Aplazan preparación de juicio por homicidio de Romario Veloz: error en traspaso de disco duro habría impedido a defensa acceder a videos de Fiscalía
"Estimamos que fue un error involuntario seguramente de copia desde ese disco duro al respaldo del tribunal o bien desde el respaldo del tribunal a la defensa", aseguró el fiscal Adrián Vega. Nueva audiencia quedó fijada para el 22 de agosto.
El Juzgado de Garantía de La Serena aplazó este lunes la audiencia de preparación de juicio oral en contra del capitán de Ejército José Faúndez Sepúlveda, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de homicidio simple consumado, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves; de los soldados conscriptos Carlos Robledo Olguín y José Arenas Mancilla, como autores de los delitos de homicidio consumado y homicidio frustrado, respectivamente; y del cabo Milován Rojas Barrera, como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves.
Se trata de los militares involucrados en la muerte del joven estudiante ecuatoriano Romario Veloz, baleado la tarde del domingo 20 de octubre de 2019, cuando un grupo de efectivos del Ejército acudió hasta el Mall Plaza La Serena. Romario Veloz Cortez tenía 26 años el día de su muerte. Bailarín, cantante de freestyle y padre de una niña, recibió un proyectil en el cuello y murió en la calle mientras intentaba ser reanimado por otros manifestantes al participar de una marcha, cuando se registraban saqueos en los alrededores del centro comercial.
El magistrado Carlos Jorquera Peñaloza accedió a la solicitud de aplazamiento hecho por las defensas y fijó la audiencia respectiva para las 8.30 horas del lunes 22 de agosto próximo.
Jorquera Peñaloza sostuvo que “la suspensión de la audiencia del día de hoy fue porque la fiscalía no puso a disposición de todas las defensas todos los antecedentes de la investigación; por lo que este tribunal va a fijar audiencia de preparación de juicio oral para el día 22 de agosto del año en curso a las 8:30 horas, y si es necesaria su prolongación esta se efectuará al día siguiente, 23 de agosto”.
“Quedan notificados personalmente todos los intervinientes presentes, es decir, representante del Ministerio Público, representantes de las defensas de los imputados, querellantes y los propios imputados”, señaló el magistrado.
El fiscal regional de Coquimbo, Adrián Vega, en tanto, precisó que “el tribunal dio lugar a solicitud de la defensa que alegó que no tenía todos los antecedentes, específicamente videos ofrecidos por la Fiscalía”.
“Lo cierto es que chequeamos el disco duro que se puso a disposición del tribunal y tenía todos los archivos correspondientes. Estimamos que fue un error involuntario seguramente de copia desde ese disco duro al respaldo del tribunal o bien desde el respaldo del tribunal a la defensa. Así fue entregado y así lo verificó quien habla en oficinas de aquella defensa que efectivamente les había llegado”, explicó.
Los registros audiovisuales constituyen una pieza fundamental de la indagatoria del Ministerio Público, cuya tesis es que el uso de fuerza letal en el procedimiento de los uniformados fue inapropiado considerando que la situación estaba controlada. Los imputados, el jefe de la unidad y tres de sus subalternos, fueron individualizados como los presuntos autores materiales del crimen. Una serie de fotografías e imágenes recopiladas en la investigación reconstruyeron lo ocurrido en forma cronológica y se cruzó esa información con análisis balísticos y estudios planimétricos que ubicaron a cada interviniente en los hechos de esa tarde. Al sincronizar los archivos que registran los disparos y la caída de la víctima, los peritos pudieron establecer responsabilidades en lo ocurrido.
Por otro lado, el tribunal no accedió a la solicitud del abogado querellante de una de las víctimas, en orden a decretar la prisión preventiva del suboficial Rojas Barrera, y lo mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, pero ordenó oficiar a Carabineros para que informe la forma en que se realizaron los controles en las oportunidades en que el imputado no fue habido en su domicilio.
“Ante la falta de protocolo y la actuación policial en cuanto al efectivo control de la medida cautelar, no hay conocimiento real y efectivo que en esas oportunidades que señala la policía no estuviera el afectado en arresto domiciliario, y nada se dice en los informes de cómo se efectuó el control”, manifestó el juez.
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