Condenan a concesionaria de autopista a indemnizar a conductor que sufrió accidente por perro que se cruzó en la vía

Autopistas

Fallo del Segundo Juzgado Civil de Santiago establece que Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo SA deberá pagar $ 1.000.000 a afectado tras determinar la responsabilidad de la firma al no adoptar las medidas de seguridad para evitar la presencia de animales en la autopista.


El Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda interpuesta en contra de la empresa Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo SA por su responsabilidad en un accidente que provocó un perro que se cruzó en la autopista.

En la sentencia, el juez Manuel Jesús Figueroa Salas acogió la demanda, en la que establece la responsabilidad de la empresa al no adoptar las medidas de seguridad para evitar la presencia de animales en la vía concesionada.

En el escrito se puede leer “que, la sola presencia de un perro en una autopista concesionada como la Ruta 5 Norte, aún en la circunstancia de haber ingresado este por un acceso en donde la alambrada cumplía con los requisitos exigidos por el contrato y de la posible negligencia del dueño del animal en su guarda y cuidado, constituye una alteración de las condiciones de ‘absoluta normalidad’ del servicio que debe asegurar la concesionaria y, por tanto, se eleva como una infracción de su deber de cuidado(...)”.

Además, en el fallo se menciona que “el accidente sufrido por el demandante tuvo ocasión al haberse atravesado en la ruta un perro para el cual se había dispuesto, presumiblemente por terceros, una caja de cartón con frazadas que se encontraba en la orilla de la carretera, y que de acuerdo a las fotos acompañadas por la demandante, resulta plausible sostener que era ocupada por el perro que provocara el accidente”.

En relación a los hechos, se resolvió que “se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios entablada con fecha 7 de marzo de 2021, solo en cuanto se condena a la demandada SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A. al pago, en favor del actor (...), de una indemnización que se regula en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño moral”.

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