del sistema”.

En un fallo unánime conocido el 14 de junio pasado, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso aduciendo que Gendarmería se había “limitado a hacer uso de las facultades que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le confiere”.

Ahora, también en un fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y Juan Manuel Muñoz Pardo– revocó la sentencia impugnada, dictada por el tribunal de alzada capitalino hace menos de un mes.

“La decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, dado que no resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitar o remitir encomiendas a los internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales de muchos de ellos, grupos familiares y cercanos extensos, lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas, todo lo cual conduce a acoger el presente recurso”, consigna el fallo.

Asimismo, en su resolución, la Corte Suprema instruye que se restablezcan “de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir encomiendas”.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.