Condenan a dos carabineros (r) a seis años de presidio por complicidad en homicidio de estudiante secundario en 1973
Asimismo, se condenó la participación de los uniformados en un homicidio frustrado en contra de un acompañante de la víctima.
El ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos carabineros (r) por su responsabilidad como cómplices en el homicidio simple del estudiante secundario Roberto Huaiqui Barría y en el homicidio frustrado de José Oporto del Río, en la comuna de Lago Ranco, en septiembre de 1973.
Mamerto Ávila González y Carlos Galindo Ruiz -sargento primero y carabinero al momento del crimen, respectivamente- fueron condenados a seis años de presido e inhabilitados de manera perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.
En la sentencia de primera instancia, el ministro Mesa dio por establecido que Roberto Huaiqui Barría (17) era militante del Partido Socialista y que fue divisado por Carlos Galindo junto a al menos cinco personas, corriendo entre unos matorrales en el sector de Riñinahue.
El grupo divisado, según estableció la investigación, estaba integrado por jóvenes socialistas y comunistas, que habían salido de la ciudad de Lago Ranco con destino a Argentina, con la intención de pasar por los pasos fronterizos que existen en Riñinahue, y de cruzar la cordillera, sin tener éxito, por las condiciones climáticas. Huaqui Barría y Oporto del Río, se separaron de este grupo y se encontraron con civiles y carabineros, entre ellos Mamerto Ávila.
“Los carabineros encargados de la persecución, Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz, observaron que Huaiqui y Oporto se introdujeron al río Nilahue. Produciéndose a continuación una serie de disparos sobre los cuerpos de Roberto Huaiqui y su amigo José Jovin Oporto. Roberto Huaiqui, recibió un impacto de bala, comenzó a perder vitalidad mientras la corriente del río se lo llevaba. Por otra parte José Jovin Oporto, su amigo acompañante, recibió un disparo en la espalda a la altura del pulmón izquierdo, acercándose a la orilla para tenderse en aquel lugar, momento en el cual este grupo extenso de personas, lo detuvieron, golpearon en la cabeza con la culata de una carabina y con pies y puño”, agrega la sentencia.
Momentos después, Oporto fue trasladado en avioneta hasta Río Bueno y luego entregado a una comisaría. Posteriormente, fue llevado a un hospital y más tarde a prisión. El padre de Roberto Huaiqui, también de militancia socialista, arrendó una embarcación para recorrer el río Nilahue en búsqueda de su hijo, pero fue impedido por Carabineros.
“Cabe señalar que carabineros de Lago Ranco, en otras oportunidades, habían ido juntos a efectuar allanamientos al hogar de la víctima de autos, deteniendo al padre de Roberto, llevándolo a la cárcel de Río Bueno”, consigna el documento.
La sentencia explica que ambos uniformados fueron parte del grupo que dio muerte a la víctima y que no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, sino que colaboraron con aquel. Por otra parte, se reprochó que no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabineros ni a otra autoridad del hecho, así como tampoco consta que se haya efectuado alguna investigación de lo sucedido.
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