Condenan en nuevo juicio a carabinera que pateó a una mujer embarazada detenida y le provocó un aborto

Imagen referencial de archivo. Foto: Aton Chile.

Hechos tuvieron lugar tras una manifestación estudiantil en mayo de 2016. El primer juicio fue anulado.


En mayo del año pasado, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago fijó para la suboficial de Carabineros Tiare Noemi Vergara Torres una pena de cinco años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva, tras condenarla por su culpabilidad como autora de un delito consumado de apremios ilegítimos contra una mujer embarazada a la que pateó mientras permanecía detenida en una comisaría y que, producto de los golpes recibidos, sufrió un aborto.

Suprema anuló

A fines de abril de este año, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la uniformada y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. En un fallo unánime, el máximo tribunal estableció error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada.

“Los dichos de la acusada contrastan con los de la víctima, y el fallo que se revisa no explica razonablemente porqué le da más veracidad a la declaración de la supuesta afectada”, señaló entonces la Segunda Sala.

Nuevo juicio, menor pena

Tras un segundo juicio, el mismo tribunal de primera instancia condenó a Vergara, cabo segundo de Carabineros a la época de los hechos, a la pena de tres años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos.

Durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, la condenada deberá estar sujeta a la observación de Gendarmería y cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe judicialmente.

En cuanto a la acción civil, el tribunal acogió la demanda presentada y condenó a la funcionaria policial a pagar la suma de $5.000.000, a la víctima.

El caso

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11.00 horas del 26 de mayo de 2016, durante una marcha estudiantil no autorizada en el centro de Santiago, la víctima María Paz Cajas Montiel fue detenida por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros, entre los que se encontraba la imputada por haber tratado de interferir en la detención de un grupo de estudiantes que se encontraban en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura de la estación Universidad Católica de Metro, frente al Centro Cultural Gabriela Mistral.

En el cuartel intentaron esposar a la detenida, pero ella dijo que tenía crisis de pánico, se resistió e insistió que le pusieran las esposas por delante. Ante la disputa, se acercaron más carabineros, que la tomaron de brazos y piernas. Entonces la cabo segundo Vergara le propinó una patada en la vagina cuando ya había sido reducida.

“Posteriormente, la víctima fue conducida al SAPU de Renca a constatar lesiones, comenzando en el trayecto a sentir cólicos y malestar estomacal, siendo revisada por el médico del SAPU, quien constató que la víctima María Paz Cajas Montiel presentaba sangrado vaginal, siendo derivada al Hospital San Juan de Dios, lugar en el que le realizaron una ecografía transvaginal y un beta examen de sangre destinado a ver la hormona del embarazo, examen de embarazo que resultó positivo, encontrándose en proceso de aborto. Producto de la agresión sufrida, la víctima María Paz Cajas Montiel presentó lesiones por la acción de un objeto contundente de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo tratamiento quirúrgico especializado, en 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad, que implicaron la interrupción de un embarazo inicial, que no era evidente a la víctima ni de conocimiento de la imputada”, señala el fallo.

Intervención del INDH

En ambos juicios la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) figuró como querellante.

Según consigna el veredicto condenatorio, entre los elementos tomados en consideración para llegar a esta decisión se encuentra el testimonio de una abogada del INDH que se encontraba en la 3° Comisaría en 2016. Ella constató in situ la situación que sufría la víctima luego de la agresión. A la víctima le fue aplicado con posterioridad el Protocolo de Estambul, guía de procedimiento que se elaboró en el Alto Comisionario de la ONU para los Derechos Humanos con el propósito de documentar la tortura y otros tratos crueles.

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