Caso Gustavo Gatica: Corte de Apelaciones confirma prisión preventiva para excarabinero, Claudio Crespo
Tribunal de alzada señaló que "la necesidad de cautela encuentra justificación exclusivamente en la necesidad de procurar la seguridad de la víctima y/o de la sociedad toda, de suprimir un eventual peligro de fuga y, también, alguna perturbación cierta al éxito de alguna determinada actuación investigativa".
Por dos votos a favor y uno en contra, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la prisión preventiva en que se encuentra el exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, quien es sindicado como el autor de los disparos que dejaron ciego al joven Gustavo Gatica, en el contexto de manifestaciones en 2019.
Los votos a favor de mantener la prisión preventiva fueron de los jueces Mario Rojas y Fernando Carreño, mientras que la ministra Maritza Villadangos estaba por decretar arraigo y firma para Crespo.
En la resolución del tribunal de alzada se lee: “Que, por compartir los argumentos expresados por el tribunal a quo, y teniendo especialmente presente, que en relación a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, la necesidad de cautela se satisface con la prisión preventiva decretada, atendida la pena de crimen asignada al delito, por hechos que se estiman de carácter grave, y la existencia de una investigación pendiente contra el imputado por hechos de la misma naturaleza, lo que, sumado a que no hayan variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar el tribunal a quo la medida cautelar, se confirma la resolución apelada, de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva respecto del imputado Claudio Fernando Crespo Guzmán”.
Para argumentar la decisión, el tribunal de alzada señaló “que la necesidad de cautela encuentra justificación exclusivamente en la necesidad de procurar la seguridad de la víctima y/o de la sociedad toda, de suprimir un eventual peligro de fuga y, también, alguna perturbación cierta al éxito de alguna determinada actuación investigativa”.
Por otra parte, la juez disidente, argumentando su voto, señaló en un escrito de la Corte que “no puede entenderse la prisión preventiva como el cumplimiento adelantado de la sanción que en definitiva se imponga a un encausado y mucho menos puede otorgársele por finalidad la de apaciguar la indignación pública provocada por la comisión del hecho”.
Asimismo, el miércoles pasado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago había confirmado la prisión preventiva para el exuniformado. Esa resolución se suma a la tomada por el mismo tribunal el 22 de diciembre de 2020 tras la apelación de la defensa del uniformado.
De esta forma, Crespo deberá continuar en prisión preventiva en un recinto de Carabineros, medida en la que se encuentra desde agosto de 2020.
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