Formalizan a Martín Pradenas por abuso sexual y violación: Tribunal decreta prescripción de dos hechos y medida cautelar será dada a conocer mañana
El Ministerio Público solicitó la prisión preventiva para el imputado. De acuerdo a lo sostenido por la fiscalía, los ilícitos se cometieron entre 2010 y 2019 contra afectadas de entre 13 y 21 años y tuvieron lugar en Temuco y en Pucón.
La mañana de este martes, ante el Juzgado de Garantía de Temuco, se llevó a cabo la audiencia de formalización contra Martín Pradenas Durr, imputado por la violación de Antonia Barra, joven universitaria que se quitó la vida debido a ataques sexuales que habría sufrido por parte del acusado.
Durante la imputación de cargos, el fiscal Miguel Rojas detalló cinco hechos que ocurrieron entre 2010 y 2019 y que habrían afectado a cinco víctimas, una de ellas, Barra.
Rojas detalló que el primer caso se desarrolló en noviembre de 2010, y se acusa a Pradenas de efectuarle tocamientos a la víctima de iniciales P.V.C.Q., quien entonces tenía 16 años. Misma situación se produjo entre diciembre de 2012 y enero de 2013 contra una víctima de iniciales C.P.C.U., quien contaba con 13 años de edad en ese entonces.
Además el Ministerio Público afirmó que en abril de 2014, Pradenas abusó de otra víctima de iniciales V.F.L.R., “aprovechándose de su incapacidad de oponer resistencia debido a su estado de ebriedad”.
El 24 de noviembre de 2018 habría ocurrido el primer delito de violación que se le imputa al acusado, día en que habría atacado sexualmente a F.V.M.O. aprovechándose de su estado de ebriedad.
Finalmente, como quinto hecho, la fiscalía dio cuenta del caso de Antonia Barra. De acuerdo a lo relatado por el fiscal Rojas, los delitos ocurrieron el 18 de septiembre de 2019, cuando el imputado realizó tocaciones contra Barra al exterior de un supermercado de Pucón, aprovechándose de su estado de ebriedad. Posteriormente, en una cabaña de esa localidad, Pradenas violó a Barra, aprovechando su incapacidad para oponerse, de acuerdo a lo sostenido por el persecutor.
De forma paralela, el persecutor afirmó que el imputado ingresó a un grupo de Whatsapp llamado “Justicia para Antonia” usando el nombre falso de “Andrea” para así obtener información de la agrupación.
A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen tres delitos de abuso sexual propio, un delito de abuso sexual impropio, y dos delitos de violación propia, en los que tuvo participación de autor.
Más allá de la presentación de la fiscalía, la defensa de Pradenas solicitó la prescripción de dos de estos cinco hechos, específicamente los ocurridos en 2010 y 2014, por el tiempo transcurrido desde su comisión, la que finalmente fue acogida por el tribunal y dictó sobreseimiento sobre estos.
El Ministerio Público solicitó la prisión preventiva para el imputado debido a la gravedad de los ilícitos. Su defensa, en tanto, busca una medida cautelar menos gravosa y aspira a que se decrete arresto domiciliario parcial o arraigo. El tribunal informó que la decisión al respecto será dada a conocer este miércoles a las 9.00 horas.
Fiscal apelará a sobreseimiento
Finalizada la jornada, el fiscal Miguel Rojas se refirió al sobreseimiento que dictó el tribunal sobre dos de los cinco hechos investigados y señaló que “se tomó una resolución que no se encuentra a firme, se trata de una resolución que no compartimos y por lo mismo el Ministerio Público va a presentar apelación dentro de los próximos días con el objeto de que sea la ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco la que resuelva esta situación”.
“Fiscalía no comparte la decisión del tribunal porque el actuar delictual del imputado, que va desde el año 2010 al año 2019, que representa la comisión de distintos ilícitos, va interrumpiendo la prescripción y, bajo esa perspectiva, entendemos que los plazos de prescripción se encuentran totalmente vigentes y que la acción penal no se encuentra prescrita”, agregó Rojas.
El persecutor justificó además la solicitud de prisión preventiva de Pradenas, explicando que “el Ministerio Público, sostuvo, en atención a diversos elementos, la pretensión de prisión preventiva del imputado, por entender que su libertad era peligrosa para la seguridad de la sociedad, era peligrosa para la seguridad de las víctimas. No solamente considerando el número de delitos imputados sino también el carácter de los mismos, la forma de ejecución de los mismos y la gravedad de la pena que está asignada a cada uno de estos delitos”.
*Esta nota fue actualizada a las 19.05 horas.
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